La Justicia suspendió artículos del DNU 340/2025 que limitaban el derecho de huelga – Fallo a favor de la CGT
13 junio, 2025
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Despido por un cambio de aceite: ¿Qué dijo la Justicia?

Despido por un cambio de aceite: ¿Se puede despedir con causa a un trabajador por un hecho aislado, luego de 15 años de servicios sin antecedentes relevantes? La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respondió con claridad: no, cuando la falta no está debidamente probada ni reviste la gravedad necesaria.


🔹 El caso

El protagonista del fallo (causa Nro. 4410/2018, sentencia de fecha 31/03/2025 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) es un empleado que se desempeñaba como playero y operario de lubricentro en una estación de servicio, desde 2002 hasta su despido en 2017. La empresa alegó que el trabajador:

  • Realizó un cambio de aceite sin facturar ni registrar la operación.
  • Cobró el servicio en efectivo directamente al cliente.
  • Asignó puntos al cliente (en el marco de un programa de fidelización que recompensa a sus clientes con beneficios, como puntos canjeables por productos, experiencias y descuentos en estaciones de servicio y tiendas), sin respaldo en el sistema contable.
  • Habría utilizado aceite de la empresa sin autorización.

Con estos fundamentos, la empleadora envió un telegrama de despido con causa, alegando “grave injuria” e “irreparable pérdida de confianza”.

Pero el trabajador respondió con firmeza: negó haber cometido las irregularidades imputadas y explicó que el cliente trajo su propio aceite, por lo que no correspondía facturar. El dinero recibido fue, según él, una propina. Además, sostuvo que los puntos del cliente, correspondían a una carga anterior, y no al servicio de ese día.

📜 La sentencia

El caso llegó a la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, que revocó la sentencia de primera instancia (la cual había avalado el despido). Los jueces concluyeron que:

No existió prueba concluyente sobre el supuesto perjuicio económico a la empresa.

No se acreditó que el aceite utilizado perteneciera al stock del empleador.

✅ La supuesta carga de puntos no fue respaldada con registros confiables: faltaban datos del sistema de esa fecha.

✅ El trabajador tenía 15 años de antigüedad, sin antecedentes disciplinarios cercanos en el tiempo (la última sanción había sido por llegadas tarde 10 meses antes).

✅ La falta, en caso de haber existido, no era lo suficientemente grave como para justificar un despido con causa. La Cámara sostuvo que la empresa podría haber aplicado una sanción menor (como una suspensión), en lugar de recurrir a la medida más extrema.

📌 En palabras del fallo:
“Debió recurrirse a medidas sancionatorias menos lesivas. El despido resultó desproporcionado y carente de base probatoria suficiente.”

Debió recurrirse a medidas sancionatorias menos lesivas. El despido resultó desproporcionado y carente de base probatoria suficiente.

⚖️ El resultado

La empresa fue condenada a pagar la liquidación por despido completa, incluyendo:

  • Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
  • Indemnización sustitutiva del preaviso
  • Integración del mes de despido
  • Artículo 80 de la LCT (por falta de entrega de certificados)
  • Multa por falta de pago en tiempo oportuno (Ley 25.323)

Además, debió pagar las costas del juicio y los honorarios profesionales de ambas partes y de las pericias.

💡 Lo que deja este caso

Este fallo deja una enseñanza clara:

No todo error o irregularidad justifica un despido con causa.

Las empresas deben actuar con mesura y prudencia. Para que un despido con causa sea válido, no basta con la sospecha ni con la pérdida de confianza: debe haber prueba contundente y un análisis de proporcionalidad entre la falta y la sanción.

Y para los trabajadores: defenderse vale la pena. En este caso, el conocimiento de sus derechos y una defensa bien planteada le permitieron al empleado revertir una situación de aparente desventaja y obtener una reparación económica justa.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

Despido con causa: Valoración de la falta

Siempre será el juez quien, en cada caso, evalúe si existió una justificación válida para romper el contrato laboral.


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