En caso de demanda judicial contra el Asegurado, éste debe dar aviso formal a la compañía aseguradora de la demanda iniciada a más tardar el día siguiente hábil de notificado y remitir copias de la demanda, cédula, y toda otra documentación recibida; una vez informada, la compañía aseguradora, deberá optar entre asumir o declinar la defensa del asegurado.


Marco regulatorio

Distintas resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina, fijan los requisitos uniformes que debe contener toda póliza básica de seguro obligatorio de responsabilidad civil, estableciendo como condiciones de defensa en juicio por parte de la compañía de seguros contratada, las siguientes:

Defensa en Juicio Civil

En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso formal a la compañía aseguradora de la demanda iniciada a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir copias de la demanda, cédula, y toda otra documentación recibida.

  • Una vez informada, la compañía aseguradora deberá optar entre asumir o declinar la defensa del asegurado/conductor.
  • Se entenderá que la compañía aseguradora asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente (usualmente carta documento) dentro de 2 días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda.

Se entenderá que la Aseguradora asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de 2 días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda.

  • En caso de que la compañía aseguradora asuma la defensa, deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
  • Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y/o suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
  • La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o penal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente la compañía aseguradora tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad; en cuyo caso, deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de 5 días hábiles de su conocimiento.

Defensa en juicio penal

Si se promoviera proceso penal y/o correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia.

En caso de que se solicitara la asistencia penal a la compañía aseguradora, ésta deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de 5 días hábiles.

En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.

En cualquier caso, el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren.

Conclusión

La defensa en juicio por parte de la compañía aseguradora es uno de los aspectos del contrato de seguro que más frecuentemente genera confusión entre los asegurados, en parte porque sus implicancias prácticas y jurídicas no siempre son comprendidas al momento de contratar la póliza. Saber que la aseguradora tiene plazos estrictos para pronunciarse sobre si asume o declina la defensa —y que su silencio equivale a aceptación— es un dato de enorme relevancia para el asegurado que recibe una demanda judicial y no sabe cómo actuar.

El aspecto más crítico de todo este esquema es el plazo de aviso: notificar a la aseguradora a más tardar el día hábil siguiente de recibida la demanda no es una formalidad menor sino una obligación cuyo incumplimiento puede tener consecuencias serias sobre los derechos del asegurado. En la vorágine que genera recibir una demanda judicial, ese plazo puede pasar inadvertido con consecuencias muy difíciles de revertir.

Igualmente relevante es comprender que la asunción de la defensa por parte de la aseguradora implica, en principio, el reconocimiento de su responsabilidad frente al asegurado, aunque con la salvedad importante de que ese reconocimiento puede ser revisado si con posterioridad surgen hechos eximentes. Esta cláusula, que a primera vista parece favorecer al asegurado, puede convertirse en una fuente de conflictos si la aseguradora invoca tardíamente circunstancias que justifiquen declinar tanto la defensa como la cobertura.

Si usted recibió una demanda judicial por un accidente de tránsito, no espere ni un día para comunicárselo a su aseguradora y consultar con un abogado de su confianza: los plazos en juego son brevísimos y actuar con rapidez puede ser determinante para preservar todos sus derechos.

Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.

 


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