Según dispone la Ley de Seguros Argentina Número 17.418, el asegurado, deberá comunicar el accidente a la compañía de seguros dentro de los 3 días de conocerlo; la ley mencionada establece que -en principio- el asegurado, pierde el derecho a ser indemnizado si no cumple con la carga de denunciar el siniestro en plazo.
¿ Cual es el plazo para efectuar la denuncia del siniestro ?
Según se desprende se la Ley de Seguros Argentina Número 17.418, el asegurado, deberá comunicar el accidente (siniestro) a la compañía de seguros dentro de los 3 días corridos (no hábiles) de conocerlo.
¿ Cual es la sanción por omisión de denuncia ?
La ley de seguros mencionada, establece que el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, si no cumple con la carga de denunciar el siniestro en el plazo previsto (3 días), salvo que se acredite razones de caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
✒ En la práctica cotidiana, se observa que este plazo, resulta relativamente flexible ante la mayoría de las compañías; sin perjuicio de esto, aconsejamos efectuar la denuncia en el término de ley, para evitar inconvenientes que pueden ser desde insignificantes hasta muy graves.
No debe dejar de resaltarse que, frente al reclamo judicial de un tercero damnificado, la empresa aseguradora no podrá oponer como defensa la falta de denuncia en plazo por parte del asegurado (por tratarse de una cuestión posterior al siniestro, según lo dispone el artículo 118 de la Ley de Seguros) y deberá igualmente abonar la indemnización por accidente al tercero en la medida del seguro y de la admisión del reclamo.
Frente al reclamo judicial de un tercero damnificado, la compañía aseguradora no podrá oponer como defensa la falta de denuncia en plazo del asegurado y deberá igualmente abonar la indemnización al tercero.
Ante a esta situación (falta de denuncia del asegurado en plazo y reclamo de tercero), nace el derecho de la compañía de repetir (reclamar) de parte de su asegurado, todo lo que tuvo que abonar por el evento. Sin embargo, en la práctica, no es habitual que las compañías de seguros efectúen el reclamo de repetición o recupero contra su propio asegurado.
¿ Debe brindarse información complementaria ?
Si. El asegurado, está obligado a suministrar a pedido del asegurador, la información y documentación accesoria necesaria para verificar el siniestro y la extensión de los daños, permitiéndole las indagaciones correspondientes a tal fin.
El asegurado, está obligado a suministrar a pedido del asegurador, la información y documentación accesoria necesaria para verificar el siniestro y la extensión de los daños.
En caso de que el asegurado no cumpla debidamente con esta obligación legal de suministrar información complementaria, pierde el derecho a ser indemnizado.
¿ Cual es el plazo para expedirse sobre el derecho del asegurado a ser indemnizado ?
- Una vez formulada la denuncia del siniestro y suministrada por parte del asegurado la información complementaria o adicional que se le requiera, la compañía aseguradora cuenta con un plazo de 30 días corridos para expedirse sobre el derecho del asegurado a ser indemnizado y, si no se expresa en forma fehaciente (por ejemplo, mediante Carta Documento), queda automáticamente aceptada la cobertura del siniestro y el consecuente derecho a ser indemnizado.
Si la compañía de seguros no se expide en el plazo de 30 días, queda automáticamente aceptada la cobertura del siniestro.
- Debe destacarse que, esta aceptación tácita por parte de la compañía, se produce siempre y cuando el siniestro corresponda a un riesgo asegurado por la póliza respectiva, ya que -en principio- no podría considerarse como aceptación, la falta de exteriorización de voluntad de la aseguradora respecto a siniestros no asegurados, no cubiertos o excluidos en la póliza.
- Por último, debe aclararse aquí, que el reconocimiento de la aseguradora a ser indemnizado, no implica el reconocimiento y pago de la totalidad de los daños denunciados, sino que indica solamente que el siniestro se haya cubierto y que deberá ser oportunamente indemnizado en la medida de la acreditación y eventual comprobación de los daños y perjuicios acaecidos.
¿ Cual es el plazo que tiene la compañía aseguradora para abonar la indemnización ?
En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado debe abonarse dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la misma, una vez vencido el plazo de 30 días explicado en el apartado anterior.
| Resumen de Plazos. | |
| Asegurado Denunciar el Siniestro | 3 días |
|
Compañía Seguros expedirse sobre la cobertura |
30 días |
| Compañía Seguros Abonar Indemnización | 15 días |
| ✒ Conforme lo expuesto, si sumamos todos los plazos mencionados según la Ley de Seguros Argentina, el plazo máximo a efectos de cobrar la indemnización sería de 48 días, a lo que debe sumarse el lapso que demore la obtención de información o documentación complementaria necesaria para el caso. | |
Conclusión
Los plazos que establece la Ley de Seguros N° 17.418 son breves y, en algunos casos, su incumplimiento puede tener consecuencias graves para el asegurado. Denunciar el siniestro dentro de los 3 días, colaborar con la información complementaria requerida y hacer un seguimiento activo de la respuesta de la aseguradora son conductas que pueden marcar la diferencia entre cobrar o no cobrar la indemnización.
Vale la pena subrayar un dato práctico fundamental: aunque en teoría el proceso completo podría resolverse en 48 días, la realidad cotidiana suele ser bien distinta. Las compañías aseguradoras frecuentemente dilatan los plazos, cuestionan la documentación presentada o efectúan ofertas muy por debajo del daño real sufrido. En esos casos, la intervención de un abogado especializado permite exigir el cumplimiento de los plazos legales, fundar adecuadamente el reclamo y, de ser necesario, iniciar una mediación o un juicio para obtener una reparación justa.
Si usted sufrió un accidente de tránsito, no pierda tiempo: cada día que transcurre sin efectuar la denuncia o sin asesorarse correctamente puede perjudicar sus derechos. Consulte con un profesional antes de firmar cualquier documento o aceptar cualquier oferta de la aseguradora.
Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.
Reclamo de Terceros
|
Mediación por Accidente de Tránsito
|
Juicio por Accidente de Tránsito |
🏷 CONSULTAS FRECUENTES ACCIDENTES TRÁNSITO , INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL , JUICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO , ACCIDENTES DE PEATONES , QUE HACER EN CASO DE SUFRIR ACCIDENTE TRÁNSITO , CHOQUE CON PRIORIDAD DESDE LA DERECHA , CHOQUE A VEHÍCULO MAL ESTACIONADO , ACCIDENTES CON MOTOS , RECLAMO DE TERCEROS
