
Si el peatón no incurre en graves violaciones a las reglas del tránsito, gozará del beneficio de la duda y presunciones en su favor, trasladando la responsabilidad por el accidente a él o los conductores/titulares de los vehículos intervinientes en el siniestro; esta presunción, puede ser destruida acreditando la incidencia de la culpa o el hecho del peatón.
¿ El peatón cuenta con prioridad de paso ?
La Ley Nacional de Tránsito Argentina establece que, todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
¿ Cuales son los lugares de tránsito legalmente permitidos para el peatón ?
En zona urbana podrán transitar:
- Únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
- En las intersecciones, por la senda peatonal;
- Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo.
En zona rural podrán transitar:
- Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.
* El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
* En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
¿ Cuales son las reglas para peatones en Autopistas y Semiautopistas ?
- Se prohíbe la circulación de peatones, permitiéndose solamente en casos de emergencia para solicitar o brindar ayuda, la circulación por banquinas de calzadas y ramas de accesos y aceras de los puentes.
- En semiautopistas (caminos similares a las autopistas pero con cruces con otras calles o vías del ferrocarril), se aplica lo expuesto en el apartado anterior respecto a zonas urbanas y/o rurales respectivamente.
¿ Cuales son las reglas para peatones ante Semáforos ?Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:
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¿ Existe una presunción a favor del peatón ?
El principio general, es que si el peatón no incurre en graves violaciones a las reglas del tránsito, gozará del beneficio de la duda y presunciones en su favor, trasladando la responsabilidad por el accidente a él o los conductores de los vehículos intervinientes en el siniestro.
Si el peatón no incurre en graves violaciones a las reglas de tránsito, gozará del beneficio de la duda y presunciones a su favor.
Esta presunción, puede ser destruida acreditando la culpa o hecho del peatón que haya sido determinante en la producción del accidente. Así, por ejemplo, judicialmente se ha decidido que cruzar de noche, a mitad de cuadra, fuera de la senda peatonal y saliendo por delante de un vehículo detenido en una ruta con una importante densidad de vehículos, revistió de por sí aptitud causal para producir el accidente por culpa del peatón.
Conclusión
El peatón es, junto al ciclista, el participante más vulnerable de la vía pública, y la legislación argentina reconoce esa vulnerabilidad otorgándole una presunción favorable cuando su conducta no ha implicado una violación grave de las normas de tránsito. Esta protección legal es significativa: en la práctica, traslada al conductor del vehículo la carga de demostrar que fue la propia conducta del peatón la que determinó el accidente, lo cual no siempre resulta sencillo de acreditar.
Sin embargo, esa presunción tiene límites claros. El peatón que cruza fuera de la senda peatonal, con semáforo en rojo, de noche y en condiciones de visibilidad reducida, o que irrumpe sorpresivamente en la calzada, puede ver comprometida su propia situación jurídica. La ley protege al peatón que circula con diligencia razonable, no al que asume riesgos innecesarios e imprudentes. En esos casos, la responsabilidad puede distribuirse entre ambas partes o incluso recaer íntegramente sobre el peatón, según las circunstancias concretas del hecho.
Un aspecto frecuentemente subestimado es que, incluso cuando el peatón tiene responsabilidad parcial en el accidente, puede igualmente tener derecho a una indemnización reducida en función del grado de contribución causal de cada parte. La concurrencia de culpas no elimina necesariamente el derecho a ser resarcido: lo gradúa.
Por eso, si usted fue atropellado o estuvo involucrado en un accidente como peatón —independientemente de las circunstancias en que ocurrió—, consulte con un abogado especializado antes de asumir que no tiene derecho a reclamar. La evaluación jurídica concreta de los hechos puede arrojar resultados muy distintos a los que una primera impresión sugiere.
Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.
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