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Ante una situación de Acoso Laboral o Mobbing, el trabajador, puede intimar al empleador para que cesen las actitudes hostigadoras, bajo pena de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones respectivas más daño moral, sin perjuicio de las acciones contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la incapacidad laboral producida.


¿ En que consiste el acoso laboral o mobbing ?

El acoso moral o “Mobbing”, es la situación por la que una persona o grupo, ejercen sobre otra, violencia psicológica en el ámbito laboral.

Esta persona, recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de sus compañeros, de sus subalternos o de sus superiores.

Dicha violencia psicológica, se produce de forma sistemática y reiterada durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden “accidentes casuales” que perjudican al acosado y hasta agresiones físicas, en los casos más severos.

Por otra parte, con respecto a la finalidad del hostigamiento, podemos decir que en la mayoría de los casos, el Mobbing responde a un fin económico.

En miras de perseguir este objetivo económico, se trata de cansar al empleado, agotarlo psíquicamente, logrando “renuncias”, “acuerdos” o desvinculaciones “voluntarias”, evitando así, hacer frente al pago de las indemnizaciones por despido dispuestas por la ley.

Se trata de cansar al empleado, logrando renuncias o desvinculaciones voluntarias, evitando así, pagar las indemnizaciones por despido legalmente dispuestas.

¿ Como se manifiesta el Mobbing ?

El Mobbing, puede manifestarse -entre muchas otras formas-, por medio de los siguientes actos:

  • Aislamiento físico del trabajador,
  • Hostigamiento, maltrato,
  • Otorgarle tareas humillantes o de realización extremadamente compleja,
  • Cambios constantes, inesperados, intempestivos e inexplicables de tareas o formas de trabajo,
  • Acusar al trabajador de hechos cometidos por terceros,
  • Retarlo públicamente, trato indigno, abusivo, ridículo, desmerecedor, desfavorable, irrespetuoso, indiferente, discriminatorio,
  • Imponerle posiciones o condiciones de trabajo antinaturales e incómodas,
  • Molestar e interrumpir su trabajo, ridiculizarlo, agredirlo,
  • Llevar adelante acciones, ademanes o palabras, con los que se procura ponerlo en ridículo,
  • Impedir que utilice sanitarios o limitar su uso al máximo,
  • Inspecciones sorpresivas y abusivas de pertenencias persona­les,
  • Asignar tareas innecesarias o sin sentido con la intención de humillar,
  • Calificar de manera ofensiva su desempeño,
  • No darle tareas, o negarle herramientas indispensables y,
  • Cualquier otro comportamiento que importe aislamiento, denigración, humillación o desacreditación.

¿ Que opciones legales tiene el trabajador afectado en Argentina ?

Desde el punto de vista de la Ley de contrato de trabajo Argentina, las acciones u omisiones de Mobbing, violan el deber de buena fe, el deber de otorgar ocupación efectiva, el deber de indemnidad, exceden de manera grosera las facultades de dirección y organización con las que cuenta el empleador y quiebran el deber de igualdad de trato, entre otros serios incumplimientos legales.

Ante estos hechos, el empleado, se encuentra facultado para intimar al empleador para que en un plazo perentorio de por ejemplo 48 horas, tome las medidas necesarias para que cesen las actitudes hostigadoras hacia su persona, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa justa y reclamar la indemnización por despido injustificado, la reparación del daño moral sufrido y cualquier otro daño padecido.

El empleado, se encuentra facultado para intimar al empleador para que en un plazo perentorio de por ejemplo 48 horas, tome las medidas necesarias para que cesen las actitudes hostigadoras.

El trabajador, también se encuentra legitimado para entablar otras acciones legales que pudieren corresponderle contra el empleador y contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la incapacidad laboral producida, por haber generado en el trabajador enfermedades derivadas y consecuencia directa de los actos de Mobbing en el trabajo, como podrían ser, depresión, ataques de pánico, stress laboral, trastornos generalizados de ansiedad, entre otras.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, no debe dejar de destacarse, la influencia en la temática que tiene el Convenio Número 190 de la Organización Internacional del Trabajo -ratificado por la República Argentina en el año 2020 a través de la ley 27.580-, en cuanto reconoce que, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.

La violencia y el acoso en el mundo del trabajo, pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

En esa orientación, el mencionado Convenio 190 de la OIT, también reconoce que, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

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