El simple hecho del mal estacionamiento, no puede tener aptitud definitoria en la atribución de responsabilidad del dueño y/o quien ejerce, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente; el mal estacionamiento, para ser vinculante, debe haber influido en alguna medida en la producción del siniestro.
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Nociones previas.
El Diccionario de la Lengua Española, define al estacionamiento como, dejar un vehículo detenido y normalmente desocupado, en algún lugar.
En este sentido, la Ley Nacional de Tránsito Argentina, prescribe que “vehículo estacionado”, es el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.
¿ Cuales son las reglas a seguir para el estacionamiento ?La Ley Nacional de Tránsito, establece que en zona urbana deben observarse -entre otras- las reglas siguientes: ✒ El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas; ✒ No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
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Reglas para estacionar en la Ciudad de Buenos Aires
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Reglas para estacionar en la Provincia de Buenos Aires
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¿ Como incide el “mal estacionamiento” en la responsabilidad por accidente ?
El quid de la cuestión en este punto, radica en determinar, si el titular o guardián de un vehículo estacionado en forma antirreglamentaria o “mal estacionado”, puede ser considerado como responsable total o parcial respecto a la producción de un evento siniestral.
Entendemos, que el simple hecho del mal estacionamiento, no puede tener aptitud definitoria en la atribución de responsabilidad del dueño y/o quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente; ese mal estacionamiento, para ser vinculante, debe haber influido en alguna medida en el desenlace causal, o sea, debe haber sido determinante o haber contribuido en alguna medida en la producción del siniestro, ya que a nuestro criterio, si el vehículo estacionado en infracción no agravó el riesgo propio de la circulación o tránsito, sus titulares no deberían ser responsabilizados.
Para ser vinculante, el mal estacionamiento, debe haber influido de alguna manera en la producción del siniestro.
Consecuentemente, como en tantos otros supuestos donde se trata de discriminar responsabilidades por siniestros viales, habrá de estarse a las particularidades de cada caso concreto; nótese como ejemplo, que a efectos de graduar responsabilidades o determinar influencias en la generación de daños, no sería lo mismo, el hecho de que un vehículo se encuentre estacionado a mitad de cuadra, paralelo al cordón, pero en sentido contrario a la circulación, comparada con la incidencia o el riesgo que produce un vehículo que estaciona sobre la senda peatonal.
Choque a vehículo detenido o estacionado en doble fila o banquina
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