Aplicación de las Reglas Nacionales.
Si bien las Provincias Argentinas se encuentran facultadas para dictar sus propias leyes de tránsito, muchas de ellas, han adherido -con pequeñas modificaciones o reservas- a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, por lo que su texto se aplica en casi su totalidad a la mayoría del territorio Nacional. A continuación, detallamos lo allí previsto respecto a las reglas de velocidad.
Velocidad Precautoria.
Según la Ley Nacional de Tránsito mencionada, el conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
Circular siempre a una velocidad tal que, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación.
Velocidades Máximas según Ley Nacional de Tránsito Argentina Nro. 24.449.
Zona Urbana.
|
Tipo de Vía |
Máxima permitida |
Calles |
40 km/h |
Avenidas |
60 km/h |
Vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles |
La velocidad de coordinación de los semáforos |
Zona Rural.
|
Tipo de Vehículo |
Máxima permitida |
Motocicletas, automóviles y camionetas |
110 km/h |
Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas |
90 km/h |
Camiones y automotores con casa rodante acoplada |
80 km/h |
Transportes de sustancias peligrosas |
80 km/h |
Semiautopistas (caminos similares a las autopistas pero con cruces a nivel con otras calles o ferrocarril).
|
Tipo de Vehículo |
Máxima permitida |
Motocicletas y automóviles |
120 km/h |
Camionetas |
110 km/h |
Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas |
90 km/h |
Camiones y automotores con casa rodante acoplada |
80 km/h |
Transportes de sustancias peligrosas |
80 km/h |
Autopistas.
|
Tipo de Vehículo |
Máxima permitida |
Motocicletas y automóviles |
130 km/h |
Camionetas |
110 km/h |
Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas |
100 km/h |
Camiones y automotores con casa rodante acoplada |
80 km/h |
Transportes de sustancias peligrosas |
80 km/h |
Límites Máximos Especiales.
|
Zona |
Máxima permitida |
Encrucijadas urbanas sin semáforo |
30 Km/h |
Pasos a nivel sin barrera ni semáforos |
20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren |
Proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas |
20 km/h durante su funcionamiento |
En rutas que atraviesen zonas urbanas |
60 km/h salvo señalización en contrario |
🏷 INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL , DENUNCIA DEL SINIESTRO DE TRÁNSITO , INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO , JUICIO POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO , ACCIDENTES DE PEATONES , REQUISITOS PARA CIRCULAR VEHÍCULOS , QUE HACER EN CASO DE SUFRIR ACCIDENTE TRÁNSITO , ACCIDENTES CON MOTOS , ACCIDENTES EN CALLES CON SEMÁFOROS , TRANSFERENCIA VEHÍCULOS , DENUNCIA VENTA , CHOQUE EN SOBREPASO , RECLAMO DE TERCEROS , CHOQUE CON PRIORIDAD DESDE LA DERECHA , CHOQUE EN CADENA , CHOQUE EN COLECTIVO-TAXI-REMIS
Compartir este artículo:
on Facebook