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Cuando la categoría registrada no refleja la realidad laboral: Fallo clave

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) dictó sentencia en el Expte. Nro. 32140/2024, dejando importantes definiciones sobre despido, jornada laboral y, sobre todo, el impacto económico de una incorrecta registración de la categoría profesional.


Un despido verbal que no pudo negarse

Aunque el empleador intentó desconocer el distracto, el tribunal tuvo por acreditado que el trabajador fue despedido verbalmente y sin causa. Los testimonios, telegramas posteriores y el depósito inmediato de una liquidación en su cuenta sueldo confirmaron inequívocamente la decisión empresarial. La empresa no pudo sostener su versión de los hechos frente a la contundencia de la prueba.

El problema de fondo: una categoría que no coincidía con la realidad

Aquí estuvo el eje más importante del caso. El trabajador estaba registrado como “dependiente de mostrador” bajo el convenio CCT 329/00 (pasteleros – rama servicios rápidos), pero las pruebas demostraron una realidad completamente distinta. Los mensajes de WhatsApp peritados y los testimonios concordantes revelaron que en realidad cumplía funciones propias de un encargado: organizaba horarios del personal, entrevistaba y capacitaba nuevos empleados, controlaba proveedores y caja, tenía las llaves del local para abrir y cerrar, y se encargaba de entregar los recibos de sueldo. Estas tareas excedían largamente las de un simple mostrador.

La Cámara fue clara: correspondía aplicar el CCT 273/96 (rama heladería) que contempla la categoría de encargado con una escala salarial mucho más alta que la del convenio utilizado por la empresa. Esta diferencia no era menor: impactaba directamente en el salario mensual, en las indemnizaciones por despido que se calculan sobre la mejor remuneración normal y habitual, y en todos los rubros accesorios como vacaciones, aguinaldo, preaviso, integración del mes de despido y multas legales.

Jornada completa disfrazada de part-time

Otro punto de conflicto fue la duración de la jornada. La empresa lo había registrado como trabajador part-time de 4 horas, pero los testimonios confirmaron que en realidad cumplía jornada completa de 9 a 17 horas con un franco semanal. El tribunal fue enfático: la modalidad part-time es excepcional y debe probarse con claridad por el empleador, condición que no se cumplió en este caso.

Una condena que refleja el costo de la subdeclaración

Con la categoría y jornada correctamente reconocidas, todos los rubros se recalcularon tomando como base la remuneración de encargado jornada completa bajo el CCT 273/96. La pericia contable determinó diferencias salariales por categoría y jornada, sino que el resto de las indemnizaciones por despido. La condena final incluyó actualización por IPC e intereses, incluyendo indemnización por despido, preaviso, vacaciones, aguinaldo, diferencias salariales, recargos legales y la indemnización del art. 80 LCT (falta de entrega correcta del certificado de trabajo). Las costas quedaron íntegramente a cargo de la demandada.

Las lecciones de este fallo

Este caso demuestra que registrar a un trabajador en una categoría inferior o como part-time cuando en la práctica cumple funciones superiores y jornada completa puede generar condenas gravosas para el patrimonio empresarial. La Justicia laboral no se conforma con lo que dice el papel: analiza la realidad de las tareas, examina mensajes de WhatsApp cuando son relevantes, y escucha testimonios para determinar qué ocurría efectivamente en el lugar de trabajo.

La Justicia laboral no se conforma con lo que dice el papel: analiza la realidad de las tareas, examina mensajes de WhatsApp cuando son relevantes, y escucha testimonios para determinar qué ocurría efectivamente en el lugar de trabajo.

La categoría laboral es mucho más que un título o una formalidad administrativa. Define el salario, determina las cargas sociales, establece los derechos del trabajador y, llegado el momento del despido, fija el monto de las indemnizaciones. Cuando hay discrepancia entre lo registrado y lo real, los tribunales aplicarán sistemáticamente la interpretación más favorable al trabajador, conforme al principio protectorio que rige todo el derecho laboral.

Conclusión: la realidad siempre gana

En el derecho laboral argentino, la realidad fáctica siempre prevalecerá sobre las formas jurídicas cuando estas no coincidan. Las empresas que intentan ahorrar costos laborales mediante registraciones incorrectas enfrentan un riesgo económico exponencialmente mayor al que pretenden evitar. Una correcta registración inicial que refleje las verdaderas condiciones de trabajo resulta infinitamente más económica que enfrentar una condena judicial millonaria por subdeclaración de categorías y jornadas laborales. La prevención, una vez más, se impone como la estrategia más inteligente y rentable.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

Cambio de Horario, Lugar de Trabajo, Categoría o Remuneración

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