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24 julio, 2025El bono se suma a los acuerdos salariales que el sector cerró en julio y noviembre de 2025.
Se dispuso el pago de sumas no remunerativas destinadas a empleadas domésticas. Los bonos serán abonados por única vez en cinco cuotas mensuales (julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2025), y están a cargo del empleador.
Algunas particularidades de estos bonos para empleadas domésticas (casas particulares)
¿A quiénes les corresponde?
Los bonos deben pagarse tanto a trabajadoras y trabajadores registrados “en blanco” como a quienes se encuentren en situación informal o “en negro”. Además, se aplican a todas las modalidades de trabajo y categorías, sin excepción.
¿Los bonos se pagan una sola vez?
No. Los bonos deben abonarse en cinco oportunidades: junto al sueldo de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2025. No se pagó bono en octubre 2025.
¿En qué fecha debe abonarse el bono?
El bono debe abonarse dentro de la fecha de vencimiento de pago de las remuneraciones de cada mes correspondiente (julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2025).
¿Cómo debe registrarse el pago del bono?
El bono debe estar claramente detallado en el recibo de sueldo, como concepto separado del salario habitual.
¿Qué pasa si trabaja en más de una casa?
Si una persona trabaja para más de un empleador, tiene derecho a cobrar el bono en cada uno de sus lugares de trabajo.
¿El bono se descuenta después?
No. Este bono no puede considerarse un adelanto ni un pago a cuenta de futuros aumentos. Tampoco puede ser descontado en liquidaciones posteriores.
¿Cuál es el monto del bono?
El monto varía en función de la cantidad de horas trabajadas semanalmente, y se paga de forma proporcional. Podés consultar los valores exactos en las tablas publicadas en esta misma página.
¿Se paga en todo el país?
Sí. Los bonos tienen vigencia en todo el territorio nacional y no presentan diferencias regionales.
¿Cuáles son los montos de los bonos según la carga horaria?
Los acuerdos del 14 de julio de 2025 (Resolución 1/2025) y del 9 de diciembre de 2025 (Resolución 3/2025) del CNTCP establecen el pago de sumas extraordinarias no remunerativas por única vez, cuyos montos varían en función de la carga horaria semanal:
Primer período: Julio a Septiembre 2025 (Resolución 1/2025)
Trabajadores con más de 16 horas semanales:
- Julio 2025: $10.000
- Agosto 2025: $9.500
- Septiembre 2025: $9.500
Trabajadores con entre 12 y 16 horas semanales:
- Julio 2025: $7.000
- Agosto 2025: $6.000
- Septiembre 2025: $6.000
Trabajadores con hasta 12 horas semanales:
- Julio 2025: $4.000
- Agosto 2025: $4.000
- Septiembre 2025: $4.000
Segundo período: Noviembre y Diciembre 2025 (Resolución 3/2025 del 9 de diciembre)
Trabajadores con 16 o más horas semanales:
- Noviembre 2025: $14.000
- Diciembre 2025: $14.000
Trabajadores con entre 12 y menos de 16 horas semanales:
- Noviembre 2025: $9.000
- Diciembre 2025: $9.000
Trabajadores con menos de 12 horas semanales:
- Noviembre 2025: $6.000
- Diciembre 2025: $6.000
| Horas semanales | Julio 2025 | Agosto 2025 | Septiembre 2025 | Octubre 2025 | Noviembre 2025 | Diciembre 2025 |
| Más de 16 hs | $10.000 | $9.500 | $9.500 | – | $14.000 | $14.000 |
| 12 a 16 hs | $7.000 | $6.000 | $6.000 | – | $9.000 | $9.000 |
| 0 a 12 hs | $4.000 | $4.000 | $4.000 | – | $6.000 | $6.000 |
💰 Actualización: Incorporación remunerativa en Enero 2026
IMPORTANTE: La Resolución 3/2025 del CNTCP establece que las sumas no remunerativas de noviembre y diciembre 2025 adquirirán carácter remunerativo en enero de 2026, incorporándose al salario de acuerdo a las distintas categorías.
Esto significa que, a partir de enero 2026, estos montos pasarán a formar parte del salario básico y se utilizarán para calcular:
- Aguinaldo (SAC)
- Vacaciones
- Aportes y contribuciones a la seguridad social
- Indemnizaciones por despido
- ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
¿Qué significa que es un bono “no remunerativo”?
El carácter no remunerativo del bono trata de lograr que el mismo no se sume al salario básico para calcular otros conceptos como antigüedad, zona desfavorable, aportes, contribuciones, ART, aguinaldo, indemnizaciones y/o liquidaciones finales, con el argumento que es un pago excepcional, obligatorio y adicional, dispuesto por el contexto económico.
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, los bonos de noviembre y diciembre 2025 se incorporarán como remunerativos a partir de enero 2026 según lo establecido en la Resolución 3/2025.
Calculadora de Sueldos Servicio Doméstico Ley 26.844
Personal de Casas Particulares (incluye Bonos y Aumentos por Resolución 3/2025 CNTCP del 9 de Diciembre de 2025)
Análisis jurídico de los bonos “no remunerativos”
A. Principio de Primacía de la Realidad
Los bonos establecidos en los acuerdos paritarios del 14 de julio de 2025 (Resolución 1/2025) y del 9 de diciembre de 2025 (Resolución 3/2025) para el personal de casas particulares, constituyen prestaciones dinerarias que:
- Tienen su causa en la relación laboral: Por ejemplo, en este caso se otorgan exclusivamente a trabajadores de casas particulares
- Son proporcionales a la prestación: Su monto varía según las horas trabajadas semanalmente
- Tienen periodicidad: Se abonan mensualmente junto con el sueldo (previstos para 5 meses en 2025)
- Son obligatorias: Deben ser pagadas por todos los empleadores del sector
B. Contradicción con la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
La calificación como “no remunerativo” de estos bonos presenta los siguientes problemas jurídicos:
1. Violación del art. 103 LCT: Siguiendo la doctrina de “Pérez c/ Disco”, toda prestación dineraria con causa en el trabajo tiene naturaleza salarial.
2. Desnaturalización indemnizatoria: Como estableció la Corte en “González c/ Polimat”, excluir estas sumas del cálculo indemnizatorio (en el caso de que cumplan todos los requisitos normales para integrar las bases de cálculo respectivas) “trastorna la finalidad reparadora del régimen”.
3. Perjuicio a la seguridad social: La exclusión de aportes y contribuciones afecta el financiamiento del sistema previsional, contradiciendo el principio constitucional de seguridad social.
C. Criterio de Onerosidad
Los bonos configuran prestaciones onerosas ya que:
- Su pago es obligatorio para el empleador
- El trabajador tiene derecho exigible a percibirlos
- Se vinculan directamente con la prestación laboral
- Integran la remuneración mensual del trabajador
Proyecciones jurídicas y recomendaciones
A. Riesgo de Inconstitucionalidad
Siguiendo la doctrina consolidada por la CSJN, existe probabilidad de que los bonos de julio, agosto y septiembre 2025 sean considerados remunerativos en sede judicial, con la consecuencia de integración al salario para todos los efectos legales (aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, etc) y la generación de aportes y contribuciones retroactivas desde su implementación.
Nota importante: Los bonos de noviembre y diciembre 2025 ya tienen prevista su incorporación remunerativa en enero 2026 según la Resolución 3/2025, lo que resuelve parcialmente esta problemática para esos períodos.
B. Recomendaciones Preventivas
Para empleadores: Provisionar las cargas sociales correspondientes e incluir los bonos en la base de cálculo de los rubros respectivos y/o de liquidaciones finales. Considerar que los bonos de noviembre y diciembre 2025 se incorporarán automáticamente como remunerativos en enero 2026.
Para trabajadores: Conservar recibos de sueldo que documenten la percepción de los bonos, reclamar administrativamente su inclusión en conceptos remunerativos (especialmente para los bonos de julio a septiembre 2025) y, eventualmente evaluar acciones judiciales para el reconocimiento de su naturaleza salarial.
Conclusión
Los bonos establecidos en los acuerdos paritarios del 14 de julio de 2025 y del 9 de diciembre de 2025 para el personal de casas particulares, pese a su calificación convencional inicial como “no remunerativos”, presentan todos los elementos constitutivos de la remuneración según la doctrina de la CSJN.
Es destacable que la Resolución 3/2025 reconoce implícitamente esta situación al disponer que los bonos de noviembre y diciembre 2025 adquieran carácter remunerativo a partir de enero 2026, incorporándose al salario básico. Esta decisión se alinea mejor con la línea jurisprudencial iniciada en “Pérez c/ Disco” y consolidada en “Díaz c/ Quilmes” y “González c/ Polimat”, que indica inequívocamente que estas prestaciones dinerarias, por su vinculación directa con la relación laboral y su carácter obligatorio, deben considerarse remunerativas para todos los efectos legales.
La calificación convencional o gubernamental no puede prevalecer sobre la naturaleza jurídica real de las prestaciones, siendo previsible que los tribunales, aplicando el principio de primacía de la realidad, reconozcan el carácter salarial de todos estos bonos (incluyendo los de julio a septiembre 2025), con todas las consecuencias legales que ello implica para el cálculo de aportes, contribuciones e indemnizaciones.
No existe ninguna razón para considerar que lo eventualmente abonado como no remunerativo, no constituya una contraprestación pagada como consecuencia del contrato de trabajo y, si de la voluntad colectiva emana la interpretación contraria, tal obrar colisiona contra la definición de “salario” establecida en el Convenio Internacional del Trabajo Nro. 95 (ratificado por ley 11.594) cuya jerarquía supera en grado al marco de la autonomía colectiva (art. 75 inc. 22, parr. 1 de la Norma Fundamental).
Así, debe considerarse lo dispuesto por el artículo 1º del mencionado Convenio 95 OIT, que expresa que el término “salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
Convenio 95 OIT de Protección del Salario: Articulado y breve análisis jurídico |
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