
Despido del trabajador Jubilado: Régimen legal, procedimientos de intimación y cálculo de indemnizaciones según la Ley de Contrato de Trabajo
Trabajador en condiciones de jubilarse
La legislación argentina establece que cuando un trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para jubilarse, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites correspondientes. Para esto, el empleador debe proporcionarle todos los certificados de servicios y documentación necesaria. (artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Cuando un trabajador cumple 70 años y reúne los requisitos para jubilarse, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites correspondientes.
Una vez realizada esta intimación:
- El empleador debe mantener la relación laboral hasta que el trabajador obtenga el beneficio jubilatorio o por un plazo máximo de 1 año.
- Este plazo anual se cuenta desde que el empleador entrega la documentación necesaria para los trámites.
- Si el trabajador inicia los trámites por su cuenta, el plazo de 1 año se computa desde que el empleador entrega los certificados de servicios.
Es importante destacar que cualquier trabajador tiene derecho a solicitar su jubilación antes de cumplir los 70 años, según corresponda por la normativa vigente.
Al vencerse los plazos mencionados o al concederse el beneficio jubilatorio, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación de pago de indemnización por antigüedad.
Al vencerse los plazos mencionados o al concederse el beneficio jubilatorio, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación de pago de indemnización por antigüedad.
La intimación para iniciar los trámites jubilatorios equivale a la notificación del preaviso legal, cuyo plazo está incluido dentro del período en que el empleador debe mantener la relación laboral.
Trabajador jubilado que reingresa a las órdenes del mismo empleador
Cuando un trabajador jubilado vuelve a trabajar para el mismo empleador:
- Puede ser despedido con obligación de preaviso y pago de indemnización por antigüedad.
- Para calcular esta indemnización, se considera únicamente el tiempo trabajado desde el reingreso (artículo 253 LCT).
- No se computa la antigüedad anterior a la jubilación.
Trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador
Si un trabajador se jubila pero sigue trabajando para el mismo empleador sin que haya una interrupción formal del contrato:
- En caso de despido posterior a la jubilación, se computa como antigüedad solo el tiempo trabajado después de jubilarse.
En caso de despido posterior a la jubilación, se computa como antigüedad solo el tiempo trabajado después de jubilarse.
- Esta posición quedó confirmada por el fallo plenario N° 321 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (caso “Couto de Capa”, 2009).
- La doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (caso “Liptak c. Roberto Bottino SA”, 2010) también respaldó este criterio.
- La Ley 27.426 (2017) incorporó expresamente esta interpretación al último párrafo del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Si el trabajador se jubila y continúa prestando servicios para el mismo empleador o reingresa luego de un tiempo, debe pagársele el adicional por antigüedad ?
Si. Según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando se concedan derechos en función de la antigüedad (como adicionales salariales o vacaciones), se considera todo el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el inicio de la relación laboral, incluyendo períodos anteriores si el trabajador reingresa a las órdenes del mismo empleador.
Conclusión
La normativa sobre trabajadores en condiciones de jubilarse presenta un equilibrio entre los derechos del trabajador y las necesidades operativas del empleador. Es fundamental que ambas partes conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos innecesarios.
Recomendaciones prácticas:
Para empleadores:
Mantenga un registro actualizado de la edad y antigüedad de sus trabajadores. Cuando corresponda intimar los trámites jubilatorios, hágalo por escrito y proporcione toda la documentación requerida de manera completa y oportuna. Recuerde que el incumplimiento de estos procedimientos puede generar responsabilidades laborales adicionales.
Para trabajadores:
Si se encuentra en condiciones de jubilarse, evalúe sus opciones considerando tanto los beneficios previsionales como las implicancias laborales. Ante cualquier intimación del empleador, verifique que se cumplan todos los requisitos legales y no dude en buscar asesoramiento profesional.
La correcta aplicación de estos procedimientos protege los derechos de ambas partes y garantiza una transición ordenada hacia la jubilación, evitando futuros reclamos y preservando la estabilidad de la relación laboral hasta su extinción natural.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
🏷 EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO