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La Justicia rechaza despido por supuesto abandono de trabajo

Un reciente fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Expte. Nro. 46571/2021, Sentencia del 30 de Mayo de 2025) refuerza la protección de los trabajadores y establece criterios claros sobre el abandono de trabajo. La decisión no solo benefició al empleado involucrado, sino que marca un precedente importante para todo el ámbito laboral.


🔍 Los hechos del caso

La empresa decidió despedir a un trabajador alegando abandono de trabajo, argumentando que no se presentaba sin justificación alguna. Sin embargo, la realidad era muy diferente: el empleado había cumplido correctamente con sus obligaciones de notificación.

El trabajador había comunicado su situación de salud y las licencias médicas otorgadas por la ART a través de telegramas y cartas documento, enviadas al domicilio que la propia empresa había utilizado históricamente para todas sus comunicaciones laborales.

La defensa patronal intentó justificar su posición alegando un cambio de domicilio que les habría impedido recibir las notificaciones. No obstante, el Tribunal determinó que este supuesto cambio nunca fue debidamente acreditado ni comunicado al trabajador, por lo que las notificaciones mantuvieron plena validez legal.

⚖️ La decisión judicial

La Cámara fue contundente al recordar que el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo establece requisitos estrictos para configurar el abandono de trabajo. Esta figura solo procede cuando, tras una intimación fehaciente del empleador, el trabajador persiste en su inasistencia sin causa justificada.

El artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo establece requisitos estrictos para configurar el abandono de trabajo. Esta figura solo procede cuando, tras una intimación fehaciente del empleador, el trabajador persiste en su inasistencia sin causa justificada.

En este caso particular, el Tribunal verificó tres elementos fundamentales que desvirtuaron completamente la tesis patronal:

Cumplimiento de la obligación de notificar: El trabajador había informado oportunamente sus ausencias por motivos de salud, respetando los procedimientos establecidos.

Responsabilidad empresarial: La falta de recepción de los telegramas fue consecuencia directa de la negligencia del empleador, quien no comunicó formalmente su cambio de domicilio.

Intención de continuidad: Se demostró fehacientemente que el trabajador tenía la clara intención de mantener su relación laboral.

Por estos motivos, el despido fue calificado como incausado e ilegítimo, con todas las consecuencias legales que ello implica.

💰 El impacto económico

La sentencia ordenó el pago integral de todas las indemnizaciones correspondientes:

  • Indemnización por antigüedad según el artículo 245 de la LCT
  • Preaviso y salarios caídos conforme a los artículos 232 y 233 de la LCT
  • Incremento del 50% establecido en el artículo 2 de la Ley 25.323 por mora en el pago
  • Indemnización del artículo 80 de la LCT por la entrega tardía de certificados laborales

Además, en una decisión que amplifica las consecuencias, el Tribunal extendió la responsabilidad solidaria al representante legal de la sociedad. Esta medida se fundamentó en las irregularidades registrales detectadas y en conductas evasivas del sistema de seguridad social.

🎯 Conclusiones

Este fallo trasciende el caso individual y establece criterios fundamentales para la práctica laboral:

Para el abandono de trabajo: La jurisprudencia reafirma que esta figura excepcional no se presume jamás. Los empleadores deben cumplir rigurosamente con el procedimiento legal: intimación fehaciente y comprobación de persistencia injustificada en la ausencia.

Para la protección de la salud: Las licencias médicas otorgadas por las ART gozan de plena validez legal y constituyen causa justificada de ausencia que debe ser respetada por los empleadores.

Para la buena fe contractual: Los empresarios no pueden valerse de subterfugios formales o negligencias propias para eludir sus obligaciones laborales. El principio de buena fe rige durante toda la relación de trabajo.

Para la responsabilidad empresarial: Cuando se detectan irregularidades en el cumplimiento de obligaciones registrales o previsionales, la Justicia puede extender la responsabilidad a los representantes legales de las sociedades.

Esta decisión judicial representa un doble mensaje para el mercado laboral argentino. Para los trabajadores constituye un respaldo concreto ante intentos de despidos encubiertos o mal fundamentados. Para los empleadores implica una advertencia clara: la mala fe procesal y el incumplimiento de la normativa laboral pueden generar consecuencias económicas y legales severas.

En última instancia, la Cámara reafirma que los derechos laborales mantienen su carácter inderogable y que el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional sigue siendo el pilar fundamental del sistema laboral argentino. La Justicia del Trabajo continúa cumpliendo su rol equilibrador en las relaciones laborales, protegiendo a la parte más vulnerable sin desconocer los derechos legítimos de los empleadores que actúan conforme a derecho.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

Abandono de Trabajo

 

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