Marco legal

Según lo dispone la Ley Nacional de Tránsito Argentina Nro. 24.449 y otras regulaciones especiales, para poder circular con vehículos es indispensable:

Licencia o registro de conductor

Que su conductor esté habilitado para manejar ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia de conducir correspondiente;

Cédula del Automotor

Que porte la cédula verde o azul de identificación del vehículo. En caso de que el conductor no sea titular del rodado, podrá -además de la posibilidad de elegir contar con una cédula azul- optar por conducir con una autorización de manejo efectuada por escritura pública, la que debe ir acompañada de la respectiva cédula verde, sin importar la vigencia de ésta última.

Seguro

La vigencia del seguro obligatorio, se acredita sólo con el Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establecida en ese comprobante; no es exigible, la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la Ley Nacional de Tránsito Número 24.449, ni su reglamentación lo prevé y así lo aclara la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la Disposición 70/2009.

También debe tenerse presente que, a partir de lo dispuesto en la Resolución 219/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se puede circular en todo el país con el comprobante del seguro de manera digital.

Patente Paga

Como mínimo, el último comprobante de radicación del vehículo o patente pago.

Chapa Patente/Dominio

Que el vehículo, tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación.

Habilitaciones Especiales

Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista.

Balizas y Matafuego

Que posea matafuego y balizas portátiles reglamentarios, excepto las motocicletas.

Número de Ocupantes

Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

Dimensiones, peso y potencia

Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

Sistemas de Seguridad

Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.

Casco Reglamentario

Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos reglamentarios, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.

Cinturones de Seguridad

Que sus ocupantes usen los cinturones de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

VTV

Constancia de Verificación Técnica Vehicular vigente, para los rodados de las demarcaciones donde sea obligatoria.

GNC

Si tiene GNC, contar con la tarjeta de identificación y la oblea obligatoria del vehículo.

Conclusión

El cumplimiento de los requisitos para circular no es una carga burocrática de menor importancia: es la expresión concreta del deber de seguridad que todo conductor asume frente a los demás usuarios de la vía pública. Cada uno de los elementos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito —desde la licencia habilitante hasta el casco reglamentario, pasando por el seguro obligatorio, las balizas y el cinturón de seguridad— cumple una función específica de prevención y protección, y su ausencia al momento de un siniestro puede tener consecuencias jurídicas de peso considerable.

En efecto, la falta de cualquiera de estos requisitos es valorada por los tribunales argentinos como un incumplimiento normativo relevante al momento de atribuir y graduar responsabilidades. Circular sin licencia habilitante para la categoría del vehículo, sin seguro vigente o sin los elementos de seguridad reglamentarios son circunstancias que pueden operar en contra del infractor —reduciendo o eliminando su derecho a ser indemnizado— o agravar su responsabilidad frente al damnificado, según el rol que haya tenido en la producción del siniestro. Particularmente en el caso de las motocicletas, la ausencia de casco o anteojos reglamentarios puede incidir directamente en la valuación de los daños sufridos, tal como fue explicado en otros artículos de este sitio.

En definitiva, mantener la documentación y los elementos del vehículo en regla no solo evita sanciones administrativas: es también la mejor forma de preservar los propios derechos frente a un eventual accidente. Y cuando, a pesar de todo, el siniestro ocurre, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en daños y perjuicios permite evaluar con precisión de qué manera el cumplimiento —o el incumplimiento— de estos requisitos incide en el reclamo indemnizatorio que corresponde iniciar o defender.

Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.

 


Que hacer en Accidente de Tránsito ?

Ir a información al respecto

Indemnizacion por Accidente de Tránsito

Ir a información al respecto

🏷 CONSULTAS FRECUENTES ACCIDENTES TRÁNSITO , INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL , DENUNCIA DEL SINIESTRO DE TRÁNSITO , INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO , PRESUNCIONES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO , ACCIDENTES DE PEATONES , QUE HACER EN CASO DE SUFRIR ACCIDENTE TRÁNSITO , JUICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , CHOQUE EN MOTO , CHOQUE DESDE ATRÁS