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Factores de Ponderación.
Los tres factores que incorpora el Sistema de Riesgos de Trabajo Argentino vigente, son:
? La edad,
? El tipo de actividad,
? Las posibilidades de reubicación laboral.
La edad, es un factor perfectamente determinable y no necesita la generación de ninguna variable adicional a los fines de incorporarlo como factor de ponderación.
No sucede lo mismo en el caso de tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral, es por ello que, se torna necesaria la generación de variables determinables que nos permitan aproximar el estado de estos factores de ponderación.
En el caso del tipo de actividad, el indicador más cercano, es el grado de dificultad que le ocasiona la incapacidad al individuo para la realización de sus tareas habituales. Siguiendo en parte algunos de los criterios que adopta el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), se establecen las siguientes categorías:
✏ Realiza las tareas habituales sin dificultad,
✏ Las realiza con dificultad leve,
✏ Con dificultad intermedia,
✏ Con alta dificultad.
En el caso de las posibilidades de reubicación laboral, se considera que la variable que mejor aproxima las posibilidades de reubicación laboral es la recalificación del individuo. La categorización en función de la recalificación del Individuo se realiza en función de si “amerita” o “no amerita” recalificación.
La división en estas categorías se realiza a los fines de asimilar las “mayores posibilidades de reubicación laboral” con el “no ameritar recalificación” y las “menores posibilidades de reubicación” con el “ameritar recalificación”.
La ponderación de estos factores es una tarea que ha de abordarse caso por caso, para determinar si corresponde aplicar -según las características del sujeto accidentado y de la lesión, las posibilidades de reubicación, la afectación para el desempeño de su tarea habitual, etc.- estos factores de ponderación y, en su caso, el rango de los mismos. A tal efecto, se podrán aplicar uno o varios de los factores y no necesariamente el valor máximo previsto.
Procedimiento.
Una vez determinada la incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales, se procederá a la incorporación de los factores de ponderación.
Los porcentajes que surgieran de la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales podrán ser incrementados en el porcentaje (1) que surja de la aplicación de los factores de ponderación según lo siguiente:
(1) Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla.
1. Factor de tipo de actividad.
Este factor se incorpora al dictaminar en forma definitiva el grado de incapacidad. Se realiza la evaluación del grado de dificultad que el individuo posee para desempeñar su tarea habitual.
Dificultad para la realización de las tareas habituales | Rango del valor del factor |
Ninguna | 0 % |
Leve | 0-10 % |
Intermedia | 0-15 % |
Alta | 0-20 % |
2. Factor de las posibilidades de reubicación laboral.
En este caso la incorporación del factor de pende de si el individuo amerita o no recalificación.
Amerita Recalificación | Rango del valor del factor |
No amerita | 0 % |
Sí amerita | 10 % |
Esto implica que, en caso que el individuo amerite ser recalificado, corresponde la aplicación del 10 % como factor de ponderación. Este porcentaje será reducido a 0% si el proceso culmina con arreglo a las pautas establecidas. En caso de no culminar todas las etapas del proceso, no corresponderá tal reducción. Este proceso de modificar el valor del factor en función del resultado de la recalificación cesará una vez que la incapacidad adquiera el carácter definitivo.
3. Factor edad.
Los valores del factor de ponderación según la edad del damnificado, deberán estar comprendidos en los intervalos que se presentan en la siguiente tabla:
Edad del damnificado | Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2 |
menos de 21 años | 0-4 % |
de 21 a 30 años | 0-3 % |
de 31 y más años | 0-2 % |
4. Operatoria de los Factores.
Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.
La existencia de rangos de valores para cada factor, implica que queda a criterio del evaluador la aplicación de un valor particular en función de las circunstancias que rodeen al damnificado.
En caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que, por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66 %, el valor máximo de dicha incapacidad será 65%.
Criterios de utilización de las Tablas de Incapacidad Laboral.
La Incapacidad que surgiere de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo se medirá en porcentaje de la capacidad funcional total del individuo.
En los trabajadores que, en los exámenes de ingreso, se constaten limitaciones anatomo funcionales, éstas deberán ser asentadas en su legajo personal, siendo el 100 % de la capacidad funcional del trabajador, su capacidad restante.
Esto implica, por lo tanto, que para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante.
En cuanto a la evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente se empleará también el criterio de capacidad restante, utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles.
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