Defunción en Argentina: Inscripción y Partidas.

4.4
(63)

La defunción como fin de la existencia en el derecho Argentino. Partidas.

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN), determina que la existencia de la persona humana termina por su muerte, quedando la comprobación de la misma sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.

En este sentido, la Ley 24.193 de Trasplante de órganos y Materiales Anatómicos, dispone en su artículo 23 que, el fallecimiento de una persona, se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente 6 horas después de su constatación conjunta:

  1. Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
  2. Ausencia de respiración espontánea;
  3. Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
  4. Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas (la verificación de estos signos no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible).

Con respecto a la constatación de la muerte biológica (entendida como el cese permanente de todas las funciones vitales), para los casos que no encuadren para trasplante de Órganos o Materiales Anatómicos, la determinación de la muerte queda a cargo del médico que suscribe el certificado de defunción conforme los estándares médicos aplicables en el momento.

En este lineamiento, el artículo 96 del CCCN, dispone que la muerte de las personas fallecidas en la República Argentina y, sus circunstancias de tiempo y lugar, se prueban con las partidas del Registro Civil.

A su vez, la Ley 26.413 que regula el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en Argentina, prevé que se inscribirán en los libros de defunciones del organismo y sus delegaciones:

  • Todos los fallecimientos que ocurran en el territorio de la Nación;
  • Todas aquellas defunciones cuyo registro sea ordenado por juez competente;
  • Las sentencias sobre ausencia con presunción de fallecimiento;
  • Las sentencias que declaren la desaparición forzada de personas;
  • Las que ocurran en buques o aeronaves de bandera argentina, ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo;
  • Las muertes que ocurran en lugares bajo jurisdicción nacional.

¿ Cual es el plazo para inscripción de un fallecimiento ?

Dentro de los 2 días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción.

Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de 60 días, podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados.

Vencido dicho plazo, la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.

¿ Quienes están obligados a solicitar la inscripción de la defunción  ?

Los sujetos obligados son:

  • El cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción;
  • Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos;
  • La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el artículo 59, inciso e), mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto argentino.

¿ Como se prueba el hecho de la defunción ?

Sin perjuicio de lo prescripto por el mencionado artículo 96 del CCCN, la Ley 26.413 también establece que, el hecho de la defunción, se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas y el de la obstétrica en el caso de una defunción fetal; si del mismo surgiere que la persona ha nacido con vida, aunque fallezca inmediatamente, se asentarán ambos hechos en los libros de nacimientos y de defunciones, respectivamente.

El certificado de defunción extendido por agente sanitario deberá ser certificado por la autoridad sanitaria de la jurisdicción respectiva.

¿ Que información deberá constar en la inscripción de la  defunción ?

La inscripción deberá contener en lo posible:

  • Nombre, apellido, sexo, nacionalidad, domicilio real, tipo y número de documento de identidad del fallecido. A falta de la presentación de este documento, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas. Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan;
  • Lugar, día, hora, mes y año en que hubiere ocurrido la defunción y la causa de fallecimiento;
  • Nombre y apellido de los padres;
  • Lugar y fecha del nacimiento;
  • Nombre y apellido y número de matrícula del profesional que extendió el certificado de defunción.

¿ Que requisitos debe cumplimentar el certificado de  defunción ?

El certificado médico de defunción, deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere.

En lo posible deberá contener:

  • El nombre y apellido del fallecido;
  • Lugar y fecha de nacimiento;
  • Sexo;
  • Nacionalidad;
  • Domicilio real;
  • Tipo y número de documento nacional de identidad del fallecido;
  • Deberá indicarse si estas circunstancias constan por conocimiento propio o de terceros;
  • Asimismo, el profesional certificará la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, o su imposibilidad por desconocimiento, lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción, consignando nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de expedición del certificado;
  • Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta circunstancia en el certificado;
  • Sí se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá contener el mayor número de datos conducentes a su identificación.

Licencia de inhumación o cremación.

La licencia o permiso de inhumación (entierro en nicho o sepultura) o cremación será expedida por el oficial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunción, salvo orden en contrario emanada de autoridad competente.

Para autorizar la sepultura o cremación de un cadáver, el encargado del cementerio o crematorio en su caso, exigirá licencia de inhumación o cremación expedida por la autoridad del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. De igual forma se procederá, cuando se requiere el traslado de cadáveres a otra localidad para inhumación o cremación.

Cuando medien razones de urgencia o imposibilidad práctica para registrar un fallecimiento, se extenderá la licencia correspondiente, siempre que se haya acreditado la defunción con el certificado médico. La inscripción se registrará dentro de los 2 días hábiles subsiguientes al otorgamiento de la licencia.

Fallecimiento por causas traumáticas.

Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido por causa traumática, deberá tomar intervención la autoridad judicial competente, la que dispondrá el destino transitorio o final de los restos, debiendo comunicar esta circunstancia mediante oficio con transcripción del auto que lo disponga, al Registro Civil para la posterior expedición de la licencia que corresponda.

Sospechas de hecho ilícito.

Si del certificado médico o de otras circunstancias surgieran sospechas de que la defunción se hubiera producido como consecuencia de un hecho ilícito, el oficial público deberá dar avisó a la autoridad judicial o policial y no expedirá la licencia respectiva, hasta que la autoridad judicial competente lo disponga.

Fallecimiento por enfermedad de interés sanitario.

Cuando el fallecimiento sea consecuencia de enfermedad que interese al estado sanitario, el oficial público comunicará inmediatamente esta circunstancia a la autoridad competente debiendo otorgarse la licencia de inhumación.

Pasos del Trámite de inscripción de defunción en la Ciudad de Buenos Aires.

Hospitales.

Al momento de fallecimiento de una persona el reconocimiento se realizará mediante identificación de los datos contrastados en el DNI. En caso de no contar con DNI. será registrado mediante la toma de huellas dactilares, en caso de impedimento se dará reconocimiento con 2 testigos.

Cuando la persona fallece el médico emite el Certificado Médico de Defunción y -de corresponder- el Certificado Único de Seguimiento del Cuerpo.

El área de admisión y egresos inscribirá mediante el módulo Registro Civil Electrónico y Trámites a Distancia, el aviso de defunción para iniciar la inscripción del fallecido.

Registro.

Recibe la Solicitud por parte del establecimiento de salud y de no haber errores se realiza la inscripción de la defunción ocurrida.

Si existieran errores, se devolverá el trámite para su enmienda y posterior inscripción.

Cocherías.

Con la recepción de los documentos cargados digitalmente, se solicitará mediante el modulo de Trámites a Distancia, licencia para la disposición final del cuerpo.

Registro.

Realiza la emisión de la licencia de Inhumación/ Cremación y se pondrá a disposición a la empresa funeraria mediante el sistema de Trámites a Distancia.

Cementerio. 

Se recibirá a la empresa con el traslado del cuerpo dentro del Cementerio elegido para la disposición final del mismo. El día del traslado, el familiar deberá presentarse en el cementerio y, si el destino final es CREMACIÓN, deberá presentarse el familiar con 2 testigos para acreditar vínculo. Si el destino fuese la INHUMACIÓN solo deberá asistir el familiar autorizado.

Pasos del Trámite de inscripción de defunción en la Provincia de Buenos Aires.

Certificado de defunción firmado por el médico.

En caso de fallecimiento por causa traumática, deberá tomar intervención la autoridad judicial competente comunicando mediante oficio al Registro Civil para la expedición de la licencia que corresponda.

Entregar el último DNI del fallecido.

Si no posee DNI, se tomarán tres juegos de impresiones dactiloscópicas en caso de no poder obtenerse se probará la identidad con dos testigos que conocieron al fallecido haciendo constar las causas que impidan tomarlas, si tampoco fuera posible se hará constar las circunstancias que lo impidan.

DNI o identificación del denunciante.

Plazo para la inscripción.

La inscripción de defunción debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la certificación del fallecimiento.

Vencido ese plazo, de manera transitoria y excepcional, se podrá inscribir hasta el plazo de 60 días posteriores en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el hecho. Luego de los 60 días, la inscripción deberá ordenarse judicialmente.

Demora y entrega del trámite.

Se entrega en el acto la partida de defunción junto con la licencia de inhumación o cremación.

Trámite de partidas de defunción.

Puede suceder que los familiares del fallecido, ya sea por haberla extraviado o por otras circunstancias, no cuenten con la partida de defunción correspondiente y precisen la misma para efectuar la baja de la previsión social y/o en entidades bancarias, y/o gestionar pensiones o sucesiones, entre otros trámites.

En estos casos, la misma puede gestionarse:

En la ciudad de Buenos Aires (C.A.B.A.).

A través del siguiente vínculo:

➡ Ingresando a la web del Gobierno de la Ciudad

En la Provincia de Buenos Aires.

A través de siguiente vínculo:

➡ Ingresando a Solicitud Provincial de Partidas Online

Destino del cuerpo y voluntad del fallecido

Ir a información al respecto

Guía de Sucesiones en Argentina

Ir a información al respecto

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

Puntuación media 4.4 / 5. Recuento de votos: 63

No hay votos hasta ahora! Sé el primero en calificar esta publicación.

Como encontraste útil esta publicación ...

¡ Seguinos en las redes sociales !

¡Lamentamos que esta publicación no te haya sido útil!

¡Permítanos mejorar esta publicación!

¿Cuéntanos cómo podemos mejorar esta publicación?

error:
Abrir chat
Estudio Vilaplana Whatsapp
¿Dudas sobre la contratación de algunos de nuestros servicios? Puedes solicitar orientación vía mensajes de Whatsapp dentro de nuestro horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.