Cambio de empleador y venta de la empresa

Cambio de Empleador y Venta de la Empresa: Lo que Todo Trabajador Debe Saber

¿Qué sucede con mi contrato laboral si venden la empresa?

En el transcurso de una relación laboral, puede presentarse el caso de que el empleador venda o transfiera su empresa o establecimiento, o incluso ceda parte de su personal dependiente.

En estos casos, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina -en sus artículos 225 y concordantes- contiene normas protectorias de los derechos de los empleados como sujetos pasivos de esta modificación.

En este artículo analizaremos tus derechos y las obligaciones de los empleadores en estas situaciones.

1. Transferencia del Establecimiento o Actividad

En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento o actividad, pasarán al adquirente (por ejemplo, el nuevo titular del fondo de comercio) todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma.

El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

Dato clave: La transferencia NO afecta tu antigüedad ni los derechos adquiridos.

El trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

Importante: La transferencia del establecimiento o actividad no requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador, por lo que el operario está obligado a continuar su actividad habitual bajo las órdenes de la nueva patronal y no puede negarse al cambio de empleador, salvo los casos expuestos en el apartado siguiente.

2. ¿Cuándo un Trabajador Puede Considerarse Despedido por el Cambio del Empleador?

El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que impida la continuidad de la relación laboral.

El trabajador podrá considerarse despedido si la transferencia le causa un perjuicio que impida continuar la relación laboral.

Debe tratarse de un perjuicio material o moral que afecte directamente al operario como podrían ser los casos de modificaciones ilegítimas del contrato explicadas en el artículo al respecto Ver artículo sobre cambio en condiciones de trabajo.

Situaciones que justifican considerarse despedido:

  • Cambio en el objeto de la explotación
  • Alteración de las funciones, cargo o empleo
  • Separación entre diversas secciones, dependencias o sucursales de la empresa
  • Disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador

3. Responsabilidad de los Distintos Empleadores

Como forma de resguardar los derechos del trabajador, la legislación argentina establece que, el transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidaria e igualmente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.

El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables por las obligaciones laborales existentes al momento de la transmisión.

¿Quién es considerado adquirente?

Se considerará adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario, usufructuario, tenedor a título precario o por cualquier otro modo.

Jurisprudencia relevante

Plenario Número 289 (Baglieri c. Nemec, 1997): “El adquirente es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión”.

4. Cesión del Personal

Este es el supuesto donde se traspasa a un operario de una empresa a otra. A diferencia del cambio de establecimiento o actividad, en estos casos, es el trabajador el que es destinado a prestar servicios para otro empleador en otra empresa, ya sea temporal o definitivamente.

¡Atención! La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador como condición indispensable, de lo contrario, será totalmente inoponible al operario.

Diferencia clave: Mientras la transferencia del establecimiento no requiere la aceptación del trabajador, la cesión del personal sí la requiere expresamente y por escrito.

Incluso cuando el trabajador haya dado su conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo negarme al cambio de empleador si venden la empresa?

No, la transferencia del establecimiento no requiere tu aceptación. Estás obligado a continuar bajo las órdenes del nuevo empleador, salvo que el cambio te genere un perjuicio que impida continuar la relación laboral.

¿Pierdo mi antigüedad con el cambio de empleador?

No, la ley garantiza que conservas toda tu antigüedad y los derechos derivados de ella al producirse la transferencia del establecimiento o actividad.

¿Qué ocurre con mis deudas laborales pendientes al momento de la transferencia?

Tanto el empleador anterior como el nuevo son solidariamente responsables por todas las obligaciones laborales existentes al momento de la transferencia, lo que te brinda mayor seguridad para reclamar el cumplimiento de tus derechos.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.


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