
La Ley de Jornada de Trabajo Argentina Número 11.544, prevé que la duración del trabajo diurno y salubre no puede prolongarse más de 8 horas diarias o 48 semanales; las horas extras deben abonarse con recargo del 50% en días normales y del 100% los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.
📢 Actualizado conforme a la Ley 27.802 (vigente desde el 6 de marzo de 2026)
La Ley 27.802 sustituyó el artículo 197 bis de la LCT, incorporando un régimen voluntario de compensación de horas extraordinarias (banco de horas, francos compensatorios, entre otros). Los recargos del 50% y 100%, los límites diarios y anuales, y el resto del régimen de horas extras no fueron modificados.
La jornada laboral y su duración normal.
Según lo dispone la propia Ley de Contrato de Trabajo Argentina, la jornada laboral abarca todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
En esta orientación, la Ley de Jornada de Trabajo Número 11.544 prescribe que el límite máximo en la extensión de la duración del trabajo diurno y salubre no puede prolongarse más allá de las 8 horas diarias o 48 semanales; la jornada nocturna será de 7 horas diarias máximo y la insalubre de 6 horas, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
Sin embargo, el límite legal de 8 horas diarias puede extenderse 1 hora llevando la jornada diurna normal al total de 9 horas, distribuyendo así en forma distinta el límite semanal de 48 horas que no tiene posibilidad de ser extendido (Decreto 16.115/1933); cualquier exceso que supere ese límite deberá abonarse como hora suplementaria.
Entendemos entonces que, ante cualquier violación al tope de 48 horas semanales, deben abonarse horas extraordinarias; y en caso de que se exceda el límite máximo de 9 horas diarias —aunque no se superen las 48 horas semanales—, las restantes se deben abonar como horas suplementarias con los respectivos recargos legales.
Asimismo, debe aquí aclararse que los distintos convenios colectivos aplicables a la actividad de que se trate pueden establecer máximos de jornadas de trabajo en términos distintos a los expresados, modificando las condiciones siempre en forma más beneficiosa para el empleado (por ejemplo, fijando jornadas máximas de 44, 42 o 36 horas semanales).
¿Qué son las horas extras?
Comúnmente se denomina así a los pagos adicionales sobre horas trabajadas en exceso a la jornada legal.
Entonces, si el trabajo excede la jornada legal prevista para la actividad por ley o convenio colectivo, el empleado puede seguir desplegando tareas, pero haciéndose acreedor de un recargo por cada lapso temporal trabajado en exceso.
Se destaca también que, para generar el recargo, las horas suplementarias deben:
- Ser autorizadas por el empleador; y
- No ser compensadas con francos.
✒ Aclaramos que no debemos confundir la hora extra con la que se trabaja por encima del horario convenido con el trabajador y se abona en forma simple por no superar la jornada legal o convencional.
¿Cómo se calculan?
Cada hora extra laborada debe abonarse con un recargo del 50% adicional si la prestación de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13 horas, y con un recargo del 100% adicional si el trabajo se llevó a cabo los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados. Estos recargos no fueron modificados por la Ley 27.802.
| Días y horarios de trabajo | Recargo aplicable |
| Lunes hasta el Sábado a las 13 horas | 50% adicional |
| Sábados después de las 13 horas, Domingos y Feriados | 100% adicional |
Límites.
Según la legislación vigente, la realización de horas extras se encuentra limitada a un máximo de 3 horas diarias, 30 horas mensuales o 200 horas anuales (Decretos 16.115/1933 y 484/2000). Estos límites no fueron modificados por la Ley 27.802.
Se resalta que esta prohibición apunta al empleador, disparando multas administrativas y no vedando el derecho al reclamo por parte del trabajador de las horas que superen dichos límites.
Excepciones.Existen casos en los que pese a la violación del límite legal no se deben abonar las horas extras:
|
Distribución del horario laboral.El empleador se encuentra autorizado legalmente a diagramar los horarios de trabajo. Históricamente, el artículo 6° de la Ley 11.544 imponía obligaciones formales específicas a tal efecto: publicar los horarios en lugares visibles, hacer conocer los descansos no computables y llevar un registro de horas suplementarias. 📢 Actualización Ley 27.802: El artículo 6° de la Ley 11.544 fue derogado por la Ley 27.802 (vigente desde el 6 de marzo de 2026). En consecuencia, las obligaciones formales que ese artículo imponía al empleador —publicación de horarios en lugares visibles, comunicación de descansos y registro obligatorio de horas suplementarias— ya no tienen sustento legal expreso en esa norma. No obstante, subsisten obligaciones de registro derivadas de otras fuentes normativas, en particular:
Asimismo, deben respetarse los descansos reconocidos por ley (12 hs. entre jornada, 35 hs. entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.), cuyas fuentes normativas son independientes del artículo derogado y permanecen plenamente vigentes. ⚠ Atención práctica: La derogación del art. 6° Ley 11.544 no implica que el empleador quede liberado de toda obligación de transparencia en la organización de la jornada. La ausencia de registros adecuados puede volverse en su contra en el marco de un reclamo judicial por horas extras, donde la carga probatoria recae sobre quien lleva los libros. Se recomienda mantener registros internos detallados de jornadas y horas suplementarias aun en ausencia de la obligación legal expresa derogada. |
Compensación de horas extras: nuevo régimen voluntario (Ley 27.802)
La Ley 27.802 sustituyó el artículo 197 bis de la LCT, incorporando un régimen voluntario de compensación de horas extraordinarias. Se trata de una herramienta nueva que, bajo ciertas condiciones, permite al empleador y al trabajador acordar que las horas extras realizadas no sean abonadas con los recargos habituales, sino compensadas mediante tiempo libre.
¿En qué consiste?
El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias que podrá instrumentarse mediante banco de horas, francos compensatorios u otros institutos relativos a la jornada laboral. El acuerdo deberá:
- Formalizarse por escrito;
- Consignar la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites;
- Especificar el modo de funcionamiento del sistema;
- Establecer un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas trabajadas y las horas disponibles para su goce.
El régimen puede también ser pactado entre el empleador y la representación sindical en la empresa.
Límites del sistema
El régimen de compensación deberá respetar en todo momento los descansos mínimos legales y asegurar la protección, beneficio e interés del trabajador. Ello implica que, aun bajo este sistema, no podrán violarse los topes de jornada ni suprimirse los descansos obligatorios.
⚠ Aspectos críticos a tener en cuenta:
- El carácter voluntario del acuerdo es un requisito esencial. En la práctica, dada la relación de dependencia y subordinación que caracteriza al vínculo laboral, deberá analizarse caso a caso si esa voluntariedad es real o encubre una imposición del empleador. En caso de vicio en el consentimiento, el acuerdo podría ser declarado nulo.
- La ausencia de registro fehaciente de las horas trabajadas y compensadas puede generar conflictos probatorios significativos, particularmente en el contexto de un eventual reclamo judicial.
- El sistema no exime al empleador del pago de recargos si las horas extras no son efectivamente compensadas dentro de los términos pactados.
- Los convenios colectivos podrán regular y condicionar la aplicación de este régimen en cada actividad.
Reducción o Supresión de Horas Extras.
Ante todo, debemos aquí recordar que, conforme la legislación vigente, el empleador goza de la plena facultad de dirigir y organizar su empresa y puede —en principio— legalmente modificar la forma y prestación de trabajo, adecuándola a las necesidades empresarias cotidianas.
Por lo tanto, la patronal podría solicitarle al trabajador durante un lapso de tiempo determinado que realice algunas horas fuera de su jornada legal —abonando siempre los recargos respectivos—, para luego discontinuar este requerimiento, sin ninguna consecuencia jurídica.
Ahora bien, el problema aparece cuando el empresario hace abuso de los trabajos extras del operario y los convierte no solo en una fracción considerable de su jornada de trabajo, sino también en permanentes, representando en consecuencia para este una porción importante de su retribución mensual habitual estable.
En estos casos, a nuestro criterio, la patronal excede su facultad de organización conferida por la ley y la supresión de horas extras habituales se torna un ejercicio irrazonable del poder del empleador, alterando un elemento esencial y estructural del contrato de trabajo como es la remuneración, causando perjuicios materiales y morales al obrero.
Por tanto, el trabajador se hallará facultado para intimar a su patrono a que, en un plazo perentorio, restituya las condiciones salariales normales y habituales, bajo apercibimiento de accionar para el restablecimiento de las condiciones alteradas o de considerarse injuriado y despedido por culpa del empleador.
Reclamo de horas extras adeudadas y no registradas o “en negro”.
El instrumento legal con el que cuenta el obrero para reclamar las horas extras laboradas y no abonadas por la patronal es el juicio laboral, destacando que para acreditar el trabajo extraordinario “en negro”, el empleado puede utilizar cualquier tipo de medio probatorio (testigos, documentos, pedidos de exhibición de registros, etc.).
Debe aquí resaltarse que, por efecto de la regulación vigente del instituto de la prescripción en materia laboral, el operario cuenta con un plazo de dos años desde que el importe por horas extras fue exigible para reclamar el crédito a su favor. O sea, el requerimiento del trabajador deberá formalizarse dentro de los dos años contados desde la fecha en que el empleador debió abonar las remuneraciones por horas extras correspondientes; caso contrario, se pierde el derecho a accionar por el importe debido.
¿Deben considerarse las horas extras para calcular la indemnización por despido sin causa?
Sí. Las horas suplementarias que a su vez sean mensuales, normales y habituales integran la remuneración y deben ser tenidas en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido injustificado.
Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
Juicio por horas extras no pagadas |
Multas por Trabajo en Negro o Mal Registrado |
Descanso Diario |
🏷 EL JUICIO LABORAL, PROPINAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA, DESPIDO POR LLEGAR TARDE, EL ABANDONO DE TRABAJO, CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, LOS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES, DESCANSO DIARIO Y PAUSAS, DESCANSO SEMANAL, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO POR EQUIPOS EN TURNOS ROTATIVOS, TRABAJO EN NEGRO, EL RECIBO DE SUELDO, LAS GUARDIAS PASIVAS, DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO
