Juicio por Accidente en Autopistas y Rutas de Concesionarios Viales en Argentina.

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A efectos de entablar un juicio por reclamo de indemnización derivada de accidentes en autopistas, autovías y rutas por incumplimiento de obligaciones a cargo de concesionarios viales, debe tenerse presente, que el concesionario tiene frente al usuario una obligación tácita de seguridad, debiendo garantizar que la vía se encuentre en perfecto estado de conservación y mantenimiento, libre de peligros y obstáculos.


¿ Cual es el marco jurídico aplicable a un accidente en autopistas, autovías y rutas por incumplimiento de obligaciones a cargo de concesionarios viales ?

La Ley 24.449 establece que por concesionario vial, debe entenderse a la empresa que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de una determinada vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación.

Entendemos, que el vínculo entre el usuario y el concesionario vial configura una relación de consumo de conformidad a las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Ley Argentina de Defensa del Consumidor Nro. 24.240, siendo la empresa concesionaria un típico proveedor de servicios.

En consecuencia, el concesionario tiene frente al usuario una obligación tácita de seguridad, establecida en el artículo 42 de la Constitución Nacional, artículo 5 de la Ley 24.240, en consonancia con el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial, constituyendo el peaje, el precio que paga el usuario para obtener como contraprestación la seguridad de que la vía estará en condiciones adecuadas, libre de peligros y obstáculos, garantizando que adoptará todos los medios a su disposición para que el vehículo que transite la traza concesionada llegue hasta el final del recorrido en las mismas condiciones en que lo inició.

El concesionario se obliga a tomar todas las medidas necesarias para que la vía esté en condiciones adecuadas de tránsito y seguridad, libre de peligros y obstáculos.

Además, los concesionarios viales son responsables en los términos de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, no solo por la peligrosidad de las actividades que desarrollan, sino porque obtienen un provecho de ellas.

Vale destacar que el concesionario, sólo podrá exonerarse de su responsabilidad, demostrando que el infortunio ocurrió por causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado).

¿ Cuales son las principales obligaciones del concesionario vial ?

En los distintos reglamentos y contratos de concesión, generalmente se establecen las siguientes obligaciones:

  • Evitar daños a los vehículos, bienes y personas que circulen por la vía concesionada.
  • Mantener la traza limpia, transitable, libre de obstáculos y animales.
  • Brindar servicio de remolque para remover en un plazo razonable los vehículos que se detengan por desperfectos.
  • Contar con un sistema de primeros auxilios y transporte sanitario inmediato para víctimas de siniestros.
  • Efectuar inmediatamente las reparaciones correspondientes.
  • Cumplir y hacer cumplir las respectivas leyes de tránsito.
  • Deber de información y señalización adecuadas.
  • No efectuar obras sin la debida señalización y protección.

¿ Que debe probar el pasajero para obtener una indemnización por incumplimiento de obligaciones del Concesionario vial ?

La víctima, debe demostrar su calidad de usuario de la traza concesionada y que los daños fueron padecidos mientras se trasladaba por la misma, o sea, la relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.

¿ Contra quien debe dirigirse el reclamo o juicio ?

El reclamo deberá efectuarse contra la respectiva empresa concesionaria del servicio y/o contra el ente administrador de gestión estatal y/o el Estado según corresponda.

¿ Cuales son los accidentes de tránsito mas habituales derivados de incumplimientos de los concesionarios viales ?

  • Daños por ausente o insuficiente señalización.
  • Daños por vehículos detenidos.
  • Daños por líquidos derramados.
  • Daños por obstáculos en la vía.
  • Daños por exceso de agua no removida a tiempo.
  • Daños por piedras, cascotes u objetos arrojados por terceros.
  • Daños por animales sueltos o muertos.
  • Daños por mal estado de la vía.

¿ Como actuar en caso de accidente en autopistas y rutas por incumplimientos de concesionarios viales ?

ASISTENCIA MÉDICA.

  • Si hubo lesiones, requerir asistencia médica lo más rápido posible llamando al Sistema de Atención Médica de Emergencias -SAME- (107), POLICIA (911) o Servicio de Emergencias de la Empresa Concesionaria.

INFORMACIÓN MÉDICA.

  • Requerir datos de los profesionales tratantes (Nombre, Apellido, Nro. de Matrícula, etc.).
  • Certificados, estudios clínicos, diagnósticos y comprobantes de atención y de las lesiones sufridas.

DATOS DEL HECHO.

  • Lugar aproximado donde se produjo el accidente (Nombre de puentes, bajadas, estaciones de peajes, localidades, zonas).
  • Fecha y hora del hecho.
  • Condiciones del clima.

DATOS DE LOS RESPONSABLES Y PERSONAL DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.

  • De ser posible, obtener nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfonos de los conductores de las unidades o vehículos de auxilio y asistencia y del personal de emergencias y de cualquier otro dependiente de la empresa concesionaria que haya presenciado el infortunio o se haya hecho presente a raíz del siniestro.

CONSTANCIA PAGO DEL PEAJE.

  • Conservar y resguardar el dispositivo de pase automático o el ticket de pago de peaje, ya que servirán como prueba en un futuro reclamo legal.

CONSTANCIA DE RECLAMO ANTE LA EMPRESA CONCESIONARIA.

  • Si es posible, dejar constancia del accidente, en libro de quejas u otros mecanismos de reclamos ante la empresa.

TESTIGOS.

  • Recabar los datos personales completos de los testigos del hecho (cuanto mayor sea la cantidad de testigos que se consigan, mas fácil será la eventual acreditación judicial de los hechos).

FOTOGRAFÍAS.

  • Tomar fotos de los daños de su vehículo.
  • Tomar fotos de las lesiones provocadas.
  • Tomar fotos de los obstáculos, animales o desperfectos en la ruta.
  • Tomar fotos de la señalización de la zona del accidente.
  • Tomar fotos de la identificación dominio y/o números de interno de los vehículos de auxilio o asistencia de la empresa concesionaria que se hayan acercado luego del siniestro.
  • Tomar fotos del logo o propaganda de la empresa que figure en cualquier parte de dichos vehículo o unidades.

DENUNCIA PENAL.

Si sufrió lesiones, realizar en cuanto pueda la denuncia penal (si no fueron iniciadas de oficio las actuaciones).

DENUNCIA ADMINISTRATIVA.

Debe denunciarse el siniestro ante su compañía de seguros dentro del plazo de 72 horas.

Indemnización por Accidente en Tren o Subte.

Ir a información al respecto

Accidente en Colectivo, Remís o Taxi.

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🏷 INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL , DENUNCIA DEL SINIESTRO DE TRÁNSITO , JUICIO POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO , ACCIDENTES DE PEATONES , QUE HACER EN CASO DE SUFRIR ACCIDENTE TRÁNSITO , JUICIO POR ACCIDENTE EN COLECTIVO, REMÍS O TAXI , CHOQUE EN SOBREPASO , ACCIDENTE EN MOTO , RECLAMO DE TERCEROS , LÍMITE DE COBERTURA , CHOQUE DESDE ATRÁS , CHOQUE EN CADENA

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