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29 mayo, 2025Índice de contenidos
🎯 ¿Hiciste una reserva inmobiliaria y no te devolvieron el dinero? Este fallo puede interesarte.
En un interesante fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala M, se resolvió un caso donde una compradora reclamó daños y perjuicios tras frustrarse la compra de un departamento. ¿La razón? Hizo una reserva “ad referéndum”, entregando U$S 1.000, pero la operación nunca se concretó.
💥 ¿Qué pasó exactamente?
En el expediente n.º 94.202/2008, con sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictada el 3 de junio de 2020, la parte demandante había reservado un inmueble por U$S 58.000 a través de una inmobiliaria, entregando una suma en concepto de reserva. Sostuvo que el vendedor había aceptado la oferta, pero este lo negó rotundamente y nunca firmó documento alguno. Incluso, las pericias caligráficas confirmaron que una firma atribuida a él en una presentación administrativa no le correspondía.
📉 El fallo marcó límites claros:
- No hubo contrato de compraventa: No existió aceptación expresa ni tácita del vendedor.
- El silencio no implica consentimiento: El vendedor no respondió correos ni firmó documentos, y no estaba obligado a hacerlo.
- Fallo confirmado a su favor: La acción contra él vendedor fue rechazada, con costas para la demandante.
⚖️ Pero la inmobiliaria no salió ilesa:
La titular de la inmobiliaria, declarada en rebeldía por no contestar la demanda, fue condenada a devolver los U$S 1.000, más intereses desde 2007, por no restituir la suma entregada en reserva una vez vencido el plazo para la aceptación.
🔎 Claves legales destacadas:
- La reserva inmobiliaria no es suficiente por sí sola para perfeccionar una compraventa.
- El corredor debe devolver el dinero si la operación no se concreta, salvo pacto en contrario.
- El principio de buena fe y la ausencia de aceptación fueron centrales para definir responsabilidades.
📌 Conclusión:
Si reservás un inmueble y la operación fracasa, el vendedor no siempre está obligado. Pero el corredor inmobiliario, si recibió dinero y la venta no se cerró, sí debe devolverlo, salvo que se haya pactado algo distinto.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario desde el año 2001.
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