Juicio por Accidente en Tren o Subterráneo en Argentina.

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A efectos de reclamar en juicio una indemnización por Accidente en Tren o Subterráneo en Argentina, debe tenerse en cuenta que el deber de seguridad por parte del transportista se extiende no solo al viaje y al embarco y desembarco, sino también a el control de las estaciones y sus andenes, escaleras, ascensores, caminos internos, conexiones, combinaciones, entrada y salida antes de comenzar o haber concluido el viaje y lugares similares.


Accidente en tren o subte¿ Cual es el marco jurídico aplicable a un accidente en tren o subte en Argentina ?

Cuando se trata de accidentes sufridos por pasajeros de transporte público como trenes o subterráneos, debe tenerse en cuenta que los daños y perjuicios se producen en el marco de un contrato de transporte de personas en los términos de los artículos 1288 y subsiguientes del Código Civil y Comercial Argentino.

También, deben considerarse las distintas normas específicas que regulan el transporte en estos medios (Ley General de Ferrocarriles 2.873, sus modificatorias y reglamentarias) y la aplicación fundamental del plexo jurídico específico para consumidores y usuarios (Artículo 42 de la Constitución Nacional, Ley 24.240 y sus modificatorias y reglamentarias).

¿ Cuales son las obligaciones del transportador ?

Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y la Ley General de Ferrocarriles, son obligaciones del transportista respecto del pasajero:

  • Proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado.
  • Trasladarlo al lugar convenido.
  • Garantizar su seguridad.
  • Llevar su equipaje.
  • El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de ascenso y descenso.
  • Responder por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas.
  • Mantener siempre la vía férrea en buen estado, de modo que pueda ser recorrida sin peligro por los trenes y efectuar la inmediata reparación de todos los deterioros que sufriese y de la remoción de todos los obstáculos que impidieren el uso regular de la vía.
  • Conservar en buen estado el tren rodante.
  • Mantener las estaciones iluminadas mientras sea necesario.
  • Asegurar la vigilancia y oportuna maniobra de las agujas, en los cambios y cruzamientos de vía.
  • Ningún material rodante podrá ser librado al servicio público sin el previo reconocimiento y certificado habilitante.
  • No aceptar en los trenes y estaciones o expulsar a las personas que por su estado molestasen al público, que llevasen armas de fuego cargadas o no quieran sujetarse a los reglamentos.
  • Velar porque todos sus empleados sean diligentes e idóneos. Su responsabilidad hacia los pasajeros y cargadores por daños resultantes de faltas de sus empleados, se extiende a todos los actos ejecutados por éstos en el desempeño de sus funciones.
  • En casos de accidentes, incumbe a las empresas probar que el daño resulta de caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Toda empresa deberá tener en las estaciones, en los trenes y en todo el trayecto del camino de día y de noche, desde que empiece hasta que termine el movimiento diario, el número de empleados que fuese necesario para que el servicio se haga con  regularidad, y sin tropiezo ni peligro de accidentes.

¿ Como es la responsabilidad del transportista ?

El contrato de transporte, impone al transportista, la obligación de conducir al viajero a su destino en el mismo estado en que inició el trayecto, es decir, sano y salvo. Por tanto, el incumplimiento de esta obligación de garantizar la seguridad del viajero, lo convierte en responsable de los perjuicios ocasionados, incumbiéndole al transportador, la prueba de la eximente.

Según lo dispuesto por los Artículos 1286 y 1757 del Código Civil y Comercial Argentino, la obligación del transportista es objetiva, por lo que el transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando que el infortunio ocurrió por causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado) arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC.

El transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando que el infortunio ocurrió por causa ajena.

A ello, cabe agregar que la Ley de Defensa del Consumidor en su Artículo 40, prescribe que el transportista responderá por los daños ocasionados con motivo u ocasión de la prestación del servicio.

Vale aquí resaltar, que en casos de Trenes y Subterráneos, el deber de garantizar la seguridad por parte del transportista se extiende no solo al viaje y al embarco y desembarco, sino también a el control de las estaciones y sus andenes, escaleras, ascensores, caminos internos, conexiones o combinaciones, entrada y salida antes de comenzar o haber concluido el viaje y lugares similares; por lo que cualquier siniestro acaecido en esos lugares, lo hará también responsable, debiendo acreditar una causa ajena para eximirse de abonar una indemnización.

¿ Que debe probar el pasajero para obtener una indemnización por Accidente en Tren o Subte ?

La víctima, debe demostrar su calidad pasajero transportado y que los daños fueron padecidos mientras era transportada o en ocasión del servicio (por ejemplo, daños producidos en estaciones antes de iniciar el viaje), o sea, la relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.

¿ Contra quien debe dirigirse el reclamo o juicio ?

El reclamo deberá efectuarse contra la respectiva empresa concesionaria del servicio (por ejemplo, METROVÍAS para el caso de los Subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires) y/o contra el ente administrador de gestión estatal y/o el Estado Nacional según corresponda.

¿ Cuales son los Accidentes mas habituales en Tren o Subte ?

  • Lesiones o muertes por caídas de las formaciones o vagones.
  • Lesiones o muertes por caídas del anden.
  • Lesiones o muertes por enganches y arrastres de pasajeros.
  • Lesiones por caídas en escaleras.
  • Lesiones por caídas en pisos en mal estado o resbaladizos.
  • Lesiones por mal funcionamiento de escaleras mecánicas.
  • Lesiones por cierre indebido o mal funcionamiento de puertas automáticas de las formaciones o vagones.
  • Lesiones por piedras u objetos arrojados a las formaciones desde el exterior.
  • Lesiones por movimientos bruscos.

¿ Como actuar en caso de Accidente en Trén o Subte ?

ASISTENCIA MÉDICA.

  • Si hubo lesiones, requerir asistencia médica lo más rápido posible llamando al Sistema de Atención Médica de Emergencias -SAME- (107) o POLICIA (911).
  • También, requerir asistencia médica al personal de la Empresa Transportista.

INFORMACIÓN MÉDICA.

  • Requerir datos de los profesionales tratantes (Nombre, Apellido, Nro. de Matrícula, etc.).
  • Certificados, estudios clínicos, diagnósticos y comprobantes de atención y de las lesiones sufridas.

DATOS DEL HECHO.

  • Lugar aproximado donde se produjo el accidente (Nombre de la estación, localidad, si se divisan calles, su nombre y altura aproximada).
  • Fecha y hora del hecho.
  • Condiciones del clima.

DATOS DE LOS RESPONSABLES Y PERSONAL DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA.

  • De ser posible, obtener nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfonos de los conductores de las unidades intervinientes y del personal de seguridad y de cualquier otro dependiente de la empresa que haya presenciado el infortunio o se haya hecho presente a raíz del siniestro.

PASAJE.

  • Conservar y resguardar la tarjeta SUBE o boleto utilizado para viaje, ya que servirá como prueba en un futuro reclamo legal.

CONSTANCIA DE LA EMPRESA.

  • Si es posible, obtener una constancia certificada de la producción del siniestro emanada de la empresa transportadora.
  • Dejar constancia del accidente, en libro de quejas o reclamos de la empresa.

TESTIGOS.

  • Recabar los datos personales completos de los testigos del hecho (cuanto mayor sea la cantidad de testigos que se consigan, más fácil será la eventual acreditación judicial de los hechos).

FOTOGRAFÍAS.

  • Tomar fotos de los daños de la unidad transportadora.
  • Tomar fotos de las lesiones provocadas.
  • Tomar fotos de la identificación de la unidad que lo transportaba y/o número de interno.
  • Tomar fotos del logo o propaganda de la empresa que figure en cualquier parte del vehículo.

DENUNCIA PENAL.

Si sufrió lesiones, realizar en cuanto pueda la denuncia penal (si no fueron iniciadas de oficio las actuaciones).

Indemnización por Accidente en Tren o Subte

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Accidente en Colectivo, Remís o Taxi

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