En un choque en cadena, cuando no puede determinarse claramente quién fue el iniciador del siniestro, estimamos que -en principio- debe responsabilizarse a quien tuvo el rol de embestidor, debido a la falta de adopción de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio del rodado.


¿ De que se trata un accidente en cadena ?

Este tipo de accidente, se caracteriza porque se encuentran involucrados en el mismo, desde tres a más vehículos.

La mecánica del hecho, habitualmente es generada por un vehículo iniciador y luego se expande hacia los demás intervinientes.

La mecánica del hecho, habitualmente es generada por un vehículo iniciador y luego se expande hacia los demás intervinientes.

Además, no es poco común que estos siniestros, se produzcan en el marco de condiciones climáticas desfavorables como fuertes tormentas o abundante niebla o sean producto de imprevistos de tránsito como la caída repentina de árboles, ramas, objetos transportados en camiones, animales, agua acumulada, calzada resbaladiza, etc.

Como ejemplo clásico de este tipo de siniestro, puede mencionarse el caso de un vehículo que no logre frenar a tiempo impactando con otro vehículo que circulaba adelante en la fila y éste a su vez impacta al siguiente y así sucesivamente, pudiendo asimismo el vehículo iniciador ser también impactado por los que lo precedían.

¿ Quién es el responsable en un choque o accidente en cadena ?

La regla general, es que el titular registral y el conductor del vehículo iniciador del siniestro, es el que debe hacerse responsable por la totalidad de los daños causados a los demás. Pero, individualizar al responsable iniciador no siempre es tarea fácil y a veces no se logra.

Individualizar al responsable iniciador no siempre es tarea fácil y a veces, no se logra.

Por lo tanto, como guía rectora al momento de deslindar responsabilidades, debemos tener en cuenta lo prescripto por el artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito Argentina que obliga a los conductores a circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Además, la ley mencionada, también impone la obligatoriedad de conducir a una distancia prudente del vehículo precedente de acuerdo a la velocidad de marcha y prohíbe disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad.

Consecuentemente y considerando también, las mismas presunciones que surgen en un choque desde atrás, estimamos que cuando no puede determinarse claramente quién fue el iniciador del siniestro, debe responsabilizarse a quien tuvo el rol de embestidor, debido a la falta de adopción de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio del rodado, aclarando que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.

Asimismo, siguiendo este orden de ideas y a efectos de garantizar los derechos del damnificado embestido, cuando los hechos no sean suficientemente claros, podría también responsabilizarse y condenarse a varios intervinientes a la vez, sin perjuicio de las acciones posteriores que ellos puedan dirigirse entre sí.

Por otra parte, en casos donde el accidente aconteció en el contexto de maniobras motivadas por imprevistos como objetos o animales sueltos en la ruta, vehículos mal detenidos, o condiciones climáticas extremas, habrá que analizar con mayor detenimiento si el comportamiento del conductor fue el esperable para esas circunstancias de peligro (por ejemplo redujo prudencialmente la velocidad ante la excesiva lluvia), y una vez determinado esto, el juez interviniente podrá eximir, imputar o graduar en forma justificada las responsabilidades que le caben a cada parte en la producción del hecho.

¿ Contra quién debe dirigirse el reclamo ?

En este tipo de siniestros, no siempre es fácil determinar quién es el responsable, pudiendo incluso ser más de uno, por lo que en caso de resultar damnificado en un “choque en  cadena” y para resguardar los derechos correspondientes, se recomienda recabar los datos de todos los intervinientes para poder iniciar las acciones legales contra todos los presuntos responsables y luego sea el juez quien determine, gradúe o excluya responsabilidades.

Conclusión

Los choques en cadena representan uno de los escenarios más complejos del derecho de daños en materia vial, no solo por la multiplicidad de vehículos y conductores involucrados, sino por la dificultad que entraña reconstruir con precisión la secuencia causal del siniestro y determinar quién fue su verdadero iniciador. Esa dificultad probatoria, lejos de perjudicar al damnificado, encuentra respuesta en el ordenamiento jurídico argentino a través de la responsabilidad objetiva, las presunciones aplicables a cada embestidor y la posibilidad de demandar simultáneamente a todos los intervinientes, dejando en manos del juez la tarea de graduar o excluir responsabilidades según las pruebas producidas en el proceso.

La obligación legal de mantener en todo momento el dominio efectivo del vehículo, circular a distancia prudente del que precede y adecuar la velocidad a las condiciones del tránsito y del clima, constituye el estándar de conducta frente al cual se medirá el comportamiento de cada conductor involucrado. Quien no pueda demostrar que respetó ese estándar —y que aun así el impacto resultó inevitable— difícilmente logre eximirse de responder por los daños que causó.

Por todo ello, la conducta inmediatamente posterior al accidente resulta tan determinante como la que lo precedió: recabar los datos de todos los intervinientes, requerir la actuación policial, documentar el estado de los vehículos y el lugar del hecho, e identificar posibles testigos son pasos que pueden ser decisivos para el éxito de cualquier reclamo posterior. Ante un choque en cadena, el asesoramiento temprano de un abogado especializado en daños y perjuicios es la medida más eficaz para que quien resultó damnificado pueda defender sus derechos con todas las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.

 


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