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4 junio, 2025Despido discriminatorio por enfermedad mental: condenan a supermercado por daño moral
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🔹 ¿Puede una empresa despedir a un trabajador enfermo sin respetar su licencia médica?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respondió con claridad: NO.
📜 El fallo
En el expediente N° 780/2018, con sentencia dictada el 30 de mayo de 2025, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a una reconocida cadena de supermercados por despedir a un empleado que se encontraba bajo licencia psiquiátrica, diagnosticado con trastorno de ansiedad y estrés agudo de origen laboral. Además de las indemnizaciones por despido, el tribunal ordenó el pago de una suma considerable en concepto de daño moral.
El conflicto se originó en 2016, cuando el trabajador -cajero del supermercado- comenzó a presentar certificados médicos que le prescribían reposo prolongado. No obstante, la empresa desconoció esos certificados, se basó únicamente en el criterio de un médico propio y, sin convocar a una junta médica imparcial, comenzó a descontarle el salario, le aplicó sucesivas sanciones disciplinarias y finalmente lo despidió.
La Cámara no solo ratificó que el despido fue injustificado, sino que además lo calificó como un acto de discriminación por razones de salud, una conducta expresamente prohibida por la legislación nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
La Cámara no solo ratificó que el despido fue injustificado, sino que además lo calificó como un acto de discriminación por razones de salud, una conducta expresamente prohibida por la legislación nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
El tribunal tuvo especialmente en cuenta las circunstancias personales del trabajador: su antigüedad, su edad al momento de los hechos y la forma en que se produjo la desvinculación. En función de estos elementos, consideró adecuado fijar el resarcimiento por daño moral tomando como referencia los criterios previstos en la legislación laboral para casos de discriminación presunta —como los vinculados a maternidad o matrimonio—, estableciendo una indemnización equivalente a trece salarios mensuales.
Consideró adecuado fijar el resarcimiento por daño moral tomando como referencia los criterios previstos en la legislación laboral para casos de discriminación presunta —como los vinculados a maternidad o matrimonio—, estableciendo una indemnización equivalente a trece salarios mensuales.
En definitiva, además de las indemnizaciones legales, se impuso a la empresa el pago de una reparación por daño moral equivalente a 13 sueldos, con actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un 3% de interés anual adicional.
✅ Conclusión
Este fallo marca un hito en la protección de la salud mental en el ámbito laboral. No se trata solo de una indemnización económica: se trata del reconocimiento judicial del sufrimiento del trabajador y del abuso patronal sistemático.
La sentencia recuerda que los empleadores no pueden ignorar ni subestimar las enfermedades invisibles, como los trastornos psicológicos, y que el hostigamiento, las sanciones y el despido frente a una situación médica validada son actos discriminatorios y reprochables.
Además, se destaca el deber de las empresas de actuar con responsabilidad, empatía y respeto frente a trabajadores en situación de vulnerabilidad. Desconocer certificados médicos, imponer criterios unilaterales y castigar al empleado por estar enfermo no solo es ilegal: es profundamente inhumano.
⚠️ Este fallo no solo repara un caso individual: deja un mensaje claro a toda la comunidad laboral y empresarial.
👉 El derecho a la salud, al trabajo digno y al trato justo no se negocian. Se respetan.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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