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19 junio, 2025
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Alta médica vs empresa: despido legítimo y daños pese a Ley Bases 27.742

Alta médica vs empresa: despido legítimo y daños pese a Ley Bases 27.742 ¿Qué pasa cuando un trabajador recibe el alta médica pero la empresa no lo reincorpora?

La relación entre enfermedad, licencias médicas y reincorporación laboral es uno de los puntos más conflictivos del Derecho del Trabajo. Un reciente fallo de un Juzgado Nacional del Trabajo nos brinda importantes enseñanzas sobre este tema y sobre el impacto de la controvertida Ley 27.742 (conocida como “Ley Bases”).

Si bien se trata de una sentencia de primera instancia, resulta paradigmática porque aborda un conflicto cotidiano y muestra cómo el derecho común puede compensar las sanciones laborales eliminadas por la Ley Bases.

El contexto es clave: tras la eliminación de sanciones específicas por la Ley Bases, los jueces están buscando nuevas vías para mantener la protección del trabajador. Este fallo muestra cómo el derecho común puede llenar ese vacío normativo.


🔍 Los hechos del caso

En el Expediente N.º 2206/2025, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77 abordó un conflicto laboral protagonizado por un operario cervecero que había ingresado a la empresa en octubre de 2013.

En febrero de 2023, el trabajador inició una licencia médica por motivos psiquiátricos, y en agosto de ese mismo año, la empresa le notificó el inicio del período de reserva del puesto, conforme al artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El conflicto se intensificó un año después: el 2 de agosto de 2024, su médico psiquiatra le otorgó el alta médica, y el trabajador solicitó su reincorporación formalmente mediante telegramas enviados los días 13 y 30 de agosto.

Sin embargo, la empresa rechazó el pedido. Afirmó que, tras una evaluación realizada por su servicio médico contratado, el trabajador no estaba en condiciones de retomar sus tareas habituales. Lejos de reincorporarlo, el 23 de septiembre de 2024 la empresa ratificó la vigencia del período de reserva del puesto, dejando al operario sin salario.

Ante esta negativa y la prolongación de la situación, el 2 de octubre de 2024 el trabajador decidió considerarse injuriado y despedido, enviando el telegrama de despido indirecto correspondiente.

⚖️ La decisión judicial: despido legítimo

El juez consideró legítimo el despido indirecto y fundamentó su decisión en varios aspectos clave:

1. Violación del principio de buena fe

La empresa no actuó conforme a los arts. 62 y 63 de la LCT, que exigen que las partes actúen “con un espíritu de solidaridad y colaboración” especialmente en situaciones donde la normativa no regula exhaustivamente todos los conflictos posibles.

2. Falta de búsqueda de una solución neutral

El magistrado destacó que “sorprende que, frente a la divergencia entre el alta otorgada por el médico del actor y la indicación de reposo sugerida en el control, la empleadora no haya recurrido a una tercera opinión.”

Recordó que la ley 20.744 en su texto original establecía expresamente la obligación de recurrir a un médico oficial en caso de discrepancia entre facultativos, y que aunque este sistema se suprimió, la buena fe exige buscar alternativas para resolver el conflicto.

3. Injuria laboral por falta de pago salarial

El juez enfatizó que “el salario merece una especial protección debido su carácter esencialmente alimentario” y que mantener al trabajador sin salario tras una intimación precisa constituye una injuria en los términos del art. 242 de la LCT.

La condena económica

La empresa fue condenada a pagar una liquidación final por despido, que incluye:

  • Indemnización por antigüedad
  • Indemnización sustitutiva de preaviso
  • SAC sobre preaviso
  • Integración mes de despido
  • SAC sobre integración
  • Daños y perjuicios

El debate sobre la Ley 27.742: ¿Impunidad empresarial?

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el análisis de la Ley 27.742, que derogó importantes sanciones para empleadores incumplidos, específicamente:

  • El art. 80 de la LCT (multa por trabajo no registrado)
  • El art. 2 de la Ley 25.323 (incremento indemnizatorio por falta de pago)

El planteo del trabajador

El empleado cuestionó la constitucionalidad de esta ley argumentando que:

  • Violaba el principio de progresividad (art. 75 incs. 19, 22 y 23 CN)
  • Colisionaba con tratados internacionales (art. 26 CADH y art. 2 PIDESC)
  • Su vínculo laboral había comenzado antes de la sanción de la norma

La respuesta del juez: constitucionalidad controvertida pero válida

El magistrado rechazó el planteo de inconstitucionalidad, pero con fundamentos que revelan una profunda tensión entre lo jurídico y lo social:

Argumentos a favor de la constitucionalidad:

  • La norma “no vulnera, en forma directa e inmediata, derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución Nacional”
  • No compromete “el núcleo esencial del principio protectorio” del Derecho del Trabajo
  • El principio de progresividad “no es específico del Derecho del Trabajo” y no puede “condicionar toda pretérita, presente y futura modificación normativa”

Críticas implícitas del magistrado:

  • Reconoció que “claramente, la ley 27.742 persigue la impunidad de los autores de múltiples y repetidos incumplimientos”
  • Admitió que “no existe hoy una sanción específica para los empleadores que mantienen clandestino un vínculo de trabajo y/o retienen aportes y no los depositan
    y/o o dejan de abonar en forma inmediata las indemnizaciones
    derivadas de un despido incausado”
  • Expresó que la decisión del caso es “al margen de la crítica axiológica que podría realizarse a la decisión legislativa…”

La solución: daños y perjuicios por derecho común

Aunque convalidó la vigencia de la Ley 27.742, el magistrado encontró una vía alternativa para proteger al trabajador: la responsabilidad civil.

Fundamentos jurídicos:

  • Principio “alterum non laedere” (art. 19 CN)
  • Arts. 1737, 1749 y concordantes del Código Civil y Comercial
  • Jurisprudencia de la CSJN en casos “Santa Coloma”, “Aquino”, “Grippo” y “Ontiveros”
  • Responsabilidad directa del empleador por los daños derivados del incumplimiento (Arts. 1724 y 1728 del Código Civil y Comercial)

El daño notorio:

El juez consideró que es “notorio el daño que provoca la falta de percepción de las indemnizaciones derivadas del despido incausado”, especialmente considerando:

  • El carácter alimentario del salario
  • La pérdida abrupta de ingresos mensuales
  • El contexto socioeconómico del trabajador

La reparación:

Condenó a la empresa a pagar daños y perjuicios equivalentes a 6 salarios (conf. arts. 1738 a 1742 del Código Civil y Comercial), fundamentando que los criterios jurídicos no pueden escapar al marco en el que son adoptados. La hermenéutica de un Derecho Social no puede dejar de lado justamente “lo social”.

Reflexiones finales: entre la ley y la justicia

Si bien se trata de un fallo de primera instancia, su enseñanza es sumamente valiosa para comprender cómo los tribunales laborales están enfrentando las tensiones generadas por la Ley 27.742 y buscando alternativas jurídicas para mantener la protección del trabajador.

Este pronunciamiento expone una paradoja del sistema jurídico actual: mientras la Ley 27.742 elimina herramientas específicas de protección laboral, los principios generales del derecho civil permiten mantener cierto nivel de tutela para los trabajadores.

Lecciones para empleadores:

  1. La buena fe es exigible aun cuando las sanciones específicas hayan sido derogadas
  2. Las discrepancias médicas requieren soluciones neutrales, no la imposición unilateral del criterio empresarial
  3. El derecho común sigue siendo aplicable para reparar daños causados por incumplimientos laborales

Lecciones para trabajadores:

  1. El despido indirecto sigue siendo viable ante injurias patronales graves
  2. Los daños y perjuicios por derecho común pueden compensar la pérdida de sanciones específicas
  3. La documentación del proceso (altas médicas, telegramas, rechazos) es crucial para el éxito de la acción

Una mirada crítica al contexto normativo:

El fallo evidencia cómo la derogación de sanciones laborales específicas no elimina completamente la protección del trabajador, pero sí la debilita significativamente. La necesidad de recurrir al derecho común implica:

  • Mayor complejidad probatoria para el trabajador
  • Menor predictibilidad en las consecuencias para el empleador
  • Transferencia del costo social del control de cumplimiento al Poder Judicial

Este caso demuestra que, más allá de los vaivenes legislativos, los principios fundamentales del Derecho del Trabajo mantienen su vigencia cuando son aplicados con criterio humanista y comprensión de la realidad social.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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