La Justicia suspendió artículos del DNU 340/2025 que limitaban el derecho de huelga – Fallo a favor de la CGT

Celular, auto, prepaga y tarjeta corporativa: la Justicia confirmó que también son salario
12 junio, 2025
Celular, auto, prepaga y tarjeta corporativa: la Justicia confirmó que también son salario
12 junio, 2025

La Justicia suspendió artículos del DNU 340/2025 que limitaban el derecho de huelga – Fallo a favor de la CGT

La Justicia suspendió artículos del DNU 340/2025 que limitaban el derecho de huelga – Fallo a favor de la CGT


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una medida cautelar dictada a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT), que ordenó suspender provisoriamente los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, por entender que imponen restricciones injustificadas al derecho de huelga en múltiples actividades declaradas como “servicios esenciales”.

📌 ¿Por qué se suspendieron?

En el caso nro. 19024/2025/2/CA1, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió con fecha 9 de junio de 2025 que, el Congreso de la Nación estaba en funciones al momento de dictarse el DNU 340/2025, lo que invalida la justificación de urgencia requerida para este tipo de medidas. Este hecho fue suficiente para acreditar, al menos de manera preliminar, la verosimilitud del derecho invocado por la CGT.

Además, el tribunal consideró cumplido el requisito de peligro en la demora, ya que están en juego derechos fundamentales de libertad sindical, protegidos por:

  • El artículo 14 bis de la Constitución Nacional,

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

  • Y el Convenio 87 de la OIT, todos con jerarquía constitucional.

En otras palabras: el fallo afirma que no se puede limitar el derecho de huelga por decreto cuando el Congreso está activo, y menos aún en desmedro de garantías protegidas por normas internacionales.

Conclusión:

La resolución ratifica que los decretos del Poder Ejecutivo no pueden alterar derechos laborales esenciales sin control judicial ni sustento constitucional. Una decisión que fortalece el principio de división de poderes y la protección de los derechos colectivos de los trabajadores.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

Seguínos en:

                            

error: