Teniendo en cuenta la falta de acatamiento de las normas de tránsito y la violación de la obligación de circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo,  en un “choque de atrás”, el damnificado, solo deberá acreditar que fue embestido por determinado vehículo para que opere la presunción de culpabilidad del embistente.


¿ Cuando se produce ?

Es una de las colisiones mas habituales y generalmente se produce cuando el vehículo que circula adelante detiene su marcha, frena o reduce la velocidad bruscamente y el vehículo que lo sigue atrás impacta contra la parte trasera del vehículo de adelante.

Prohibiciones aplicables al “Choque de Atrás”

La ley Nacional de Tránsito Argentina, prohíbe expresamente a los conductores:

  • Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad;
  • Realizar movimientos zigzagueantes;
  • Efectuar maniobras caprichosas e intempestivas;
  • Conducir a una distancia del vehículo precedente menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha; en este sentido, cabe señalar que la reglamentación de la mencionada ley Nacional de Tránsito, dispone que la distancia de seguridad mínima requerida entre vehículos, que circulan por un mismo carril, es la que resulta de una separación en tiempo de 2 segundos.

Presunción de culpa del embistente

Teniendo en cuenta las prohibiciones mencionadas en el apartado anterior, que el choque de atrás refleja falta de atención en la conducción por no respetar la distancia de frenado correspondiente, así como la obligación genérica de todo conductor de circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y la experiencia que emerge de un gran número de casos, donde quedó comprobado que el vehículo embistente ha sido el provocador del accidente, judicialmente se ha elaborado la presunción de “culpabilidad del embistente” en un siniestro de tránsito.

Así, en un determinado siniestro, el titular/conductor damnificado, solo deberá acreditar que fue embestido por determinado vehículo, para que opere la presunción a su favor y se suponga en forma automática la culpabilidad del embestidor en la producción del infortunio.

El titular/conductor damnificado, solo deberá acreditar que fue embestido por determinado vehículo, para que opere la presunción a su favor y se suponga en forma automática la culpabilidad del embestidor.

✒ Debe destacarse también que, esta presunción, admite prueba en contrario y puede ser destruida por el titular/conductor del vehículo embestidor, quien para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, deberá acreditar la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño (por ejemplo, comprobar que el vehículo embestido se encontraba detenido en forma antirreglamentaria en la calzada).

Conclusión

El choque de atrás es quizás el tipo de siniestro vial donde la presunción de responsabilidad opera con mayor claridad y contundencia a favor del damnificado. La lógica es sencilla pero poderosa: quien circula detrás de otro vehículo tiene la obligación de mantener una distancia de seguridad suficiente para frenar ante cualquier eventualidad razonablemente previsible. No hacerlo es, en sí mismo, una conducta negligente que el derecho sanciona presumiendo la culpabilidad del embistente.

Para el damnificado, esto representa una ventaja procesal concreta: no necesita reconstruir ni probar la dinámica completa del accidente, sino simplemente acreditar que fue embestido por detrás. A partir de ese hecho, la presunción opera automáticamente en su favor y traslada al embistente la carga de demostrar una causa que lo exima total o parcialmente de responsabilidad, lo cual —salvo situaciones excepcionales como una detención antirreglamentaria del vehículo de adelante— es una tarea jurídicamente exigente.

Vale señalar, sin embargo, que incluso en los casos donde el vehículo de adelante haya contribuido de alguna manera al siniestro, ello no necesariamente elimina la responsabilidad del embistente sino que puede derivar en una distribución de culpas entre ambas partes. Una vez más, el análisis concreto de las circunstancias del hecho es lo que determinará la medida en que cada conductor debe responder.

Si usted fue víctima de un choque de atrás, la ley y la jurisprudencia juegan a su favor. Consulte con un abogado especializado para documentar correctamente el siniestro, cuantificar la totalidad de los daños sufridos y reclamar la indemnización que le corresponde sin resignar ningún rubro por desconocimiento.

Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.

 


Mediación Accidente de Tránsito

Ir a información al respecto

Juicio Civil por Accidente de Tránsito

Ir a información al respecto

Indemnización por Accidente de Tránsito

Ir a información al respecto

🏷 CONSULTAS FRECUENTES ACCIDENTES TRÁNSITO , INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL , DENUNCIA DEL SINIESTRO DE TRÁNSITO , INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO , JUICIO POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO , ACCIDENTES DE PEATONES , REQUISITOS PARA CIRCULAR VEHÍCULOS , QUE HACER EN CASO DE SUFRIR ACCIDENTE TRÁNSITO , ACCIDENTES CON CICLOMOTORES , ACCIDENTES CON MOTOS , ACCIDENTES EN CALLES CON SEMÁFOROS , TRANSFERENCIA VEHÍCULOS , DENUNCIA VENTA , PRESUNCIONES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO , CHOQUE PRIORIDAD DESDE LA DERECHA