Trabajadores de la Seguridad Privada.

4.5
(101)

Personal comprendido.

En todo el ámbito nacional (con excepción de la Provincia de Córdoba), la actividad se encuentra reglamentada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 507 del año 2007.

Este convenio, comprende al personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de Vigilancia y Seguridad en el orden comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales, provinciales o municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza.

Su aplicación se extiende a los empleados administrativos de empresas de seguridad y vigilancia, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos.

Categorías de Convenio

Ingreso de agentes. Declaración jurada.

Las empresas de vigilancia gestionarán las altas dentro de los 30 días corridos de la incorporación de los vigiladores.

Encontrándose en trámite el alta respectiva, podrá asignarse al postulante una tarea determinada siempre que este hubiera expresado, mediante declaración jurada, carecer de antecedentes susceptibles de frustrar ese otorgamiento.

Si el “alta” no fuera otorgada por el órgano competente, el empleador sólo estará obligado al pago de las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado, sin que proceda abonar indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad.

El personal de seguridad y vigilancia que se encontrare trabajando y en forma sobreviniente perdiera las condiciones de habilitación, podrá ser desvinculado, abonándosele la mitad de la indemnización por antigüedad prevista en la ley de contrato de trabajo. Ahora bien, si la pérdida de la habilitación o la Imposibilidad de renovarla estuviera motivada por su procesamiento en una causa penal originada en un delito doloso, esta situación, podrá ser considerada por la patronal, como una justa causa de desvinculación sin pago de indemnización alguna.

Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria, será de 8 horas diarias o 48 semanales con 1 franco semanal.

En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de 6 horas, se abonará al vigilador un jornal proporcional.

Para el supuesto que la jornada fuera superior a 6 horas, el jornal se pagará completo.

Para el supuesto que la jornada fuera superior a 6 horas, el jornal se pagará completo.

Francos.

El descanso semanal obligatorio que gozarán los vigiladores podrá ser otorgado en días fijos o rotativos.

Recargos.

Excepcionalmente el personal podrá ser recargado, en los supuestos en que los reemplazos no sean suficientes.

En estos casos, deberá prestar como máximo un turno más de trabajo, el que no podrá exceder de ocho horas, percibiendo el trabajador el recargo horario conforme la normativa vigente o le será otorgado un franco compensatorio.

Las empresas, no podrán ejercitar esta facultad más de cuatro veces al mes ni cuando el trabajador, al momento de la contratación, acredite tener otras tareas que puedan superponerse.

Custodia de mercaderías en tránsito, relevantes, y/o tareas en espectáculos públicos.

El personal que se desempeñen preponderantemente en tareas de custodia de mercaderías en tránsito, relevantes de personal, control de ingreso de admisión y/o toda aquella tarea de seguridad que desarrollen en espectáculos públicos (estadios, clubes, explotación de eventos, bares restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento publico en general), control de ingreso y egreso de personal (cacheo y servicios a fines), podrá prestar tareas continuas o discontinuas y percibirán su remuneración en función a las horas efectivamente laboradas con una garantía horaria de 4 horas en la jornada de trabajo diaria cuando sean convocados y realicen efectivamente tareas.

Horas extras.

En los casos que el vigilador cumpla hasta 12 horas diarias con su conformidad sin superar las 48 horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre 12 horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras.

Obligación de prestar servicios en horas suplementarias.

Los vigiladores estarán obligados a continuar prestando servicios en las circunstancias siguientes:

  • Siniestros, de cualquier índole que fueren.
  • Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor.
  • Atentados contra bienes físicos o personas.
  • Exigencias excepcionales de la empresa o agenda, de conformidad con la apreciación que se efectúe sobre la base de la colaboración y solidaridad que en todo momento debe existir respecto de los fines perseguidos por el servicio.

Traslado.

Será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los 30 kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.

Traslado dentro de la jornada.

Cuando un vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

Obligaciones del personal de seguridad.

  • Prestar personalmente el servido con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, horario y formas que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
  • Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones y competencia y que tengan por objeto la realización de actos de servicio.
  • Responder, cuando corresponda por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.
  • Guardar el secreto y observar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la persona cuya custodia le haya sido encomendada.
  • Informar al superior inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa donde se haya instalado el servicio, o que implique la comisión de una falta o delito.
  • Observar en sus funciones y fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.
  • Mantener el orden en su puesto de trabajo.
  • Llevar consigo la credencial de identidad que su empleador le haya extendido y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera sea el motivo.
  • Mantener actualizado su domicilio real en el legajo personal que lleve su empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente válidas a todos los efectos legales las notificaciones inherentes a la relación de trabajo.
  • Hacerse presente en su puesto de trabajo, con la antelación debida, a los efectos de imponerse de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las instrucciones correspondientes.
  • Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de vigilancia, aún cuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivo turno de servicio, en cuyo caso y a los efectos que se adopte el temperamento debido hará saber esa circunstancia al superior jerárquico que corresponda.
  • Someterse al contralor sanitario correspondiente y seguir el tratamiento médico prescripto, aún encontrándose cumpliendo funciones y en uso de licencia.
  • Poner especial atención en el cuidado de los bienes que se someten a su custodia, manteniéndose siempre atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños.
  • En los casos en que se los provea de uniforme, usar la totalidad de las prendas que lo integren manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con la absoluta prohibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo, debiendo devolverlo en las mismas condiciones cuando cese su relación de dependencia con su empleador.
  • Cuidar y mantener el buen estado de conservación y funcionamiento del arma que eventualmente se le confíe, la cual en ningún caso ni circunstancia podrá retirar del objetivo en que se halle prestando servicio.
  • El personal afectado a servicios de seguridad deberá estar afeitado, con el cabello correctamente cortado, no permitiéndose el uso de barba, o cabellos excesivamente largos.
  • El vigilador no deberá consumir bebidas alcohólicas durante el servicio ni concurrir al mismo bajo los efectos de haberlas ingerido.
  • Los vigiladores principales deberán tomar las providencias necesarias con el objeto de que el personal se notifique de las órdenes o consignas que deberán ser cumplimentadas durante la prestación de servicios. Las notificaciones se efectuarán por escrito y el personal afectado a las mismas deberá firmar de conformidad.
  • Cuando el vigilador por razones debidamente justificadas tenga la necesidad de faltar a sus tareas habituales solicitará el respectivo permiso con cuarenta y ocho horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedentemente expresado, los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto de los cuales efectuará por si o por medio de un tercero la pertinente comunicación a su empleador, como así en caso de fallecimiento.
  • Cuando deba aplicarse una amonestación verbal a los vigiladores en servicio que hubieren incurrido en alguna falta se hará en privado, guardando la corrección y la consideración debida al subalterno.
  • El vigilador es responsable ante el empleador de los daños que eventualmente causare a los intereses de éste, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
  • No tomar parte en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en la empresa donde preste servicios.
  • realizar los cursos de capacitación que sean exigibles conforme a las leyes nacionales y provinciales de seguridad de seguridad privada.

Aviso de enfermedad o accidente.

Los vigiladores, a los efectos de la comunicación y oportuno aviso de las situaciones de enfermedad o accidente, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

En los casos que deban faltar a sus tareas por las circunstancias indicadas, deberán comunicarlo a su empleador con por lo menos dos horas de anticipación a la iniciación de la jornada de labor, debiendo hacerlo por los medios siguientes:

  • Por telegrama dirigido al domicilio del empleador en el que deberá expresarse el motivo de la inasistencia, aclarándose si se trata de enfermedad o accidente.
  • Por aviso directo al establecimiento en que el vigilador se hallare prestando servicios y que podrá efectuarlo él mismo, un familiar o un tercero que se identificará debidamente.

Cuando el enfermo no se encuentre en su domicilio real que tiene denunciado en la empresa comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.

El enfermo facilitará en todos los casos de verificar su estado de salud por parte del servicio médico del empleador. En los casos que la misma no pueda realizarse por no encontrarse aquél en su domicilio que haya indicado como consecuencia de haber concurrido al consultorio del médico que lo asiste, o cualquier otra institución de carácter médico asistencial, el interesado deberá arbitrar las medidas necesarias para facilitar la verificación concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación.

Al cese de la enfermedad, el vigilador deberá hacer llegar de inmediato al empleador el alta médica correspondiente.

Vestimenta.

Cuando la contratación del servicio establezca que en el mismo deba usarse uniforme, los vigiladores tienen la obligación de usarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención. Dicha vestimenta será provista por el empleador a su exclusivo cargo y deberá conservarse en el lugar de trabajo. Estas ropas de uso diario deberán estar en perfectas condiciones de higiene, planchadas y sin roturas del vestuario cuya cantidad de duración se especifica:

  • Dos camisas por año.
  • Dos pantalones por año.
  • Un saco o gabán de invierno, duración tres años.
  • Dos corbatas por año.
  • Una capa impermeable por puesto, duración tres años.
  • Botas de goma para lluvia en buen estado de uso e higiene.

Asimismo, cuando la contratación del servicio establezca expresamente la utilización de un chaleco antibala, los vigiladores tendrán la obligación de llevarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención.

Dicha vestimenta, será provista por el empleador a su exclusivo cargo, sin perjuicio de que su uso y condiciones deberán ajustarse a lo que la normativa en particular establezca.

Las prendas de trabajo, serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento, con absoluta prohibición de usarlas fuera del mismo.

Si egresara de la empresa cualquiera fuera el motivo, el vigilador deberá proceder a su devolución o, en su defecto, deberá abonar el importe correspondiente que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega al vigilador. En los contratos que en lo sucesivo celebren las empresas de vigilancia, éstas gestionarán ante los locatarios de los servicios para que en los establecimientos donde se hallen los mismos se provea al personal de vigilancia, de vestuario o lugar apropiado para cambiarse de ropa y para los casos establecidos expresamente la dotación de vigiladores bomberos deberá ser provista a cargo del contratante de equipos de la respectiva ropa ignífuga.

Adicionales.

El empleador, se encuentra habilitado para que pueda implementar rubros especiales bajo la voz adicionales con el objeto de retribuir en forma diferenciada la prestación laboral del empleado conforme el lugar donde desarrolla su actividad.

En pleno arbitrio de su facultad de dirección, la empresa podrá fijar también, adicionales por objetivo cuya percepción estará limitada a la permanencia en el mismo por parte del empleado.

Antigüedad.

Se establece para todo el personal incluido en el presente convenio, una bonificación del uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.

Presentismo.

El adicional por presentismo, es una bonificación remuneratoria fija mensual asignada por Convenio Colectivo y se rige de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • La primera ausencia justificada en el mes, dará lugar al pago del adicional en su totalidad.
  • La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la perdida de un 10 % (diez por ciento) del presentismo.
  • La tercer falta justificada de igual naturaleza dará lugar a la perdida de un 20 % (veinte por ciento) del presentismo.
  • A partir de la cuarta falta justificada en el mes dará lugar al descuento del 30% (treinta por ciento) del adicional.

Queda aclarado, que el trabajador que faltare al trabajo sin causa justificada perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo.

El presentismo, no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, enfermedad profesional y/o licencias ordinarias o especiales.

Plus horas nocturnas.

Los empleados que desplieguen tareas entre las 21:00 y las 06:00 horas, deben percibir un plus que se encuentra conformado por el 0,10% del salario básico de convenio por hora trabajada, mas el adicional por antigüedad.

Adicional por Vigilancia Aeroportuaria.

Rige para todo el personal de las distintas categorías que presten servicios en el ámbito Aeroportuario del Sistema Nacional de Aeropuertos del país, sean estos nacionales o internacionales, habida cuenta que para dicha prestación resulta necesario poseer conocimiento, experiencia, habilidades especificas y capacitación especial conforme a las normativa vigente de la autoridad de aplicación aeroportuaria.

Este adicional, se consignará mediante una suma fija remunerativa y se identificara en los recibos de haberes como “adicional aeroportuario” o sigla similar. Tendrá vigencia condicionada a la permanencia del empleado en el ámbito aeroportuario.

Cálculo valor hora.

Se obtiene de la sumatoria del básico de convenio, mas el presentismo mas el adicional por antigüedad de cada trabajador.

Feriados nacionales.

Cuando el vigilador preste servicios los días feriados nacionales, se le abonarán de acuerdo con la legislación vigente sobre feriados o se le otorgará el correspondiente franco compensatorio.

Régimen de licencias especiales.

Motivo Días de Licencia

Por fallecimiento de esposa, hijos o padres

4 días seguidos

Por fallecimiento de suegros o hermanos

2 días seguidos

Por nacimiento de hijo o adopción

3 días corridos

Por fallecimiento de yerno o nuera

1 día

Vacaciones.

El personal gozará de las vacaciones anuales en los términos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Las mismas, atento a la índole y características propias de la actividad, podrán ser otorgadas durante todo el año.

Uno de cada tres años, las vacaciones deberán ser otorgadas entre el 1ro. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

📎 Para acceder a mayor información sobre vacaciones: INGRESAR AQUÍ.

Día del Vigilador.

Se fija como Día del Vigilador el 25 de abril. El empleador tendrá las siguientes opciones:

  • Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad en el supuesto que se prestare servicio.
  • Otorgar un franco compensatorio.
  • Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.

Garitas.

Cuando el empleador se hiciere cargo de un servicio que cuente con puesto a la intemperie, deberá instalar garitas o refugios que reúnan condiciones para tal fin.

Aquellas garitas que se encuentren en la vía pública, deberán contar con una adecuada iluminación, amparo, baños químicos e identificación de la empresa prestadora del servicio.

Botiquín de primeros auxilios.

Los empleadores, deben proveer a su cargo, botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. El responsable del mismo será el vigilador principal. Estos tienen la obligación de informar inmediatamente al Superior respecto de los elementos que por su uso faltaren.

Indemnización por despido sin causa

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