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Acuerdo Comercio abril 2026: aumento 5% y claves de la paritaria

El sindicato de empleados de comercio cerró un incremento del 5% para el segundo trimestre de 2026, con sumas no remunerativas prorrogadas y vigencia hasta 2031.


El pasado 26 de marzo de 2026, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) suscribió un nuevo acuerdo paritario junto a las principales cámaras empresariales del sector —la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales de Buenos Aires (UDECA)— en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. El acuerdo cubre el período abril–junio de 2026 y establece un incremento escalonado del 5% sobre los básicos convencionales, además de prorrogar sumas no remunerativas ya vigentes.

A continuación, analizamos los aspectos centrales del acuerdo y sus implicancias prácticas para empleadores y trabajadores del comercio.

El incremento salarial: 5% en tres tramos

El aumento pactado asciende al 5% total sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75, aplicado de manera escalonada y no acumulativa. La base de cálculo son los básicos convencionales vigentes al mes de marzo de 2026, más las sumas de carácter no remunerativo acumuladas hasta esa fecha.

Período Incremento Carácter
Abril 2026 2% Remunerativo
Mayo 2026 1,5% Remunerativo
Junio 2026 1,5% Remunerativo
Total acumulado 5% No acumulativo

Corresponde destacar que los incrementos tienen carácter remunerativo, lo que significa que impactan en el cálculo del sueldo anual complementario, las indemnizaciones y las horas extraordinarias, entre otros rubros.

Sumas no remunerativas: prórroga e incorporación futura

En paralelo al aumento porcentual, el acuerdo regula la suerte de las sumas fijas no remunerativas preexistentes y agrega un nuevo concepto de recomposición:

  • Se prorrogan las sumas de $ 40.000 y $ 60.000 pagaderas en marzo de 2026, manteniéndose hasta junio inclusive bajo la denominación “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”.
  • Se incorpora una suma de recomposición de $ 20.000 (no remunerativa), pagadera junto con los salarios de abril, mayo y junio de 2026 como “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”.
  • En julio de 2026, los últimos pagos de estos conceptos —$ 100.000 y $ 20.000 respectivamente— se incorporan a los básicos convencionales en su valor nominal.

Atención liquidadores

Los importes no remunerativos deben tomarse como base para calcular el adicional por presentismo (art. 40 CCT) y la antigüedad (art. 24 CCT). Asimismo, deben incluirse en el cálculo del SAC, las indemnizaciones por despido sin causa, horas extras y licencias ordinarias. Solo se exceptúan de aportes a la seguridad social, salvo OSECAC y los aportes sindicales de los arts. 100 y 101 del CCT.

En julio de 2026, la totalidad de las sumas no remunerativas se incorporará a los básicos convencionales, constituyendo el piso salarial sobre el que se negociarán las próximas paritarias.

Vigencia y revisión: hasta 2031

El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometieron a reunirse en junio de 2026 para analizar las escalas básicas convencionales a la luz de las variaciones económicas ocurridas durante el primer trimestre del año. En caso de acordarse ajustes en esa instancia, los mismos tendrán carácter no remunerativo y no acumulativo.

Contribución extraordinaria a OSECAC

Un punto de especial relevancia para los empleadores es la obligación de abonar una contribución adicional y solidaria de $ 28.000 mensuales por cada trabajador dependiente comprendido en el CCT 130/75, destinada a sostener el sistema de salud de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). Esta contribución es de carácter extraordinario y rige durante toda la vigencia del presente acuerdo.

Cláusula de absorción y no compensación

El acuerdo es taxativo: los incrementos pactados no pueden ser absorbidos ni compensados por aumentos sectoriales o bonificaciones de cualquier naturaleza otorgados antes de su vigencia, incluyendo gratificaciones de fin de año o navidad. La única excepción admitida son los importes abonados unilateralmente por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2025, siempre que hubieran sido pagados expresamente a cuenta de futuros acuerdos colectivos.

Trabajadores a tiempo parcial

Para quienes laboren en jornada reducida, discontinua o bajo regímenes de tiempo parcial, o que hubieran incurrido en ausencias injustificadas, el monto del incremento se abonará en forma proporcional a la jornada efectivamente cumplida.

Situación en Tierra del Fuego

El acuerdo aclara expresamente que sus incrementos no son vinculantes para los acuerdos salariales que puedan suscribirse en el ámbito de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. Las sumas resultantes del presente constituirán el mínimo convencional aplicable, pero las asimetrías salariales de esa provincia serán objeto de una negociación específica dentro de los 45 días posteriores a la firma.

Pendiente de homologación

Las partes han solicitado formalmente la homologación del acuerdo ante la Secretaría de Trabajo de la Nación. Mientras tanto, los empleadores deberán abonar las sumas devengadas identificándolas como “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026”, las que serán reemplazadas por los rubros definitivos una vez homologado el acuerdo.

Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

 


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