Índice de contenidos CATEGORÍAS Y FUNCIONES SEGÚN CONVENIO 283 DEL AÑO 1997: Compañías aseguradoras de Vida y Retiro |
Grupo Inicial.Se establece que la permanencia de estos trabajadores en la presente categoría será por el plazo máximo e improrrogable de 1 (un) año aniversario a contar desde su fecha de ingreso. Trascurrido el plazo mencionado, los trabajadores deberán ser encuadrados automáticamente en la categoría convencional que corresponda a las tareas efectivamente desempeñadas por ellos. |
Área Administrativa.Auxiliar Administrativo: Es aquel empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata. Auxiliar Administrativo Senior: Es aquel empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata y que cuenta con conocimientos y habilidades homologados por su empleador. Analista: Es aquel empleado que posee conocimientos especializados y habilidades homologados por institutos de enseñanza habilitados o reconocidos, para desenvolverse en su respectiva área técnica (Ej.: económico financiera, actuarial y técnica de seguros y riesgos, marketing, recursos humanos, etcétera). |
Area Comercial.Agente comercial/promotor/telemarketer: Es aquel empleado que realiza tareas de promoción, información y asistencia en plaza de los distintos productos de seguro de personas, utilizando para ello variados soportes técnicos –electrónicos, informáticos, telefónicos, etc.– con el objeto de obtener la oferta de celebración de contratos por parte de los asegurables, contando para ello con la capacitación otorgada por cada empresa y bajo la fiscalización, instrucciones y programa de trabajo establecido por la misma. Cobrador: Para el supuesto de existir la necesidad empresaria de contar con la posición de cobrador en el marco interno de cada compañía y cuando ésta no sea cubierta por trabajadores que se desempeñen en alguna de las restantes categorías contenidas en este convenio colectivo de trabajo, se podrá instrumentar esta figura aquí regulada, cuya función consistirá en percibir por cuenta de su empleador los pagos de dinero o valores para aplicar a las pólizas emitidas por la empresa, aplicándose a este puesto un esquema remuneratorio garantizado, conforme a las pautas que cada una de las empresas establezca. |
PÁGINA PRINCIPAL DE EMPLEADOS DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS |