Choque con Prioridad de Paso desde la Derecha.

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Si bien, la Ley Nacional de Tránsito Argentina impone la regla general de prioridad de paso al vehículo que viene por la derecha de forma absoluta y con muy pocas excepciones, entendemos que la misma no puede interpretarse como una regla aislada inflexible, sino que debe aplicarse en el contexto de la demás legislación de tránsito vigente.


Prioridad desde la derecha¿ Que reglas prevé la Ley de Tránsito sobre la prioridad de paso desde la derecha ?

La Ley Nacional de Tránsito Argentina, establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.

En ese sentido, la mencionada legislación de tránsito vigente, dispone expresamente que esta prioridad del que viene por la derecha, es absoluta y sólo se pierde ante:

  • La señalización específica en contrario;
  • Los vehículos ferroviarios;
  • Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
  • Los vehículos que circulan por semiautopistas -caminos similares a las autopistas pero con cruces con otras calles o vías del ferrocarril- (antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha);
  • Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
  • Las reglas especiales para rotondas (tiene prioridad de paso el que circula por la rotonda, en relación al que ingresa en la misma y el que sale frente al que circula, salvo que señales indiquen lo contrario);
  • En el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas, la prioridad de la principal, podrá establecerse a través de la señalización específica.
  • Cualquier circunstancia cuando:
  • Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
  • Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
  • Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
  • Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

¿ Que dice la ley respecto al derecho de paso en vías con diferente jerarquía ?

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la legislación (por adhesión a la Ley Nacional de Tránsito) establece las reglas arriba explicadas en cuanto a que la prioridad de paso del que viene por la derecha es absoluta, sin perjuicio de las excepciones mencionadas y sin importar la jerarquía de las arterias, salvo señalización específica.

En cambio, en la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Tránsito allí vigente, establece que en encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, los conductores deben ceder el paso, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia -sin importar que provengan de la derecha o izquierda-, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje.

¿ Quién tiene la culpa en un choque con prioridad de paso desde la derecha ?

Entendemos junto con buena parte de la doctrina y jurisprudencia nacional, que la regla legal de prioridad de paso al vehículo que viene por la derecha, si bien en la mayoría de los casos puede ser utilizada como guía para determinar responsables, no puede interpretarse como una regla absoluta que permita al conductor arrasar con todo lo que se encuentre por el solo hecho de tener una supuesta “legal” prioridad de paso frente al otro vehículo que se acerca por la izquierda, sino que debe siempre tenerse en cuenta la obligación de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, considerando los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

La regla legal de prioridad de paso al vehículo que viene por la derecha, no puede interpretarse como una regla absoluta aislada, sino que debe aplicarse en el contexto de la demás legislación de tránsito vigente en el país.

Además, se aclara que la regla solamente sería aplicable cuando los vehículos llegan a la esquina, bocacalle o intersección en forma simultánea y no cuando uno de los vehículos ha llegado con antelación a la intersección y ha comenzado primero el cruce.

Como consecuencia de lo explicado, estimamos que la regla de prioridad de paso del que viene por la derecha no es automática y -al momento de deslindar responsabilidades- habrá de analizarse en cada caso particular, ya que podrán darse supuestos, en los que un vehículo arribe a una encrucijada contando con prioridad “legal” de paso por aparecer por la derecha en relación a otro vehículo y sin embargo, pueda atribuírsele responsabilidad total o parcial por la producción del accidente por no haber tomado los mínimos recaudos que pueden exigírseles a cualquier conductor o por no haber extremado precauciones en casos de circunstancias extraordinarias (por ejemplo, cruzar desde la derecha a muy alta velocidad en condiciones climáticas excepcionales como una muy fuerte lluvia o densa niebla).


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