
Alta médica vs empresa: despido legítimo y daños pese a Ley Bases 27.742
25 junio, 2025
INACAP: fallo mantiene vigente el aporte obligatorio que deben hacer los comercios
4 julio, 2025Dignidad Humana: Jurisprudencia Relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Publicado en junio de 2025 – Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación – Análisis jurídico
📝 Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Argentina presentó una importante recopilación de fallos en los que analiza y aplica el concepto de dignidad humana. Este documento, publicado en junio de 2025, pone de manifiesto cómo dicho principio atraviesa múltiples ramas del derecho y se consolida como un eje rector del sistema jurídico argentino.
¿Qué entendemos por dignidad humana?
La dignidad humana es un valor fundamental reconocido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y por la propia jurisprudencia de la Corte. Según la Real Academia Española, la dignidad es la “cualidad del que se hace valer como persona”, siendo también un atributo que exige respeto y reconocimiento.
- “Cualidad de digno”: El valor intrínseco de cada persona.
- “Merecedor de algo”: Derecho al reconocimiento justo.
- “Sin desdoro”: Respeto y resguardo de la reputación personal.
Desarrollo Constitucional del Concepto
Aunque el texto original de la Constitución de 1853 no incluía la palabra “dignidad”, su espíritu estaba presente. Recién en reformas posteriores se incorporó expresamente el término, dándole rango constitucional.
- 📜 Reforma de 1957 (Art. 14 bis): Introdujo expresiones como “condiciones dignas de labor” y “vivienda digna”.
- 📜 Reforma de 1994 (Art. 42): Incorporó la expresión “trato equitativo y digno” hacia consumidores y usuarios.
- 📜 Art. 75 inc. 22: Otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales que reconocen expresamente la dignidad como principio fundante.
Instrumentos Internacionales Relevantes
Argentina reconoce como parte de su derecho constitucional varios tratados que elevan la dignidad humana como eje de los derechos fundamentales. Algunos de los más citados por la Corte Suprema son:
- 📘 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre – Art. XXV
- 📘 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Art. 10
- 📘 Convención Americana sobre Derechos Humanos – Art. 5
- 📘 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Preámbulo
💡 Nota: El principio de interdependencia de los derechos sostiene que todos los derechos —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales— se fundan en la dignidad humana, y no pueden analizarse de forma aislada.
Jurisprudencia Relevante: Fallos de la CSJN
1. Derecho a la Vida
La Corte ha protegido la dignidad humana en causas vinculadas a la salud, decisiones médicas y bioética:
- Bahamondez: Testigos de Jehová y transfusiones forzadas.
- Saguir y Dib: Donación de órganos entre menores de edad.
- F.A.L.: Aborto no punible en casos de violación.
2. Sistema Penal y Penitenciario
- Prohibición de penas inhumanas, crueles o degradantes.
- Condiciones de detención dignas.
- Verbitsky: Hábeas corpus colectivo por hacinamiento carcelario.
3. Derecho Laboral
La dignidad de la persona humana es el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales – Caso Aquino
4. Consumidores y Usuarios
El trato digno se extiende a personas en situación de vulnerabilidad:
- Personas con discapacidad.
- Menores de edad.
- Adultos sin instrucción suficiente.
Fundamento Central
El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico. En tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental.
Fuente: Fallos “Bahamondez”, “Portal de Belén” y “Aquino”.
Datos Clave del Documento emitido por la CSJN
- 13 Áreas temáticas.
- Más de 50 Fallos analizados.
- Más de 170 Años de jurisprudencia.
- Actualizado a junio de 2025.
Aplicaciones prácticas
- Guía para jueces, fiscales y abogados en la interpretación constitucional.
- Base legal para defender derechos individuales en juicios complejos.
- Parámetro de control de constitucionalidad de leyes y sentencias.
- Inspiración doctrinaria y académica en el estudio del derecho argentino contemporáneo.
Conclusión
La recopilación publicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en junio de 2025 marca un hito en la interpretación y aplicación del principio de dignidad humana en nuestro derecho. Lejos de ser una noción abstracta o meramente declarativa, la dignidad se consolida como un criterio operativo, un parámetro jurídico concreto al momento de resolver conflictos, interpretar normas, y evaluar la legitimidad de leyes y políticas públicas.
A través de esta obra, la Corte muestra cómo el concepto ha evolucionado desde su presencia implícita en los primeros textos constitucionales hasta convertirse en un principio explícito, reconocido en reformas clave (1957 y 1994), en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Esta evolución no ha sido meramente teórica: ha tenido impacto real en decisiones judiciales sobre vida, salud, trabajo, educación, consumo, libertad y justicia penal, entre muchas otras materias.
En los casos analizados, se evidencia que la Corte no considera la dignidad como un simple valor moral, sino como un fundamento normativo vinculante que condiciona la validez y aplicación de las normas. Esto implica que toda decisión judicial debe colocar a la persona humana en el centro, respetando su autonomía, integridad física y psíquica, y su condición de sujeto de derechos, no de objeto del sistema.
Además, esta recopilación permite advertir cómo la dignidad humana opera como puente interpretativo entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, integrando decisiones locales con estándares universales. Esto fortalece el sistema constitucional argentino, al tiempo que exige a los operadores jurídicos —jueces, abogados, fiscales y defensores— actuar con mayor conciencia del marco normativo integral.
Para los abogados litigantes, esta obra ofrece precedentes sólidos para fundamentar demandas de contenido social, sanitario, laboral o penal. Para los magistrados, representa un insumo interpretativo que ayuda a reforzar fallos con perspectiva de derechos. Para los estudiantes y docentes, es una herramienta formativa de primer orden, útil para comprender no solo el derecho positivo, sino su sentido humanista.
En definitiva, este documento no solo recopila jurisprudencia: construye doctrina desde la Corte. Confirma que en el centro del sistema jurídico argentino no está la norma, ni el Estado, ni el mercado, sino la persona humana, entendida como un fin en sí misma, inviolable, irrepetible, y dotada de una dignidad que ningún poder puede ignorar.
Desde la defensa penal hasta la protección del consumidor, desde el trabajo hasta la salud reproductiva, la dignidad humana actúa como criterio rector, límite y motor de nuestro sistema legal. Comprenderla, protegerla y aplicarla no es solo tarea de los tribunales: es responsabilidad de toda la comunidad jurídica.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002.
📄 Fuente oficial: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina – Junio 2025.
Palabras clave: dignidad humana, CSJN, jurisprudencia argentina, derechos fundamentales, Corte Suprema, derecho constitucional