Cambio de horario, lugar de trabajo, categoría o remuneración.

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La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prohíbe al empleador, introducir cambios relativos a las formas y modalidades de la prestación del trabajo que alteren características esenciales del contrato (horario, lugar, categoría, remuneración) o causen perjuicio material o moral al operario; no se admiten cambios arbitrarios, infundados, sancionatorios o discriminatorios.


Cuales son las facultades del empleador en relación al cambio de las modalidades de trabajo ?

En primer término, cabe aclarar, que en principio y como derivación de su facultad de dirigir y organizar la empresa, el empleador puede legalmente y sin la intervención del trabajador, modificar la forma y prestación de trabajo adecuándola a las necesidades cotidianas y funcionales de la actividad empresaria; esta potestad, es denominada técnicamente como “ius variandi” y se encuentra prevista en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina.

Cuales son los requisitos para la validez legal de las modificaciones ?

Ahora bien, para que el uso de esta facultad empleadora sea legalmente válida, debe cumplir algunos requisitos:

  • Que el cambio adoptado sea razonable, es decir, debe responder estrictamente a necesidades funcionales de la empresa. No se admiten cambios arbitrarios, infundados, sancionatorios o discriminatorios.
  • Que el cambio no altere elementos esenciales del contrato de trabajo como son la remuneración, el lugar de prestación de tareas, el tiempo de trabajo o la categoría laboral (debe verificarse en cada caso cuales son los términos del contrato).
  • Que el cambio no cause perjuicio material o moral para el trabajador (en caso de causarse perjuicio, el mismo debe ser compensado con otra medida).
  • Que el cambio no haya sido consentido por el trabajador, ya que si hubo cambio de las condiciones esenciales y transcurrió un tiempo razonable sin que el empleado impugne la medida, se produce lo que técnicamente se llama una “novación” (transformación) del contrato de trabajo en uno nuevo con condiciones distintas y aceptadas por ambas partes.

Pueden cambiarme el lugar de trabajo ?

En abundantes oportunidades, la justicia ha considerado ilegal el cambio de “lugar de trabajo”, ponderando el mismo, como un elemento estructural del contrato laboral, ya que el trabajador se incorpora al ritmo de la empresa, de acuerdo con el cual organiza su vida personal y familiar en materia de horarios de salida y llegada, lugar de compras, colegio de los hijos, posibilidades educacionales, etc.

Pueden cambiarme el horario de trabajo ?

Respecto al “horario de trabajo”, también se ha resuelto judicialmente en distintos casos, que el mismo, constituye una modalidad esencial del contrato y su modificación unilateral por el empleador importa una invasión al tiempo libre del empleado.

Pueden modificarme la categoría profesional ?

También jurisprudencialmente, se ha considerado a la “categoría” como una parte esencial del contrato de trabajo, ya que determina las funciones y tipo de tareas que debe cumplir el operario en la empresa, por lo que en principio y salvo excepciones, no puede ser modificada sin el consentimiento del trabajador.

Pueden rebajarme el sueldo o la remuneración ?

La remuneración tiene carácter alimentario, lo que significa que el trabajador la utiliza principalmente para satisfacer necesidades básicas propias y de su grupo familiar; por ello, y por ser además intangible e irrenunciable, ha sido considerada por doctrina y jurisprudencia, como un elemento esencial del contrato laboral que no puede ser alterado en perjuicio del operario, por el solo arbitrio de la patronal y sin la conformidad del trabajador.

Opciones del trabajador en todos los casos de modificación ilegítima.

Para el caso que el trabajador considere que la medida modificatoria adoptada por el empresario lo esté perjudicando, la Ley de Contrato de Trabajo permite al trabajador optar unilateralmente entre:

JUICIO POR CAMBIO DE CONDICIONES LABORALES.

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA JUSTA.

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GUÍA DERECHOS LABORALES.

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