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5 junio, 2025
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Intimación a Domicilio No Pactado: ¿Es Válida? Fallo Clave

Intimación a Domicilio No Pactado: Un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, Sala J (Expediente 88419/2022, Sentencia del 5 de mayo de 2025), brinda respuestas clave para quienes enfrentan ejecuciones hipotecarias u otras situaciones en las que se haya pactado un domicilio contractual. Este fallo plantea una cuestión interesante: ¿qué validez tiene una intimación de pago si se realiza en un domicilio distinto al pactado?


🔍 El caso:

Los demandados apelaron una resolución que rechazó su pedido de nulidad en una ejecución hipotecaria. Argumentaban que no fueron correctamente intimados al pago, ya que la notificación no se hizo en el domicilio convenido en la escritura, ni en el que realmente habitaban.

📌 El dato polémico:

El domicilio fijado en el contrato hipotecario resultó ser inexistente según constatación oficial: no había numeración visible ni inmueble alguno en esa dirección.

⚖️ ¿Qué resolvió la Cámara?

Ante la imposibilidad de ubicar el domicilio contractual, la intimación de pago en el domicilio real informado por el RENAPER fue válida y eficaz, aunque los ejecutados alegaron otro domicilio. El tribunal destacó que:

  • El domicilio de elección persiste mientras duren los efectos del contrato, salvo que se acredite fehacientemente su modificación.
  • En este caso, los documentos públicos (DNI y datos del RENAPER) prevalecieron sobre documentación privada y testimonios de los ejecutados.
  • No se probó fehacientemente un cambio de domicilio, ni se demostró que la intimación vulnerara el derecho de defensa.

Costas para los ejecutados:
Además de confirmar la validez de las notificaciones, la Cámara les impuso las costas del proceso. Aclaró que la creencia subjetiva de tener razón no basta para evitar este resultado si se pierde el litigio.

💡 Conclusión:

Cuando se pacta un domicilio en un contrato, no basta con mudarse sin avisar fehacientemente a la contraparte. Y si la notificación al domicilio pactado fracasa por causas ajenas al ejecutante, los jueces pueden admitir que se utilice el domicilio real, siempre que esté debidamente respaldado.

La decisión brinda un criterio práctico y razonable: si el domicilio contractual resulta inexistente o inhallable por causas ajenas al ejecutante, es válido acudir a fuentes oficiales como el RENAPER para ubicar al obligado, siempre que esa información esté respaldada por documentos públicos y se garantice el debido proceso.

La decisión brinda un criterio práctico y razonable: si el domicilio contractual resulta inexistente o inhallable por causas ajenas al ejecutante, es válido acudir a fuentes oficiales como el RENAPER para ubicar al obligado, siempre que esa información esté respaldada por documentos públicos y se garantice el debido proceso.

En definitiva, este caso demuestra que los jueces pueden flexibilizar ciertas formas cuando está en juego el acceso real y efectivo a la justicia, sin vulnerar derechos fundamentales.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

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