Fecha de Publicación: 30 de julio de 2025 Vigencia: Escalonada desde el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2026 Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ha establecido mediante la Resolución 174/2025 las nuevas remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua del régimen de trabajo agrario, con aumentos escalonados que se aplicarán en tres etapas durante el próximo año.
Novedad Importante: Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre el total de remuneraciones, que actuará como retención a cargo del empleador.
Cronograma de Aumentos
Primera Etapa: 1° de julio a 31 de julio de 2025
Remuneraciones Vigentes desde Julio 2025
Categoría
Sueldo Mensual
Jornal Diario
Suma No Rem. Sueldo
Suma No Rem. Jornal
PEONES GENERALES
$841.195,71
$37.006,72
$20.000,00
$879,86
PEÓN ÚNICO
$862.604,99
$37.952,36
$20.509,02
$902,34
Peones de arroz, haras, cabañas
$864.388,32
$38.028,16
$20.551,42
$904,15
Ovejeros
$871.267,00
$38.448,60
$20.714,97
$914,14
Especializados (albañiles, mecánicos, etc.)
$895.483,96
$39.374,27
$21.290,74
$936,15
Ordeñadores tambos
$901.176,50
$39.646,60
$21.426,09
$942,63
Ordeñadores + carreros
$927.811,36
$40.788,34
$22.059,35
$969,77
Tractoristas y maquinistas
$933.411,38
$41.125,94
$22.192,49
$977,80
Mecánicos tractoristas
$980.035,79
$43.113,24
$23.301,02
$1.025,05
Personal Jerárquico – Julio 2025
Categoría
Sueldo Mensual
Suma No Remunerativa
Puesteros
$924.211,34
$21.973,76
Capataces
$1.016.266,23
$24.162,43
Encargados
$1.070.357,34
$25.448,48
Segunda Etapa: 1° de agosto a 31 de agosto de 2025
Remuneraciones Completas – Agosto 2025
Categoría
Sueldo Mensual
Jornal Diario
Suma No Rem. Sueldo
Suma No Rem. Jornal
PEONES GENERALES
$871.530,07
$38.341,22
$20.000,00
$879,86
PEÓN ÚNICO
$893.711,38
$39.320,96
$20.509,02
$902,34
Peones de arroz, haras, cabañas
$895.559,02
$39.399,49
$20.551,42
$904,15
Ovejeros
$902.685,76
$39.835,09
$20.714,97
$914,14
Especializados (albañiles, mecánicos, etc.)
$927.776,01
$40.794,14
$21.290,74
$936,15
Ordeñadores tambos
$933.673,82
$41.076,30
$21.426,08
$942,62
Ordeñadores + carreros
$961.269,16
$42.259,21
$22.059,35
$969,77
Tractoristas y maquinistas
$967.071,12
$42.608,98
$22.192,49
$977,80
Mecánicos tractoristas
$1.015.376,86
$44.667,94
$23.301,02
$1.025,05
Personal Jerárquico – Agosto 2025
Categoría
Sueldo Mensual
Suma No Remunerativa
Puesteros
$957.539,32
$21.973,75
Capataces
$1.052.913,80
$24.162,42
Encargados
$1.108.955,49
$25.448,47
Tercera Etapa: 1° de septiembre de 2025 a 31 de julio de 2026
Remuneraciones Definitivas – Septiembre 2025 a Julio 2026
Importante: A partir de septiembre 2025, las sumas no remunerativas se integran al salario básico.
Categoría
Sueldo Mensual
Jornal Diario
PEONES GENERALES
$891.530,07
$39.221,08
PEÓN ÚNICO
$914.220,40
$40.223,30
Peones de arroz, haras, cabañas
$916.110,44
$40.303,64
Ovejeros
$923.400,72
$40.749,23
Especializados (albañiles, mecánicos, etc.)
$949.066,75
$41.730,29
Ordeñadores tambos
$955.099,91
$42.018,92
Ordeñadores + carreros
$983.328,50
$43.228,98
Tractoristas y maquinistas
$989.263,61
$43.586,78
Mecánicos tractoristas
$1.038.677,88
$45.692,99
Personal Jerárquico Final – Septiembre 2025 a Julio 2026
Categoría
Sueldo Mensual
Puesteros
$979.513,07
Capataces
$1.077.076,22
Encargados
$1.134.403,97
Topes Indemnizatorios
Período
Base Promedio
Tope
Julio 2025
$927.873,35
$2.680.563,37
Agosto 2025
$961.333,38
$2.777.227,15
Sept 2025 – Jul 2026
$983.394,20
$2.840.959,37
Aspectos Destacados
Cuota de Solidaridad Gremial
Porcentaje: 2% mensual sobre el total de remuneraciones
Retención: A cargo del empleador
Depósito: Hasta el día 15 de cada mes en cuenta de UATRE
Exención: Trabajadores afiliados a la asociación sindical signataria
Vigencia: Durante toda la vigencia de la resolución
Bonificación por Antigüedad
Hasta 10 años: 1% anual de la remuneración básica
Más de 10 años: 1,5% anual de la remuneración básica
Adicional Patagónico
Los trabajadores de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego reciben un adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas.
Vivienda
La vivienda proporcionada por el empleador debe cumplir los requisitos del Título IV de la Ley 26.727, sin poder efectuarse deducciones por dicho suministro.
Marco Legal
Ley N° 26.727 – Régimen de Trabajo Agrario
Decreto Reglamentario N° 301/2013
Resolución CNTA N° 4/1998 – Categorías laborales
Resolución CNTA N° 15/2023
Importante: Estas remuneraciones mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos establecidos, hasta tanto no sean reemplazadas por una nueva resolución. La Comisión se compromete a reunirse cuando alguna parte lo solicite para analizar posibles variaciones económicas.
Conclusión
La Resolución 174/2025 representa un avance significativo en la actualización de las remuneraciones del sector agrario, con aumentos escalonados que buscan adaptarse gradualmente a la realidad económica actual. Los empleadores deben prepararse para implementar estos cambios y cumplir con las nuevas obligaciones, especialmente la cuota de solidaridad gremial.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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