Versión vigente: julio de 2026

Importante: el envío de un formulario no implica la aceptación automática del encargo ni el ingreso inmediato de un trámite. Cada solicitud será revisada previamente por el Estudio.

1. Identificación del prestador y aceptación

Los presentes términos y condiciones regulan los servicios de revisión, gestión, solicitud, seguimiento y entrega de publicidad registral prestados por Estudio Vilaplana, bajo la dirección profesional del Dr. Lucas Matías Vilaplana, abogado matriculado, en adelante “el Estudio”.

La persona humana o jurídica que complete un formulario, solicite un presupuesto, efectúe un pago o contrate un servicio será denominada “el Solicitante”.

Cuando el Solicitante actúe por otra persona, esta última será denominada “el tercero beneficiario”, sin perjuicio de la representación, mandato, relación profesional o vinculación jurídica que corresponda.

La aceptación de estos términos no obliga por sí sola al Estudio a aceptar el encargo. La relación profesional relativa al trámite se considerará aceptada cuando el Estudio confirme expresamente la admisión del pedido y, cuando corresponda, se acredite el pago informado.

2. Definiciones

A los fines de estos términos se utilizarán las siguientes expresiones: a) Publicidad registral: los informes, consultas, copias, constancias, respuestas y demás documentos expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble u otro organismo competente; b) Documento registral: el archivo, informe, consulta, copia, constancia o respuesta emitida por el organismo como resultado del trámite; c) Resultado registral: la información positiva, negativa, condicionada, observada o incompleta que surja de la publicidad registral; d) Registro o RPBA: el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, salvo que en la página, presupuesto o formulario se identifique expresamente otro organismo; e) Trámite: la solicitud de publicidad registral concretamente contratada; y f) Datos de búsqueda: los nombres, apellidos, documentos, CUIT o CUIL, razones sociales, partidos, partidas, nomenclaturas, matrículas, folios, años, unidades funcionales y demás datos utilizados para confeccionar la solicitud.

3. Objeto general del servicio

El servicio comprende, según el trámite contratado, la recepción y revisión formal de los datos proporcionados; la evaluación preliminar de su suficiencia y coherencia; la selección del formulario, modalidad, motivo o criterio registral aplicable; la confección de la solicitud; el ingreso del trámite ante el organismo, una vez aceptado el encargo y acreditado el pago; el seguimiento administrativo razonable; la descarga o recepción del documento registral; y su entrega al Solicitante por el medio acordado.

El servicio concreto, su precio, plazo estimado, modalidad y datos requeridos serán los indicados en la página, formulario, presupuesto, correo electrónico o comunicación correspondiente.

El Estudio actúa como profesional requirente y gestor de la solicitud. No es autor ni organismo emisor del documento registral y no controla el contenido de los asientos o bases oficiales.

4. Servicios comprendidos

Estos términos podrán aplicarse, según corresponda, a los siguientes servicios: informes de dominio sobre inmuebles matriculados o no matriculados; informes de anotaciones personales, inhibiciones o interdicciones; informes de cesiones de acciones y derechos hereditarios; consultas al Índice de Titulares; copias de asientos registrales; informes o consultas de frecuencia; búsquedas o gestiones previas destinadas a identificar una inscripción; y otros trámites de publicidad registral expresamente ofrecidos y aceptados por el Estudio.

La inclusión de un servicio en esta enumeración no implica que se encuentre permanentemente disponible. Su prestación dependerá de la habilitación, operatividad y requisitos vigentes del organismo.

5. Finalidad meramente publicitaria

Los informes, consultas y copias gestionados tienen finalidad de publicidad registral.

Salvo que se contrate expresamente un certificado expedido con los efectos previstos por la normativa aplicable, el documento registral no genera reserva de prioridad, no produce bloqueo registral, no impide el ingreso o inscripción posterior de otros documentos, no asegura que la situación registral permanezca inalterada luego de su expedición, y no reemplaza los certificados exigidos para actos notariales o registrales.

6. Alcance limitado del servicio

Salvo contratación expresa y separada, el servicio no incluye estudio de títulos; certificado de dominio o reserva de prioridad; dictamen jurídico; análisis integral de una operación inmobiliaria; interpretación jurídica exhaustiva del resultado registral; verificación posesoria; investigación catastral, municipal, tributaria o urbanística completa; verificación de expensas, impuestos, tasas, servicios o deudas; tasación o valuación comercial; autenticación o certificación de escrituras, poderes, planos, documentos o firmas; evaluación de solvencia, capacidad, legitimación o buena fe de las partes; patrocinio, representación o intervención profesional en la operación, sucesión o proceso subyacente; investigación patrimonial integral; búsqueda de bienes situados fuera de la jurisdicción contratada; consulta de automotores, cuentas bancarias, sociedades, participaciones, ingresos, créditos u otros activos no inmobiliarios; determinación definitiva de identidad ante homonimias; determinación de la calidad de heredero o de la extensión de derechos hereditarios; verificación de actos no anotados en el Registro; certificación de inexistencia absoluta de bienes; ni asesoramiento sobre la conveniencia de celebrar una operación.

Cualquiera de estas prestaciones podrá contratarse separadamente, si el Estudio acepta expresamente el encargo.

7. Solicitud sujeta a revisión previa

El envío de un formulario no implica aceptación automática del encargo, ingreso inmediato del trámite, confirmación definitiva del precio, confirmación definitiva del plazo, reconocimiento de la suficiencia de los datos, reconocimiento de interés legítimo, ni aprobación jurídica de la finalidad declarada.

El Estudio podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones, información o documentación adicional antes de aceptar, ingresar o entregar el trámite.

8. Identificación del Solicitante

El Solicitante deberá informar datos verdaderos, completos y actuales sobre su identidad; DNI, CUIT o identificación equivalente; correo electrónico y teléfono; domicilio, cuando sea requerido; finalidad del pedido; carácter en el que actúa; relación con la persona, inmueble, sucesión, proceso u operación objeto de la consulta; e identidad del tercero beneficiario, cuando corresponda.

La copia del DNI, constancia de CUIT, poder, credencial profesional, documentación societaria u otro antecedente podrá ser aportada voluntariamente o requerida cuando resulte razonablemente necesaria.

9. Actuación por terceros

Cuando el pedido sea efectuado por cuenta o en beneficio de otra persona, el Solicitante deberá identificar al tercero beneficiario, informar la relación existente, explicar el motivo de su intervención, declarar que cuenta con autorización, representación, actuación profesional o vinculación suficiente, y aportar respaldo documental cuando sea requerido.

El Estudio podrá exigir poder, autorización, credencial profesional, documentación societaria, constancias de expediente, contrato, reserva, boleto, escritura, requerimiento bancario u otro antecedente adecuado.

10. Interés legítimo y finalidad lícita

El Solicitante declara poseer un interés legítimo; perseguir una finalidad concreta y lícita; que su relación con la persona, inmueble, sucesión, proceso u operación es verdadera; que no oculta la identidad de la persona por cuya cuenta actúa; que los datos de terceros fueron obtenidos legítimamente; que la información será utilizada exclusivamente para la finalidad declarada; y que no utilizará el resultado para afectar ilegítimamente derechos de terceros.

El Estudio podrá considerar insuficientes expresiones genéricas como “averiguación”, “interés personal”, “quiero saber”, “investigación” u otras que no permitan comprender razonablemente la finalidad.

11. Usos prohibidos

Queda prohibido utilizar el servicio o el documento registral para cometer o facilitar estafas, defraudaciones o falsificaciones; suplantar identidades; aparentar titularidad, representación, solvencia, autorización o legitimación inexistentes; obtener dinero, documentos, firmas o consentimientos mediante engaño; hostigar, amenazar, extorsionar, discriminar o perseguir personas; localizar ilícitamente personas o bienes; vulnerar la intimidad, seguridad o confidencialidad de terceros; elaborar bases de datos no autorizadas; realizar campañas comerciales, perfilados o investigaciones masivas; facilitar despojos, usurpaciones, ocupaciones o maniobras sobre inmuebles; presentar una operación como aprobada, auditada, controlada o garantizada por el Estudio; o realizar cualquier acto contrario a la ley, la buena fe, la ética profesional o los derechos de terceros.

12. Uso del nombre y datos profesionales del Estudio

La intervención del Estudio se limita al servicio expresamente contratado.

El Solicitante no podrá utilizar el nombre, firma, sello, matrícula, logotipo, domicilio, correo electrónico, sitio web o documentación del Estudio para aparentar patrocinio jurídico, representación, certificación, garantía, aprobación de una operación, o intervención profesional diferente de la contratada.

La gestión de publicidad registral no convierte al Estudio en intermediario, corredor, mandatario general, garante, escribano, certificante ni parte de la operación subyacente.

13. Integridad del documento registral

El documento registral deberá conservarse y utilizarse íntegramente, respetando su contenido, firma, fecha, contexto y alcance.

No podrá ser alterado, recortado de forma engañosa, combinado con documentación falsa, modificado, presentado fuera de contexto, ni utilizado para aparentar un resultado distinto del efectivamente emitido.

14. Datos de la persona, inmueble y documentación aportada

El trámite será confeccionado sobre la base de los datos proporcionados por el Solicitante respecto de la persona humana, persona jurídica, inmueble, sucesión, inscripción, partida, nomenclatura, acto o antecedente objeto de la consulta.

El Solicitante deberá revisar cuidadosamente nombres y apellidos; razón social y tipo societario; DNI, CUIT o CUIL; fechas de nacimiento o fallecimiento; partido; partida inmobiliaria; nomenclatura catastral; matrícula, folio, protocolo o legajo; año, serie o zona; unidad funcional o complementaria; y cualquier variante de identificación relevante.

Toda documentación acompañada deberá ser auténtica o copia razonablemente fiel, no encontrarse adulterada, haber sido obtenida lícitamente, y poder ser legítimamente aportada.

La recepción de documentación no implica que el Estudio certifique su autenticidad material, firma, contenido o vigencia.

15. Homonimias y variantes de identificación

La publicidad sobre personas depende de la correcta individualización del consultado.

Pueden afectar el resultado las homonimias; nombres incompletos; segundos nombres omitidos; apellidos compuestos; apellidos de casada o casado; diferencias ortográficas; documentos antiguos; errores en DNI o CUIT; denominaciones societarias anteriores; y transformaciones o cambios de tipo societario.

El Estudio podrá recomendar búsquedas adicionales, desdobles, variantes o trámites independientes. Cada búsqueda adicional podrá requerir una nueva tasa, gastos y honorarios.

16. Controles adicionales

El Estudio podrá solicitar documentación o explicaciones adicionales cuando la identidad no pueda verificarse razonablemente; se actúe por un tercero; el pagador no coincida con el Solicitante; existan datos contradictorios; el pedido sea reiterado, masivo o inusual; se solicite el envío a un tercero; la finalidad resulte ambigua; existan indicios de fraude, suplantación o uso abusivo; la persona consultada sea una expareja, vecino, competidor, empleado, empleador, figura pública u otra persona sin vinculación suficientemente explicada; o se investiguen múltiples personas sin causa documentada.

La falta de respuesta o de documentación podrá determinar la suspensión o el rechazo del pedido.

17. Rechazo o suspensión preventiva

El Estudio podrá abstenerse de aceptar, ingresar, continuar o entregar el trámite cuando no pueda verificar razonablemente la identidad; no se acredite suficientemente la representación o vinculación; existan datos falsos, incompletos o contradictorios; no se identifique al tercero beneficiario; existan indicios de fraude o uso ilícito; se incumplan estos términos; el pedido pueda afectar ilegítimamente derechos de terceros; la finalidad sea incompatible con la ética profesional; existan impedimentos técnicos, registrales o profesionales; o el Solicitante se niegue a aportar aclaraciones razonables.

La decisión tendrá carácter preventivo y no implicará por sí sola imputar al Solicitante una conducta ilícita o delictiva.

18. Motivo, acto o código registral

El Solicitante podrá informar la finalidad en lenguaje común y sugerir, si lo conoce, un motivo o código registral.

La determinación definitiva del acto, motivo, código, modalidad o criterio que se cargará ante el organismo corresponderá al Estudio, de acuerdo con los datos aportados y la normativa o funcionamiento vigente.

19. Precio

El precio será informado antes de la aceptación del encargo y podrá comprender tasa registral; gastos administrativos; costos de medios de pago; honorarios profesionales; diligenciamiento; y servicios previos o complementarios expresamente informados.

Cuando el precio publicado corresponda a una sola persona, inmueble, inscripción, búsqueda o trámite, las solicitudes adicionales serán cotizadas separadamente.

Los aranceles podrán modificarse antes de la aceptación del encargo si cambian las tasas oficiales, gastos o condiciones operativas. Una vez aceptado el encargo y acreditado el pago, no se modificará el precio salvo que el Solicitante amplíe el pedido; los datos iniciales fueran incorrectos o insuficientes; resulte necesario un trámite distinto; se requieran nuevas tasas o diligencias; o exista una modificación normativa obligatoria.

20. Pago e ingreso del trámite

El trámite no será ingresado hasta que el encargo haya sido aceptado; se hayan revisado los datos; se haya aportado la documentación requerida; y el pago se encuentre acreditado.

El Estudio podrá excepcionalmente ingresar el trámite antes de la acreditación del pago, sin que ello constituya obligación para otros casos.

Los pagos efectuados por terceros podrán quedar sujetos a verificación.

21. Plazos

Los plazos informados son estimativos y se computan en días hábiles desde el ingreso efectivo del trámite ante el organismo.

El cómputo comienza una vez que el encargo fue aceptado; los datos fueron revisados; se aportó la documentación solicitada; el pago fue acreditado; y el trámite fue efectivamente ingresado.

El tiempo transcurrido entre el envío inicial del formulario y la aceptación, aclaración, pago o ingreso no integra el plazo registral informado.

El Estudio no garantiza una fecha exacta de expedición.

22. Inactividad o indisponibilidad del organismo

Cuando el Registro suspenda, limite o interrumpa su atención, recepción, procesamiento, consulta, descarga o expedición por paro o medida de fuerza; asamblea; cierre o feria; emergencia; indisponibilidad de sistemas; mantenimiento técnico; decisión de autoridad; fuerza mayor; o cualquier otra causa ajena al Estudio, los plazos quedarán suspendidos mientras subsista el impedimento.

El trámite continuará cuando se restablezca la actividad. La demora atribuible al organismo no constituirá incumplimiento del Estudio.

23. Observaciones, rechazos y reiteraciones

El organismo podrá observar, devolver o rechazar solicitudes por datos insuficientes; datos incorrectos; inconsistencias; falta de coincidencia; errores de individualización; cambios de criterio; dificultades técnicas; falta de antecedentes localizables; u otros motivos propios de la calificación o procesamiento oficial.

Cuando sea necesario un nuevo ingreso por errores, omisiones o instrucciones atribuibles al Solicitante, podrán corresponder una nueva tasa, gastos y honorarios adicionales, previa información del importe.

Si la observación deriva de un error imputable al Estudio, este deberá adoptar las medidas razonables para su corrección, sin trasladar indebidamente al Solicitante los costos que legalmente correspondan al Estudio.

24. Informe de dominio — (Acto 752 PBA)

El informe de dominio publicita la situación jurídica registral de un inmueble determinado a la fecha de ingreso de la solicitud.

El Solicitante comprende que debe identificarse correctamente el inmueble; que un inmueble matriculado y uno no matriculado requieren datos y formularios diferentes; que la matrícula, folio, protocolo, legajo, año, partido y unidad funcional deben surgir de antecedentes confiables; que el informe no constituye certificado ni genera reserva de prioridad; que no acredita el estado posesorio; que no informa necesariamente deudas fiscales, municipales, expensas o servicios; que no reemplaza el estudio de títulos; y que no garantiza que la operación pueda concretarse.

25. Inhibiciones e interdicciones — (Acto 753 PBA)

El informe de inhibiciones o anotaciones personales se solicita respecto de una persona humana o jurídica y publicita si existen anotaciones registrales que puedan limitar su facultad de disponer de bienes.

El Solicitante comprende que no se solicita respecto de un inmueble; que la correcta individualización de la persona es esencial; que las homonimias o variantes pueden afectar el resultado; que un resultado negativo no acredita solvencia; que no informa qué bienes posee la persona; que no sustituye informes de otras jurisdicciones u organismos; que la existencia de una anotación requiere interpretación jurídica separada; y que la ausencia de anotaciones no garantiza la viabilidad de una operación.

26. Cesiones de acciones y derechos hereditarios — (Acto 753 PBA)

El informe de cesiones se solicita respecto de la persona que pudo haber cedido acciones o derechos hereditarios.

El Solicitante comprende que en una sucesión pueden ser necesarios informes independientes respecto de cada heredero o transmitente; que el informe no determina por sí solo quién es heredero; que no establece la extensión de los derechos hereditarios; que no reemplaza el expediente sucesorio; que no reemplaza la declaratoria de herederos; que no reemplaza el análisis de una escritura o contrato de cesión; que puede no comprender cesiones no anotadas registralmente; que puede no comprender actos incorporados únicamente a un expediente judicial; y que no sustituye la publicidad de otras jurisdicciones.

27. Consulta al Índice de Titulares — (Acto 755 PBA)

La consulta al Índice de Titulares constituye una herramienta de localización registral.

Según el criterio utilizado, puede permitir localizar inmuebles vinculados con una persona; identificar una inscripción a partir de una partida; identificar una inscripción a partir de la nomenclatura catastral; y obtener información orientativa sobre la titularidad vinculada con un inmueble.

El Solicitante comprende que el resultado no acredita por sí solo la titularidad dominial actual; que un resultado positivo deberá verificarse mediante informe de dominio, copia de asiento u otra publicidad específica; que un resultado negativo no constituye certificado absoluto de inexistencia de bienes; que no es una investigación patrimonial integral; que el resultado depende del criterio de búsqueda; que las homonimias y variantes pueden afectar la consulta; que limitar la búsqueda por partidos puede excluir inmuebles situados en otros partidos; que la consulta se limita a la base y jurisdicción del organismo; y que pueden existir inmuebles o antecedentes que requieran búsquedas complementarias.

28. Copias de asientos registrales — (Acto 754 PBA)

La copia de asiento reproduce la información contenida en el soporte registral correspondiente.

El Solicitante comprende que no constituye por sí sola un informe actualizado de dominio; que no genera reserva de prioridad; que puede contener referencias técnicas, marginales o históricas; que puede requerir interpretación profesional; que puede ser necesaria publicidad complementaria para establecer la situación vigente; y que su legibilidad dependerá del estado y antigüedad del soporte oficial.

29. Informe o consulta de frecuencia — (Acto 763 PBA)

El informe o consulta de frecuencia comunica la cantidad de solicitudes de publicidad registral formuladas respecto de un inmueble durante el período informado por el organismo.

El Solicitante comprende que no acredita por sí solo la existencia de una compraventa; que no acredita una maniobra fraudulenta; que no identifica necesariamente a los requirentes; que no demuestra reserva, boleto, escritura o negociación concreta; que no permite concluir por sí solo que exista irregularidad; y que debe analizarse junto con otros antecedentes.

30. Información catastral previa

Cuando el Solicitante solo conozca el domicilio, ubicación aproximada, referencia municipal o descripción física de un inmueble, podrá ser necesario obtener previamente plancheta catastral; cédula parcelaria; partida inmobiliaria; nomenclatura catastral; plano; u otro antecedente de identificación parcelaria.

Catastro identifica la parcela desde el punto de vista territorial y parcelario, pero no acredita por sí solo la titularidad dominial.

La obtención de documentación catastral previa podrá constituir un servicio adicional sujeto a presupuesto, plazo, gastos y condiciones particulares.

31. Resultado de la publicidad registral

El resultado podrá ser positivo, negativo, condicionado, observado, incompleto, o no coincidente con las expectativas del Solicitante.

El Estudio no garantiza que un inmueble se encuentre libre de gravámenes o restricciones; que la persona esperada figure como titular; que una persona posea o no posea otros inmuebles; que no existan homónimos o variantes; que una inhibición, interdicción o cesión produzca determinado efecto; que una cesión celebrada haya sido anotada; que el Índice de Titulares acredite titularidad actual; que el resultado localice todos los bienes; que una operación pueda concretarse; que no existan conflictos extrarregistrales; que no se produzcan modificaciones posteriores; ni que el documento sustituya certificados, estudios o asesoramiento.

32. Resultado negativo

Un resultado negativo significa únicamente que la búsqueda realizada con los datos, criterio, variantes, partido, jurisdicción y modalidad utilizados no arrojó la información consultada.

No equivale necesariamente a inexistencia absoluta de bienes; inexistencia de derechos; inexistencia de actos no registrados; inexistencia de antecedentes en otras jurisdicciones; certificación patrimonial completa; ni ausencia de errores históricos o diferencias de identidad.

33. Errores aportados por el Solicitante

El Estudio no será responsable por resultados incorrectos o insuficientes derivados exclusivamente de datos erróneos; datos incompletos; documentación ilegible; antecedentes desactualizados; omisiones; variantes no informadas; selección incorrecta del inmueble o persona; o instrucciones equivocadas del Solicitante.

Esta cláusula no excluye responsabilidades jurídicamente imputables al Estudio.

34. Actuación del organismo

El Estudio no controla los asientos registrales; las bases oficiales; las decisiones técnicas; los criterios de calificación; los sistemas; los tiempos internos; los errores propios del organismo; ni las modificaciones normativas o arancelarias.

El Estudio deberá actuar con diligencia razonable e informar al Solicitante las incidencias relevantes que conozca.

35. Entrega

El documento registral será remitido al correo electrónico informado o por el medio expresamente acordado.

El Solicitante deberá informar una dirección correcta; controlar su bandeja de entrada y correo no deseado; mantener segura su cuenta; descargar y conservar el archivo; e informar rápidamente cualquier error de recepción.

El Estudio podrá negarse a remitir el resultado directamente a terceros no identificados o no autorizados.

El Estudio no garantiza la conservación indefinida del documento.

36. Tratamiento de datos personales

Los datos podrán ser utilizados para identificar al Solicitante; verificar identidad, representación e interés legítimo; evaluar la solicitud; confeccionar e ingresar el trámite; comunicarse con el Solicitante; entregar el resultado; facturar y registrar pagos; prevenir fraude y abuso; cumplir obligaciones legales, profesionales, contables y tributarias; responder requerimientos de autoridad; y ejercer o defender derechos.

Los destinatarios podrán ser el Registro u organismo competente; proveedores tecnológicos necesarios para el funcionamiento del sitio, correo, alojamiento o almacenamiento; proveedores de pago y facturación; colaboradores sujetos a confidencialidad; y autoridades competentes cuando exista deber legal.

Los campos identificados como obligatorios son necesarios para evaluar o gestionar la solicitud. La negativa a proporcionarlos podrá impedir la aceptación o continuación del trámite.

Los datos serán conservados durante el tiempo razonablemente necesario para prestar el servicio; acreditar el encargo; cumplir obligaciones legales y profesionales; prevenir fraude; y ejercer o defender derechos.

Cuando los datos dejen de ser necesarios, serán eliminados, anonimizados o bloqueados según resulte técnica y jurídicamente procedente.

37. Datos de terceros

Cuando el Solicitante proporcione datos de terceros, declara que fueron obtenidos legítimamente; que resultan pertinentes para la finalidad declarada; que cuenta con fundamento jurídico suficiente para aportarlos; que no proporciona datos excesivos o innecesarios; y que no utilizará el servicio para formar bases ilegítimas.

El Estudio podrá eliminar, rechazar o no tratar documentación manifiestamente innecesaria, sensible o ajena al trámite.

38. Derechos de los titulares de datos

Los titulares podrán solicitar, conforme a la normativa aplicable, acceso, actualización, rectificación, supresión, e información sobre el tratamiento.

La supresión podrá ser limitada cuando exista una obligación legal, profesional, contable, probatoria o de prevención de fraude que justifique la conservación.

39. Seguridad y confidencialidad

El Estudio adoptará medidas técnicas y organizativas razonables para proteger los datos y documentos contra pérdida, alteración, acceso no autorizado, divulgación indebida, y uso incompatible.

El Solicitante no deberá enviar contraseñas; claves bancarias; códigos de autenticación; datos completos de tarjetas; información sensible innecesaria; ni documentación ajena al trámite.

La confidencialidad profesional se respetará dentro de los límites legales y de las obligaciones aplicables.

40. Responsabilidad del Solicitante

El Solicitante será responsable por la veracidad de los datos; la legitimidad y finalidad del pedido; la actuación por terceros; la documentación aportada; las instrucciones impartidas; el uso posterior del resultado; las manifestaciones realizadas frente a terceros; y los daños derivados de una utilización ilícita o engañosa que le sea imputable.

41. Comunicaciones electrónicas

El Solicitante acepta que las comunicaciones relacionadas con el servicio puedan realizarse mediante correo electrónico; formularios web; WhatsApp; teléfono; plataforma privada del Estudio; o cualquier otro medio acordado.

El Solicitante deberá mantener actualizados sus datos de contacto.

42. Modificaciones

El Estudio podrá modificar estos términos por razones legales, registrales, técnicas, operativas, arancelarias o de seguridad.

Las modificaciones regirán para solicitudes posteriores a su publicación.

No alterarán retroactivamente el precio, alcance, derechos u obligaciones de encargos ya aceptados, salvo acuerdo expreso; necesidad de cumplir una norma imperativa; o imposibilidad sobreviniente ajena al Estudio.

43. Prevalencia de condiciones particulares

La página, formulario, presupuesto o comunicación de cada trámite podrá contener condiciones particulares.

En caso de diferencia, las normas imperativas prevalecerán sobre cualquier cláusula contractual; las condiciones particulares prevalecerán respecto de las características específicas del servicio contratado; estos términos generales se aplicarán de manera complementaria; y toda duda se interpretará conforme a la normativa aplicable.

44. Nulidad parcial

Si una cláusula fuera declarada inválida, ineficaz o inaplicable, ello no afectará las restantes disposiciones, en tanto el contrato pueda subsistir sin comprometer su finalidad.

La cláusula afectada será integrada conforme a la normativa imperativa y a la finalidad lícita del servicio.

45. Legislación y jurisdicción

El servicio se regirá por las leyes de la República Argentina y por las normas registrales correspondientes a la jurisdicción del trámite.

Toda controversia será sometida a la autoridad o jurisdicción que resulte legalmente competente.

Cuando no exista una norma imperativa que determine otra competencia, las partes podrán someter la controversia a los tribunales ordinarios competentes del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

46. Aceptación final

Al marcar la casilla correspondiente y enviar el formulario, el Solicitante declara haber leído estos términos; haber tenido posibilidad de conservarlos; comprender el alcance limitado del servicio; aceptar que la solicitud será revisada previamente; poseer una finalidad lícita y un interés legítimo; haber informado datos verdaderos; contar con autorización o vinculación suficiente cuando actúe por terceros; aceptar controles razonables de validación; comprender que la publicidad gestionada no equivale necesariamente a un certificado; comprender que un informe o consulta no genera reserva de prioridad; comprender las limitaciones particulares del trámite solicitado; asumir la responsabilidad que le sea imputable por el uso posterior del documento; conocer que el envío no implica aceptación automática del encargo; y conservar el correo o comprobante de su solicitud.

El envío del formulario no implica el ingreso inmediato del trámite. El Estudio revisará previamente la identidad, finalidad, datos, documentación y suficiencia del pedido.

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