La indemnización por un accidente en moto, generalmente incluye un monto para compensar las lesiones sufridas por su conductor o acompañante; según la legislación Argentina, los damnificados -salvo producción del siniestro por su culpa-, tienen derecho a la reparación de la moto, resarcimiento por daños físicos, psicológicos, secuelas, tratamientos de rehabilitación y todos los perjuicios derivados del hecho.
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¿ Que se entiende por Motocicleta ?
La ley Nacional de Tránsito Argentina Nro. 24.449, define a la motocicleta, como todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 kilómetros por hora.
¿ Cual es la edad mínima para conducir Motocicletas ?
La legislación Nacional vigente, prescribe que para conducir este tipo de vehículos se requiere tener cumplida la edad de 17 años.
Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por 2 años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.
✒ Se aclara, que para solicitar licencia de conducir, los menores de edad deben ser autorizados por su representante legal.
¿ Que prohibiciones especiales tienen los conductores de Motos ?
A los conductores de motocicletas, les esta prohibido:
- Circular agarrados a otros vehículos o enfilados inmediatamente tras automotores.
- Circular sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.
¿ Cuales son los requisitos para circular con este tipo de vehículos ?
En este aspecto, y en tanto sean compatibles a la conducción de motocicletas, rigen las mismas exigencias para circular que con los demás vehículos descriptas en la ley nacional de tránsito, destacando entre ellas, el requerimiento de circular con casco reglamentario y si el vehículo no tiene parabrisas, la obligación de usar anteojos.
¿ Quién tiene la culpa en un accidente donde intervienen Motos ?
Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos es objetiva, por lo que los titulares y conductores se presumen responsables de los daños producidos en el siniestro, debiendo cada uno de ellos reparar los daños generados al otro vehículo, conductor o sujeto interviniente y -en principio- solo se liberan demostrando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad o que el accidente se produjo por una causa que les fuera ajena.
En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores, puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.
Además, no debemos olvidarnos, que la falta de acatamiento de las normas de tránsito, también será considerada a efectos de la determinación y/o distribución de la responsabilidad civil de los intervinientes en el accidente.
Por último, debe tenerse en cuenta que, las motocicletas por sus especiales condiciones de estabilidad, capacidad de aceleración, potencia y versatilidad, obligan a sus conductores a tomar los recaudos y prevenciones del caso, cuya observancia (o falta de ella) no puede perderse de vista al momento de deslindar responsabilidades.
¿ Que indemnización corresponde por accidente en Moto ?
La indemnización por un accidente en moto, generalmente incluye un importe para compensar las lesiones sufridas por su conductor o acompañante; según lo explicado en el apartado anterior, la legislación Argentina, prevé que los titulares, conductores o pasajeros damnificados -salvo culpa en la producción del siniestro-, tienen derecho a cobrar los gastos por reparación de la moto (repuestos y mano de obra), desvalorización del vehículo, resarcimiento por daños físicos (secuelas por lesiones), psicológicos, afectación de los sentimientos (daño moral), gastos de atención médica y de compra de medicamentos, tratamientos de rehabilitación y recuperación, daño estético, ganancias dejadas de percibir, pérdida de oportunidades y todos los perjuicios derivados del infortunio.
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¿ Cuales son las lesiones más frecuentes por accidentes con Motos ?
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¿ Cual es la cantidad de pasajeros permitidos y su incidencia en la responsabilidad civil ?
La mencionada Ley Nacional de Tránsito, no prevé especificaciones concretas sobre la cantidad de personas que pueden ocupar las motocicletas, sin embargo su decreto reglamentario número 779 del año 1995 como su semejante número 532 del año 2009 que reglamenta la ley de tránsito en la Provincia de Buenos Aires, aclaran que las motocicletas no deben transportar más de 1 acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni carga superior a los 100 kilogramos.
Por tanto, al momento de determinar responsabilidades derivadas de un accidente en que intervino una motocicleta, deberá tenerse en cuenta, como fue que la cantidad de personas o carga transportadas afectaron las condiciones de estabilidad y maniobrabilidad propias del vehículo.
¿ Que pasa si el conductor o acompañante de la Moto no utilizaba casco al momento del choque ?
Entendemos que la circunstancia de que él conductor o pasajero de la motocicleta use casco protector reglamentario, no evitará que el siniestro se produzca, pero si tendrá capacidad para influir drásticamente en sus consecuencias. En ese sentido, si el golpe o la lesión se manifiesta en la cabeza del conductor o pasajero del motovehículo, la influencia del uso del casco protector será fundamental al momento de distribuir responsabilidades y valuar los resultados dañosos derivados del accidente.
Por el contrario, en caso de que el golpe o la lesión se produzca en cualquier otra parte del cuerpo, la incidencia del uso del casco al momento de graduar responsabilidades y/o determinar la cuantía del daño, será totalmente indiferente.
Consejos para evitar Accidentes en Moto.
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Casco de Seguridad Reglamentario
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Juicio por Accidente de Tránsito
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