Encargados y Trabajadores de Edificios.

4.4
(290)

Trabajo en edificios: Personal comprendido y legislación aplicable.

El trabajo en relación de dependencia de los Encargados y Trabajadores de Edificios en Argentina, se encuentra regulado a través de la Ley Nacional Número 12.981 y el Convenio Colectivo de Trabajo vigente Número 589 del año 2010.

El trabajo dependiente de los Encargados y Trabajadores de Edificios en Argentina, se encuentra regulado a través de la Ley Nacional Número 12.981 y el Convenio Colectivo de Trabajo vigente Número 589 del año 2010.

Se encuentran incluidos en esta modalidad laboral especial:

  • Los encargados,
  • Porteros,
  • Auxiliares de edificios y consorcios.

Categorías de Convenio. 

Ir a información al respecto

Período de Prueba. Estabilidad en el empleo.

Los trabajadores de edificios tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.

Obligaciones especiales del trabajador.

  • Respetar al empleador,
  • Obedecer sus órdenes,
  • Cuidar las cosas confiadas a su custodia,
  • Efectuar sus tareas con diligencia y honestidad,
  • Avisar al empleador de todo impedimento para realizar tareas, siendo responsable de todo daño causado por dolo o culpa grave.
  • En caso de enfermedad, el trabajador deberá permitir la verificación médica dispuesta por el empleador.

Tareas NO obligatorias.

Los trabajadores no estarán obligados a:

  • A realizar la cobranza de expensas comunes.
  • A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.
  • A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.
  • A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.
  • A recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.
  • A manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales.

Jornada laboral y Horas extras.

Para los Encargados y Ayudantes.

La jornada de trabajo normal, se establece en 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados hasta las 13:00 horas.

  • Todo exceso de estas limitaciones, se deberá computar como hora extraordinaria y abonarse con un recargo del 50% adicional si la prestación suplementaria de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13:00 horas, y con un recargo del 100% adicional si el trabajo extraordinario se llevo a cabo los días sábados después de las 13:00 horas, domingos o feriados.
  • Aclaramos que, no debemos confundir la hora extra, con la que se trabaja por encima del horario convenido con el trabajador y se abona en forma simple por no superar la jornada legal.

Para restantes categorías de trabajadores de edificios que no sean Encargados o sus Ayudantes.

Se aplica el régimen general de la ley de contrato de trabajo, cuyas particularidades pueden visualizarse en nuestro artículo al respecto: INGRESAR AQUÍ

Descansos

Refrigerio

Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos, tendrán 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.

Intermedio

Un descanso intermedio de 4 horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo será fijado por el empleador.

* Sin perjuicio de lo expuesto, aclaramos que el Convenio Colectivo aplicable, prevé que podrá acordarse libremente entre operario y empleador, la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios.

Diario

Un descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, el que será acordado en las horas convenidas por las partes. Cuando el cese de la jornada fuera anterior a la hora 21:00, el descanso será sin perjuicio de la atención de los servicios centrales, los que deberán ser adecuadamente prestados en la extensión fijada por el empleador. El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.

Semanal

Un descanso semanal de 35 horas, desde la hora 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo sin disminución de las retribuciones.

Vacaciones

Antigüedad Plazos de Licencia
Hasta 5 años 12 días hábiles
Mayor a 5 y hasta 10 años 20 días hábiles
Mayor a 10 y hasta 20 años 24 días hábiles
Mayor a 20 años 28 días hábiles

 ✒ Como beneficio para los trabajadores de edificios, los plazos correspondientes a las vacaciones se cuentan en días hábiles.

 ✒ Cuando el período vacacional fuera de 20 días o más, el trabajador podrá solicitar el fraccionamiento del mismo en 2 lapsos.

✒ El empleador, deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro. de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de 45 días.

Día del encargado.

Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-

Feriados Nacionales. Remuneración.

Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del cien porciento (100 %); de no ser abonados, se otorgará en compensación, un descanso de 36 horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.

Para visualizar mayor información sobre feriados: INGRESAR AQUÍ

Licencias por enfermedades o accidentes no derivados del trabajo.

Ir a información al respecto

Licencias especiales con goce de sueldo.

  • Por casamiento: 10 días;
  • Por nacimiento de hijos: 3 días hábiles;
  • Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: 5 días;
  • Por fallecimiento de hermanos: 3 días;
  • Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: 1 día;
  • Por enfermedad de hijo: 10 días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
  • El empleador otorgará un permiso diario de 2 horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
  • Por mudanza: 1 día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
  • Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
  • Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
  • Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.

En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.

En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de 500 kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan 2 días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.-

En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a 30 días, a la fecha de iniciación de la licencia.

Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.-

Licencias sin goce de sueldo.

Antigüedad en el servicio Plazo de licencia
Mayor a 5 años 3 meses
Mayor a 10 años 6 meses
Estas licencias, podrán gozarse por una sola vez en el término de 10 años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de iniciación de la licencia. En este caso, el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo.

Preaviso del trabajador por rescisión del contrato.

Cuando el trabajador decida rescindir el contrato, deberá dar aviso al empleador con 30 días de anticipación.

Preaviso del empleador.

Si es el empleador el que toma la decisión de rescindir el contrato -siempre y cuando se haya superado el período de prueba de 60 días-, deberá dar aviso de ello al operario mediante Telegrama o Carta Documentada, con una anticipación que nunca deberá ser menor de 3 meses (artículo 6 Ley 12.981).

Si esta obligación de dar “pre-aviso” es ignorada, o es otorgada en modo insuficiente, la patronal, deberá abonar una indemnización sustitutiva equivalente a los 3 meses de preaviso.

Despido sin causa. Indemnización. 

Una vez transcurridos los 60 días del período de prueba, si el empleador prescindiese de los servicios del trabajador sin justa causa, deberá abonar en concepto de indemnización, 1 mes de sueldo por cada año o fracción de permanencia en los servicios (artículo 6 Ley 12.981).

Resumen Despido Sin Causa.
Rubro Concepto
Indemnización por despido sin justificación (tener mas de 60 días de antigüedad) 1 mes de sueldo por cada año de servicios.
Preaviso (si correspondiere) 3 meses de sueldo.

Calculadora Indemnización Despido Encargados Edificios.

Causas justificadas de cesantía.

Condena judicial.

Por delitos de acción pública y por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial.

Enfermedad contagiosa crónica.

Que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones;

Daños.

Causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones legales.

Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas.

De sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas; A los efectos de la reiteración, solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses.

Vivienda del encargado u otro personal comprendido.

El convenio colectivo aplicable a la actividad, dispone que el personal deberá habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. En las jornadas hábiles, el trabajador está obligado a pernoctar en la vivienda suministrada.

Obligación de colaboración del empleado con vivienda.

El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio.

La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias, deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.

Plazo para desalojo de la vivienda del trabajador de edificios.

  • En los casos en que el empleador prescindiese por cualquier causa, de los servicios de un trabajador que gozare de la vivienda uso de habitación, deberá concederle un plazo de 30 días corridos para el desalojo. En ese mismo caso, si se le otorgo preaviso (3 meses), el plazo del mismo, subsume al de la entrega del uso de la vivienda y vencido el preaviso, debe entregarla inmediatamente.
  • En los casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador no abonare las indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el plazo de 30 días corridos para el desalojo, podrá llegar a extenderse, hasta un plazo de 90 días corridos contados a partir del despido.
Resumen Plazo Desalojo Vivienda
Extinción de la relación laboral por cualquier motivo Despido Sin Causa Justificada
Si se otorgo preaviso, el plazo para desalojar queda incluido en el plazo del preaviso (3 meses) Si empleador abona indemnizaciones dentro de 4 días hábiles, el plazo de desalojo es de 30 días desde el despido
Si no se otorgo preaviso, el plazo es de 30 días Si empleador no abona indemnizaciones dentro de 4 días hábiles, el plazo de desalojo se extiende hasta 90 días desde el despido

Vestimenta.

  • El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a -déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8 horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que solo cumple jornadas de 4 horas diarias-.
  • El equipo de ropa consistirá en 2 pantalones y 2 camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general.
  • La entrega será de un conjunto cada 6 meses.
  • También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera.
  • Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas necesarias para sus labores.
  • En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año.

Condiciones para el retiro de residuos.

En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir un plus en proporción a la tarea asignada, fijado por el convenio colectivo de la actividad.

Los residuos, deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos.

Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso.

Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados.

  • Los trabajadores y trabajadoras deben brindar tareas de limpieza de puertas, hall de ingreso y ascensores, además de la recolección diaria de residuos.
  • Para realizar dichas tareas deben contar siempre con barbijo, guantes, limpiar bien manijas, picaportes con 10 partes de agua y 1 de lavandina, lavar frecuentemente la ropa de trabajo y mantener una distancia de 2 metros con otras personas.
  • El empleador debe entregar al trabajador/ra un Certificado para transitar y ser exhibido al personal de control policial donde conste: Nombre, número de teléfono y demás datos que permitan identificar al consorcio empleador; y nombre, número de DNI y domicilio del trabajador y del consorcio.

🏷 EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO , PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMÉSTICO)

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