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3 enero, 2026
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Inflación, contratos y facturas impagas: hasta dónde puede llegar un reclamo judicial

¿Puede una empresa reclamar años después una tasa de interés más alta porque la inflación “licuó” su crédito?

La Cámara Comercial dio una respuesta categórica: los contratos se cumplen tal como fueron pactados.
La sentencia, dictada el 21 de octubre de 2025 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C (Expte. N.º 8366/2022), resolvió un conflicto entre una empresa prestadora de servicios y una institución educativa, y dejó definiciones relevantes sobre facturas impagas, intereses moratorios y límites a la revisión judicial de lo convenido.


Facturas aceptadas, deuda firme

El Tribunal tuvo por acreditado que existió una relación comercial sostenida, en virtud de la cual la actora prestó servicios de limpieza integral. Las facturas reclamadas fueron recibidas y no impugnadas en tiempo oportuno, circunstancia que resultó decisiva.

La demandada no logró probar el pago ni aportar documentación contable propia que contradijera los registros de la actora. En consecuencia, la Cámara confirmó la condena al pago del capital reclamado, que superaba los seis millones de pesos, con más intereses.

El eje del conflicto: la tasa de interés

El punto más relevante del fallo apareció en la discusión sobre los intereses.
En el contrato se había pactado un interés moratorio del 3,5 % mensual, tasa que la propia actora reclamó al iniciar la demanda. Sin embargo, durante la tramitación del proceso intentó que se aplicara una tasa superior, argumentando que la inflación había deteriorado el valor real del crédito.

La Cámara rechazó de plano ese planteo.

Inflación no es sinónimo de revisión automática

El Tribunal recordó que:

  • La tasa fue libremente pactada entre las partes.
  • No fue cuestionada oportunamente como abusiva o nula.
  • La actora reviste carácter profesional (empresa de limpieza), con capacidad para evaluar riesgos económicos.
  • No es admisible modificar unilateralmente las condiciones contractuales años después.

La invocación genérica de la inflación o de una mayor onerosidad no alcanza, por sí sola, para dejar sin efecto lo convenido.

El contrato como ley entre las partes

El fallo refuerza un principio central del derecho contractual: pacta sunt servanda.
Lo acordado obliga, incluso en contextos económicos adversos, y más aún cuando el propio acreedor pudo prever ese escenario al momento de contratar o de iniciar la acción judicial.

Además, la Cámara subrayó un aspecto procesal clave: no pueden introducirse nuevos reclamos o pretensiones en forma tardía, ya que ello vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa.

Una advertencia clara para empresas y profesionales

Este precedente deja una enseñanza práctica contundente que trasciende el caso concreto: quien fija una tasa de interés y la reclama judicialmente queda atado a su propia elección. No se trata solo de una cuestión contractual, sino también procesal. La estrategia adoptada al momento de demandar condiciona todo el desarrollo posterior del litigio.

La Cámara fue explícita al señalar que la inflación —aun cuando sea elevada y sostenida en el tiempo— no habilita automáticamente a revisar lo pactado, ni permite reformular la pretensión una vez iniciado el proceso. Mucho menos cuando se trata de una parte profesional, con experiencia y capacidad para prever escenarios económicos adversos.

El fallo también envía un mensaje claro a quienes negocian contratos de servicios: las cláusulas de intereses no son un dato accesorio, sino una decisión central que debe evaluarse con realismo y visión de largo plazo. Una tasa que hoy parece razonable puede resultar insuficiente años después, pero ese riesgo forma parte del negocio asumido.

Desde el punto de vista judicial, la sentencia refuerza la importancia del principio de congruencia y del respeto al derecho de defensa: los jueces no pueden conceder más de lo pedido ni alterar las reglas del juego sobre la marcha. La seguridad jurídica exige coherencia entre lo reclamado, lo probado y lo decidido.

En definitiva, se trata de un fallo que aporta previsibilidad, estabilidad y reglas claras al tráfico comercial, y que funciona como una advertencia concreta para empresas y profesionales: los contratos se diseñan para escenarios difíciles y las demandas se piensan desde el inicio, no a mitad de camino.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002.

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