
Adquisición de dominio de un Automotor o Motovehículo.
En Argentina, la adquisición del dominio de los vehículos automotores y motovehículos se rige por un sistema constitutivo de la inscripción registral, regulado por los Decretos 6582/58, 1114/97 y demás normas modificatorias y reglamentarias que integran el Régimen Jurídico del Automotor.
A diferencia del régimen general aplicable a los bienes muebles —donde la tradición o entrega del bien es suficiente para transferir el dominio—, en materia de automotores la inscripción registral no es meramente declarativa sino constitutiva del derecho real de dominio. Esto significa que la transmisión de la propiedad de un vehículo registrable no produce efectos jurídicos —ni entre las partes contratantes ni frente a terceros— hasta tanto no se inscriba en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Motovehículos (R.N.P.A.M.).
En consecuencia, quien adquiere un vehículo y recibe su posesión material, pero no concreta la inscripción de la transferencia, no es propietario del rodado desde el punto de vista jurídico, con todas las implicancias patrimoniales, fiscales y de responsabilidad civil que ello conlleva.
Transferencia.
En este marco normativo, se denomina transferencia al acto jurídico en virtud del cual se produce la transmisión del dominio de un automotor o motovehículo de una persona a otra. Este acto puede tener distintas causas fuente, entre las más habituales:
Compraventa: la forma más común de transmisión onerosa entre particulares o con intervención de comerciantes habitualistas.
Donación: transmisión a título gratuito que requiere el cumplimiento de los recaudos del Código Civil y Comercial y la posterior inscripción registral.
Sucesión: transmisión mortis causa que opera luego de cumplidos los trámites del proceso sucesorio y contando con la correspondiente orden judicial de inscripción.
En todos los casos, la inscripción ante el Registro Seccional competente es el acto que perfecciona y consolida jurídicamente la adquisición del dominio.
¿ Cuales son los requisitos formales para efectuar la Transferencia ?Solicitud Tipo “08”.Firmada y certificada por la parte vendedora (si el vendedor es casado deberá firmar y certificar su cónyuge). Verificación Policial (solicitud tipo “12”).Es obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85; Esta inspección (efectuada por peritos policiales), se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo y es obligatoria para automotores con una antigüedad mayor a dos (2) años y menor a doce (12) años calculada a partir del 1° de enero del año en que el automotor fue inscripto inicialmente. Título del Automotor.Cédula de identificación Automotor.Documento que acredite identidad (D.N.I., L.C., L.E. etc.).Original y una fotocopia (titulares y sus cónyuges). Vehículo con Prenda.El comprador debe hacerse cargo de la deuda y presentarse constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario. Vehículo en Leasing.En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.(Constancia de inscripción). Formulario “13”.Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite (informe impositivo a ARBA/RENTAS del cambio de titularidad). Formulario “13-i”.Informe sobre infracciones de tránsito para realizar la transferencia. Patentes.Conforme la Disposición DNRPA N° 142/2024, si el vehículo tiene deuda de patentes, el trámite de transferencia no queda bloqueado por ese motivo. El presentante simplemente indica que no desea abonarla, y el Registro inscribe la transferencia dejando constancia de esa circunstancia en la documentación. ⚠️ Importante: esto no significa que la deuda desaparezca, sino que no impide concretar la transferencia. La deuda subsiste y el organismo recaudador podrá reclamarla. |
¿ Que sujetos deben realizar el trámite ?
Titular registral y adquirente o sus representantes legales o apoderados.
¿ En que lugares se debe realizar la Transferencia ?
- En el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor o
- En el Registro Seccional de la futura radicación por domicilio o guarda habitual.
¿ Puede efectuarse el trámite a través de internet ?
Actualmente, los interesados pueden optar por iniciar el trámite en forma digital a través de la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar), donde obtienen un turno para culminarlo en forma presencial.
¿Cuál es el costo?
El monto varía, dependiendo de si el auto es de origen nacional o importado y su antigüedad.
Los involucrados son:
- 1,5 % del valor total del vehículo si es de origen nacional y 2 % del valor total del vehículo si es importado.
- Certificación de firma por persona.
- Expedición de título.
- Expedición de cédula.
- Expedición de cédula de autorizado a conducir.
- Alta impositiva.
- Solicitud deuda / multa / infracción.
- Baja impositiva.
- Formulario 13.
- Formulario 08.
- Sellos e impuestos provinciales.
Actos previos a la transferencia.Datos del vehículo y su/s titular/es.Recabar los datos dominiales (chapa patente) del vehículo y personales de el/los titular/es (nombre, apellido, DNI, domicilio, estado civil). Consulta de radicación.Efectuar una consulta de radicación por patente, para verificar en que seccional del Registro Automotor se encuentra el legajo del vehículo a adquirir. 📌 Para efectuar una consulta de radicación: INGRESAR AQUÍ. Informe de dominio e inhibiciones.Con los datos dominiales del vehículo, cualquier persona puede solicitar este tipo de informes -en forma presencial o por internet-, que suministran la situación jurídica actual del automotor y su titular. Estos informes, son de gran utilidad para decidir acerca de la posible adquisición de un vehículo y dan cuenta del titular de dominio del automotor, su cónyuge -si existiere-, los números de control del título, las cédulas vigentes, operaciones en curso, restricciones, medidas cautelares (ej. embargos) u otros gravámenes (ej. prendas), denuncias de venta, así como cualquier afectación sobre el rodado o su titular. Multas e infracciones de tránsito que pesan sobre el vehículo y su titular.
Certificado de Dominio.Este trámite -no obligatorio-, lo peticiona el titular registral en una solicitud tipo 02 y tiene un doble efecto. Por un lado, informa sobre la situación jurídica actual del bien, y por otro, produce una reserva de prioridad sobre el dominio del vehículo por el término de 15 días hábiles. La reserva de prioridad, permite que el negocio no se frustre por otras peticiones o restricciones que puedan recaer sobre el vehículo en el período que va desde el otorgamiento del certificado, hasta la transferencia del automotor efectuada dentro del mencionado plazo legal de 15 días. ✒ Esta gestión, puede efectuarse totalmente online, con la condición de que quien realice el trámite sea a la vez el titular del vehículo y de la cuenta bancaria con la que se paga la gestión. Boleto de compraventa de vehículos.Conforme lo explicado a lo largo de este artículo, cabe distinguir entre el acto jurídico celebrado entre las partes que da origen a la transferencia, de la inscripción que hace nacer el derecho de dominio sobre el vehículo. En este sentido, en algunos casos, las partes -previo a realizar a plasmar la transferencia a través de la solicitud 08-, suscriben un “boleto de compraventa”, que consiste básicamente en un contrato por el cual acuerdan el monto de la operación, la fecha de entrega del vehículo, la fecha en la cual efectivizarán la transferencia, quien se hará cargo de los gastos de la operación y los impuestos del rodado, sanciones y derechos derivados del incumplimiento de obligaciones, entre otras cláusulas habituales. ✒ Para el supuesto de firmarse un documento de este tipo, se recomienda previamente solicitar informes o certificados de dominio e inhibiciones, constatando que el vehículo se haya libre de todo gravamen o restricción y en caso de desprenderse del vehículo con anterioridad a efectuar la transferencia, formular la denuncia de venta en el respectivo Registro de la Propiedad Automotor. |
¿ Se puede transferir un automotor o vehículo si se cuenta con un formulario solicitud 08 con firmas certificadas, pero el vendedor fallece antes de presentarse el trámite de transferencia en el registro respectivo ?
Caso de solicitud 08 con firmas certificadas del vendedor y comprador (transmitente y adquirente).
Nosotros entendemos que, si la oferta de venta -o transmisión a cualquier título- plasmada en la solicitud 08 ha sido aceptada por el comprador o adquirente en vida del titular de dominio vendedor o transmitente, y se encuentran certificadas por la autoridad respectiva las firmas del comprador y vendedor (o transmitente y adquirente), el contrato ha sido concertado y sería completamente válido, por lo que el registro debería proceder a tomar razón de la transferencia, aunque el titular transmitente se encuentre fallecido.
Caso de solicitud 08 con firmas certificadas solo de la parte vendedora (transmitente).
En este caso, entendemos con gran parte de la doctrina y jurisprudencia nacional que, para el caso de operada la muerte del titular dominial que figura en el registro, sin que el comprador o adquirente haya aceptado la operación volcando en el contrato de transferencia tipo 08 su firma certificada antes del fallecimiento del transmitente, la solicitud de transferencia tipo 08 pierde valor legal a efectos de tener por consolidada la venta u operación y poder inscribir la misma en el registro respectivo (doctrina de los artículos 975 y 976 del Código Civil y Comercial Argentino), por lo que el registro no debería darle curso al trámite en estos casos, siendo inevitable para lograr la transferencia, la promoción del juicio sucesorio por parte de los herederos del titular dominial fallecido o de el adquirente en su carácter de acreedor en caso de corresponder.
Transferencia de Automotores o Vehículos en Sucesión (integrantes de un acervo hereditario).
En el caso de que el/los titular/es de los vehículos a transferir haya/n fallecido, para formalizar la enajenación y firmar la solicitud tipo 08 respectiva por parte de los herederos, debe iniciarse el trámite de la sucesión, cumplir los requisitos procesales pertinentes y contar con la orden de inscripción de la declaratoria de herederos por parte del juez interviniente en relación a los bienes a transmitir.
Conclusión
La transferencia registral del automotor no es un mero trámite administrativo, sino el acto jurídico que perfecciona y da nacimiento al derecho de dominio sobre el vehículo. Su naturaleza constitutiva —a diferencia del régimen general de los bienes muebles— implica que, hasta tanto no se inscriba la transmisión ante el Registro Seccional competente, el adquirente no es propietario del rodado a los ojos del derecho y de los terceros, con todas las consecuencias jurídicas, patrimoniales y tributarias que ello acarrea.
Hasta tanto no se inscriba la transmisión ante el Registro Seccional competente, el adquirente no es propietario del rodado a los ojos del derecho y de los terceros, con todas las consecuencias jurídicas, patrimoniales y tributarias que ello acarrea.
Por ello, tanto vendedor como comprador tienen un interés legítimo y concreto en concretar la transferencia con la mayor celeridad posible: el vendedor, para desvincularse de la responsabilidad civil y tributaria que continúa pesando sobre él en su carácter de titular registral; el comprador, para consolidar su derecho de dominio y ejercerlo plenamente frente a terceros.
En ese marco, la realización previa de los informes de dominio e inhibiciones, la eventual solicitud del certificado de dominio con reserva de prioridad y —de mediar un período entre la entrega del vehículo y la inscripción de la transferencia— la formulación de la denuncia de venta, constituyen recaudos que no deben omitirse, ya que representan la diferencia entre una operación jurídicamente sólida y una fuente potencial de conflictos patrimoniales y responsabilidades no deseadas.
Finalmente, ante situaciones de mayor complejidad —como el fallecimiento del titular registral, la existencia de gravámenes o la intervención de personas jurídicas—, se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional del derecho, a fin de transitar el proceso con las debidas garantías y evitar contingencias que puedan frustrar o demorar la operación.
Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal desde el año 2001.
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