La legislación Argentina, prevé que como consecuencia del fallecimiento por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, deberá abonarse a sus beneficiarios, una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por despido prevista en el el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Extinción del contrato

En caso de muerte del trabajador, el contrato de trabajo se extingue desde el mismo día de su fallecimiento.

Indemnización legal

La legislación argentina (Art. 248 Ley de contrato de trabajo), prevé que como consecuencia del fallecimiento por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, deberá abonarse a las personas beneficiarias referidas en el punto siguiente, una indemnización equivalente a la MITAD de la indemnización por despido prevista en el el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. O sea, la mitad de la indemnización que se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año por el trabajador o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Por fallecimiento del trabajador, deberá abonarse una indemnización equivalente a la MITAD de la indemnización por despido prevista en el el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿ Quienes son los beneficiarios de la indemnización por fallecimiento ?

El derecho al cobro de la indemnización respectiva, lo tienen mediante la sola acreditación del vínculo con el empleado fallecido (presentando certificados, partidas, libretas, etc.), y sin necesidad de tramitar la sucesión, los parientes del causante en el siguiente orden y prelación:

1º) La viuda o el viudo.
2º) La conviviente o el conviviente (la mujer u hombre que hubiese vivido públicamente con el fallecido, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores a su deceso).
3º) Los hijos/as.

Se advierte al lector que, existen diferentes criterios a fines de determinar los beneficiarios y su orden de prelación. Consulte sobre su caso particular.

Proporcional de aguinaldo y vacaciones

Los parientes del trabajador fallecido mas arriba mencionados, tendrán derecho también -con la sola acreditación del vínculo-, a cobrar la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento del deceso (aguinaldo proporcional según artículo 123 LCT) y a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada (vacaciones proporcionales según artículo 156 LCT).

Otros conceptos debidos por el empleador

Los herederos del fallecido, también podrán (previo trámite del respectivo juicio sucesorio) reclamar otros rubros adeudados por la patronal en concepto de liquidación final, como podrían ser por ejemplo, meses impagos o diferencias salariales en caso de corresponder.

Acumulación a otras indemnizaciones por muerte

La indemnización por muerte mas arriba explicada, es independiente de cualquier otra indemnización que corresponda con motivo de accidentes o enfermedades derivadas del trabajo y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los parientes del trabajador en razón de su fallecimiento.

Seguro de vida obligatorio del Decreto 1567/74

Conforme lo dispone el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 1567 del año 1974, los empleadores se encuentran obligados a contratar un seguro de vida obligatorio respecto a cada empleado de su nómina (solamente quedan excluidos de la cobertura de este seguro, los trabajadores contratados por un término menor a un mes y los trabajadores rurales que tienen su regulación particular).

Este seguro, cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.

Según la resolución Nro. 39.766 del año 2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la suma asegurada del valor vida es el equivalente a 5,5 Salarios Mínimos. Dicha suma, se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año. El importe asegurado que resulte de la actualización anual, entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.

El Seguro de Vida Obligatorio para trabajadores privados, es equivalente a 5,5 salarios mínimos.

Esta prestación, es independiente y se acumula a todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.

Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

Se aclara que, ante la falta de contratación del seguro, el empleador será directamente responsable por el pago del beneficio.

Todo el personal asegurado, deberá designar beneficiarios para el eventual cobro del beneficio y para el hipotético caso de producirse el siniestro sin haberse completado la institución de beneficiarios o si por cualquier causa tal designación hubiere quedado sin efecto, se entiende que designó a sus  herederos declarados judicialmente o que surjan de la resolución de aprobación del testamento.

Seguro de vida para empleados de comercio

El personal sin límite de edad que, preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio Nro. 130 del año 1975, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio que, cubrirá por la suma equivalente a 12 sueldos de la categoría Administrativo “A” (Res. 204/1988 MTSS), los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).

Los trabajadores empleados de comercio, deben estar asegurados con un Seguro de Vida Colectivo Obligatorio que, cubrirá por la suma equivalente a 12 sueldos de la categoría Administrativo “A” , los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente.

En el caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro, deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.

Debe aclararse aquí también que, la percepción de este seguro es independiente y puede acumularse al Seguro de Vida Obligatorio del Decreto 1567 y a cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro pudiera corresponder a los beneficiarios y/o parientes del empleado fallecido.

Conclusión

El fallecimiento de un trabajador en relación de dependencia constituye una de las contingencias más dramáticas que puede enfrentar una familia, generando no solo dolor por la pérdida sino también incertidumbre económica. Frente a esta realidad, el ordenamiento jurídico laboral argentino ha desarrollado un sistema integral de protección que busca brindar contención económica inmediata a los seres queridos del trabajador fallecido.

Marco protectorio integral

La legislación establece un esquema de protección múltiple y acumulativo que reconoce la función social del trabajo y la necesidad imperiosa de amparo familiar ante la contingencia más grave. Este sistema se estructura sobre tres pilares fundamentales: la indemnización legal prevista en el artículo 248 de la LCT, el seguro de vida obligatorio del Decreto 1567/74, y las coberturas especiales para determinadas actividades como el comercio.

Puntos clave a recordar:

Inmediatez en el cobro: Los beneficiarios pueden reclamar la indemnización legal, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas con la sola acreditación del vínculo familiar mediante documentos como certificados de defunción, partidas de nacimiento o matrimonio, sin necesidad de esperar la tramitación sucesoria. Esta característica es fundamental pues permite el acceso inmediato a recursos económicos en momentos de urgencia.

Múltiples coberturas acumulables: El diseño del sistema permite que un trabajador fallecido pueda estar protegido por hasta tres seguros diferentes que se suman: la indemnización legal del art. 248 LCT (equivalente a la mitad del despido), el seguro de vida obligatorio del Decreto 1567/74 (equivalente a 5,5 salarios mínimos), y en caso de empleados de comercio, el seguro colectivo del CCT 130/75 (equivalente a 12 sueldos de categoría Administrativo “A”). Esta acumulación garantiza una cobertura económica significativa.

Responsabilidad patronal directa: El empleador que incumpla la obligación de contratar el seguro de vida obligatorio no puede evadir su responsabilidad, debiendo responder directamente por el beneficio. Esta disposición protege a los beneficiarios ante la negligencia empresarial y subraya la naturaleza imperativa de estas obligaciones.

Orden de prelación claro pero flexible: Si bien la ley establece un orden específico (cónyuge/conviviente, hijos), la jurisprudencia ha desarrollado criterios adaptativos para situaciones familiares complejas, como familias ensambladas, convivencias múltiples o reconocimiento de uniones de hecho.

Independencia de otras prestaciones: Estas indemnizaciones son totalmente independientes de cualquier cobertura por accidentes de trabajo, seguros particulares, o beneficios de la seguridad social, lo que amplifica la protección económica.

Consideraciones prácticas importantes

Es crucial que los empleadores mantengan actualizados los datos de beneficiarios de sus empleados y cumplan estrictamente con la contratación de los seguros obligatorios. Para los trabajadores, resulta fundamental designar beneficiarios y mantener actualizada esta información ante cambios en su situación familiar.

Los beneficiarios deben actuar con celeridad para reclamar estos derechos, conservando toda la documentación laboral del causante y asesorándose adecuadamente sobre los procedimientos de cobro. En casos de conflictos entre potenciales beneficiarios o situaciones familiares complejas, la intervención judicial puede ser necesaria.

Reflexión final

La legislación laboral argentina demuestra en esta materia su marcado carácter humanitario y protectorio, reconociendo que detrás de cada relación laboral existe una familia que depende económicamente del trabajador. El sistema diseñado trasciende la mera relación contractual para abrazar una concepción social del trabajo, donde la empresa y el Estado asumen responsabilidades solidarias ante las contingencias que puedan afectar al núcleo familiar.

Este entramado normativo, si bien complejo en su aplicación práctica, constituye una de las expresiones más claras del principio protectorio que inspira todo el derecho laboral argentino, garantizando que la muerte del trabajador no se traduzca en desamparo económico para quienes dependían de él. La efectividad de este sistema depende tanto del cumplimiento empresarial como del conocimiento que tengan los beneficiarios sobre sus derechos, razón por la cual el asesoramiento legal especializado resulta no solo recomendable sino muchas veces indispensable para hacer efectiva esta protección.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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