Consultas Frecuentes Accidentes de Tránsito en Argentina.

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Índice de contenidos

¿ Cuales son los pasos que debo seguir para realizar un juicio por accidente de tránsito ?

Inicio.

Se concierta una entrevista personal con el damnificado en el estudio y se procede al análisis de la situación, las lesiones y documentación relativa al siniestro. En caso de ser necesario, se efectúan las denuncias respectivas (ante el seguro, penal, administrativa u otra que corresponda) y el envío de Cartas Documento necesarias en resguardo de los derechos del accidentado.

Mediación.

Una vez cursadas las intimaciones, y/o agotadas todas las medidas inmediatas tendientes a resguardar y asegurar los derechos del damnificado, se solicita un turno para obtener una audiencia de mediación obligatoria con un mediador legalmente autorizado. En caso de llegarse a un acuerdo, culmina el reclamo y se procede al cobro de los importes e indemnizaciones. De no ser posible el acuerdo, se avanza al próximo paso (Presentación del reclamo judicial).

Juicio.

En caso de no ser posible un acuerdo o conciliación, se inicia la formal Demanda Civil ante el Juez que resulte competente, para que dé inicio al respectivo Proceso o Juicio por Accidente de Tránsito.


Ante un accidente de tránsito, ¿Debe formularse denuncia o acta de choque en la comisaría o dependencia policial?

La denuncia policial o penal solo corresponde en caso de fallecimiento o lesiones de alguno de los intervinientes y siempre que no haya sido iniciada de oficio por las autoridades.


¿ Cuanto demora un juicio por accidente de tránsito en Argentina ?

Aproximadamente 3 años, pero puede extenderse más. Sin perjuicio de esto, no debe dejar de aclararse, que desde el inicio de la mediación y durante casi toda la tramitación del proceso judicial, puede llegarse a un acuerdo entre las partes que ponga fin inmediato al conflicto, sin tener que esperar a que el “juicio” tramite en forma completa hasta su culminación.


¿ Cuanto cobra un abogado para llevar adelante un juicio por accidente de tránsito ?

Generalmente, se convienen honorarios entre el 20 y el 30 por ciento del monto obtenido en el pleito, aunque puede pactarse un monto distinto, siempre respetando los límites legales.


¿ Que plazo tiene el damnificado para llevar adelante un juicio por accidente de tránsito ?

En principio, el juicio civil deberá ser iniciado dentro de los 3 años posteriores de ocurrido el accidente. Sin perjuicio de ello, el plazo puede variar en algunos casos puntuales, por lo que se recomienda consultar al respecto.


¿ Que plazo tiene el asegurado para denunciar el siniestro ante la compañía de seguros contratada ?

El plazo es de 3 días corridos de conocido el siniestro.


¿ Que plazo tiene la compañía aseguradora para expedirse sobre la cobertura una vez formulada la denuncia del accidente ?

La compañía cuenta con 30 días para expedirse sobre el derecho del asegurado a ser indemnizado. Si no lo hace, queda (en principio) automáticamente aceptada la cobertura del siniestro.


¿ Si tuve un accidente de tránsito y el conductor no tiene cédula azul, cubre el seguro ?

Afirmativo. Si el conductor del vehículo interviniente fue autorizado a conducir por el titular, el seguro debe cubrir el siniestro y aunque el conductor no cuente con cédula azul. Se destaca, que la autorización para conducir otorgada por el titular -a los efectos de la cobertura de póliza-, no requiere ningún formalismo especial y puede ser otorgada en cualquier momento de un determinado trayecto.


¿ Si sufrí daños en mi vehículo, puedo repararlo antes de cobrar indemnización ?

Se recomienda no reparar el vehículo hasta que lo revise el inspector de la compañía de seguros a la cual se reclama la cobertura del siniestro. Sin embargo, si Ud. precisa efectuar reparaciones en forma inmediata para utilizar el mismo, puede hacerlo, sacando previamente fotografías de los daños.


¿ Participé en un accidente de tránsito y no tengo lesiones evidentes, igualmente debo ir al médico ?

Definitivamente SI. Es muy importante presentarse en un hospital o clínica dentro de las 24 horas de producido el siniestro, solicitando una revisación completa que incluya radiografías de las posible zonas afectadas y cualquier otro tipo de estudios necesarios. Estas certificaciones, indicaciones médicas y estudios, serán fundamentales a la hora de encarar un reclamo legal.


¿ Si no se encuentra paga la prima del seguro a la fecha del accidente, la compañía de seguros debe cubrir el siniestro ?

En la pólizas típicas de mercado, es habitual pactar que se suspenderá la cobertura en forma automática si el asegurado no paga en fecha la prima (precio del seguro). Por tanto, en los supuestos que la prima no se encuentra abonada a la fecha del accidente, el mismo -en principio- no se encuentra cubierto o garantizado por la aseguradora.


¿ Es obligatorio llevar el último recibo de pago del seguro para circular ?

No. La vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con el Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establecida en ese comprobante; no es exigible, la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la Ley Nacional de Tránsito Número 24.449, ni su reglamentación lo prevé.


¿ Tengo derecho a elegir el taller en donde realizar las reparaciones de mi vehículo dañado en el accidente ?

Si. Efectivamente el damnificado tiene derecho a elegir el taller donde efectuar las reparaciones, siempre y cuando los costos de las mismas no sean abusivas y guarden normal relación con los costos de mercado.


¿ Quién debe responder si me accidenté en el trayecto a mi trabajo en relación de dependencia ?

Este supuesto, es el denominado accidente “in itínere”, en el cual el perjudicado, podrá reclamar una indemnización por accidente de trabajo a la ART contratada por su empleador y en el supuesto que el daño fuera causado por un tercero (por ej. accidente de tránsito), podrá también reclamar al responsable del siniestro y su aseguradora la reparación de los daños y perjuicios correspondientes de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba percibir de la ART.


¿ Cuando se considera Destrucción Total del Vehículo ?

Se considera destrucción total, cuando el costo o valor de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% (ochenta por ciento) del valor del vehículo al momento del siniestro.


¿ Que es la Franquicia ?

En algunas pólizas, puede convenirse que una parte del monto a pagar por el siniestro quede a cargo del asegurado, a esto se lo llama comúnmente “Franquicia” y para el caso de que el valor total del siniestro supere dicho monto, la compañía de seguros deberá abonar la diferencia entre la franquicia y el valor total del siniestro.


¿ Cual es la velocidad máxima prevista por la Ley Nacional de Tránsito en calles de zona urbana ?

La velocidad máxima permitida, es de 40 kilómetros por hora.


¿ Cual es la velocidad máxima prevista por la Ley Nacional de Tránsito en avenidas de zona urbana ?

La velocidad máxima permitida, es de 60 kilómetros por hora.


¿ Quien tiene prioridad de paso en una rotonda ?

Tiene prioridad de paso, el que circula por la rotonda en relación al que ingresa en la misma y el que sale frente al que circula, salvo que señales de tránsito, indiquen lo contrario.


¿ Quién tiene la culpa en un accidente de tránsito por giro en “u” ?

En principio, la responsabilidad en la producción del siniestro recae sobre el titular/conductor del vehículo que realizó el giro en “u”, por ser considerada una maniobra de extremo peligro.


¿ Cuales son las reglas de tránsito que rigen el uso o cambio de carril ?

La Ley Nacional de Tránsito, prevé que los conductores utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios establecidos.

En las vías con más de 2 carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:

  • Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible;
  • Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste.
  • Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril con una antelación mínima de 5 segundos.
  • Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril.
  • Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos.
  • Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.

¿ Quién tiene la culpa en un choque “marcha atrás” ?

La Ley Nacional de Tránsito Argentina, prohíbe circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida; En ese sentido, teniendo en cuenta la peligrosidad de la maniobra, se ha elaborado la presunción judicial de “culpa del conductor que circula marcha atrás”, por lo que, salvo que acredite lo contrario, éste resultará responsable de la producción del siniestro.


¿ Que es un “Reclamo de Terceros” por Accidente de Tránsito ?

Habitualmente, se denomina “Reclamo de Tercero/s” al trámite administrativo que debe realizar el afectado en un accidente de tránsito, para reclamar a la compañía de seguros del vehículo responsable (total o parcial) del siniestro, la indemnización por los daños sufridos.


¿ Cuales son los requisitos habituales que exigen las compañías de seguros para gestionar un reclamo de terceros ?

Los requisitos habituales son:

  • Acreditación de identidad del reclamante (DNI, Estatuto Social, Acta de Asamblea, etc);
  • Título de Propiedad Automotor o Cédula Verde;
  • Certificado de cobertura en la compañía de seguros del reclamante;
  • Si se reclama el pago de una franquicia, nota emitida por la compañía de seguros del reclamante, indicando el monto de la franquicia y el costo total de la reparación autorizado (Carta de Franquicia).
  • Denuncia Administrativa del siniestro presentada en la compañía de seguros del reclamante;
  • El asegurado en la compañía a la cual se le reclama indemnización por el accidente, debe haber formulado la correspondiente denuncia administrativa;
  • Registro de Conducir vigente al momento del siniestro;
  • Presupuesto (discriminar valor de repuestos y mano de obra);
  • Fotografías de los daños donde se visualice la chapa patente del vehículo afectado.
  • Si hubo lesiones: certificados médicos, recetas, estudios, gastos y datos de la causa penal;
  • Dependiendo del tipo de siniestro, algunas compañías exigen también, la inspección del vehículo.

¿ Presenté un reclamo de terceros particular y la compañía de seguros me está ofreciendo menos del valor del arreglo del vehículo, que debo hacer ?

Para lograr una mayor oferta por parte de la compañía aseguradora es conveniente presentarse con un abogado, ya que en la mayoría de los casos, se consiguen mejoras de ofertas al contar con patrocinio letrado en un reclamo de terceros o prejudicial en mediación. Consúltenos.


¿ Me chocaron y el culpable del accidente denunció ante su propia compañía que la culpa fue mía y ahora no quieren pagarme nada, que debo hacer ?

Debe consultar con un profesional abogado para analizar la posibilidad de intimar a la rectificación de denuncia, iniciar directamente una mediación y, eventualmente, el respectivo juicio civil por accidente de tránsito.


¿ Que debo hacer si el que me chocó o cualquier interviniente en un accidente de tránsito, se da a la fuga ?

Sin perjuicio de realizar la respectiva denuncia policial (en caso de que corresponda), como primera medida, debe tratarse de conseguir testigos que brinden información sobre la mecánica del hecho y los vehículos intervinientes en el mismo.


¿ Me chocaron y el responsable del accidente no hizo la denuncia a su compañía de seguros, que debo hacer ?

Debe consultar con un profesional abogado, para analizar la posibilidad de intimar a formular la denuncia del siniestro al seguro, iniciar directamente una mediación y, eventualmente, el juicio civil por accidente de tránsito.


¿ Cuales son las reglas para efectuar Giros ?

Según la ley Nacional de Tránsito Argentina, para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas:

  • Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada.
  • Circular desde 30 metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.
  • Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada.
  • Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista.
  • En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda, salvo señal que lo permita.

¿ Que hacer en caso de Accidente de Tránsito ?

  • ASISTENCIA MÉDICA: Si hubo lesiones, requerir asistencia médica llamando al SAME (107) o POLICIA (911).
  • INFORMACIÓN MÉDICA: De ser asistido por médicos, requerir los datos de los profesionales tratantes, certificados de las lesiones y comprobantes de su atención.
  • DATOS DEL HECHO: Recabar información del lugar, sentido en que circulaban los vehículos, fecha, hora, señales de tránsito y condiciones del clima.
  • DATOS DE LOS RESPONSABLES: Obtener datos de los vehículos y sujetos intervinientes: Nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfonos, titularidad de los rodados, Nro. y fecha de vencimiento Licencia de conducir, Número de Póliza de Seguro y Nombre de la Aseguradora.
  • TESTIGOS: Solicitar sus datos personales completos, incluidos nombre, apellido, DNI, domicilio y números telefónicos.
  • FOTOGRAFÍAS: Tomar fotos de la posición y daños de los vehículo, lugar del accidente y las lesiones provocadas si las hubiere.
  • Si sufrió lesiones, realizar en cuanto pueda la denuncia penal (si no fueron iniciadas de oficio las actuaciones).
  • DENUNCIA ADMINISTRATIVA: Debe denunciarse el siniestro ante su compañía de seguros dentro del plazo de 72 horas.

📎 Para ver más información sobre que hacer ante un Accidente de Tránsito: INGRESAR AQUÍ.

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