El 24 de julio de 2026, la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) suscribieron el acta acuerdo correspondiente al tramo inicial de la paritaria 2026/2027, aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.
El acuerdo fue presentado ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación y se encuentra en trámite de homologación, por lo que sus términos definitivos quedan sujetos a lo que resuelva la autoridad administrativa. A continuación, un repaso de los puntos centrales para empleadores y trabajadores del sector.
Vigencia y alcance del acuerdo
El año paritario 2026/2027 corre desde el 1° de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027. Sin embargo, lo firmado el 24 de julio es un acuerdo provisorio y transitorio, que fija condiciones concretas solo para julio, agosto y septiembre de 2026, dejando pendiente una nueva negociación para los básicos con vigencia desde octubre.
Se mantienen los básicos de junio 2026
Un punto clave —y que conviene remarcar frente a las expectativas de “aumento salarial”— es que no hay incremento del básico convencional durante este tramo. Los valores del básico de convenio liquidados en junio de 2026 se replican sin modificaciones para julio, agosto y septiembre, según la planilla del Anexo I del acuerdo (categorías A, B, C, D y ESP).
Gratificación extraordinaria no remunerativa
En lugar de un aumento del básico, el acuerdo prevé el pago de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa (art. 6, ley 24.241), abonada en tres cuotas junto con la liquidación de haberes de julio, agosto y septiembre de 2026, con importes diferenciados según categoría conforme el Anexo I del acuerdo.
Características relevantes de esta suma:
No es remunerativa a ningún efecto y se paga por única vez (aunque fraccionada en tres cuotas) y no tiene incidencia en adicionales, ni está sujeta a aportes, contribuciones o retenciones de ninguna naturaleza, por no revestir carácter regular ni habitual.
Debe liquidarse en el recibo de sueldo bajo las siguientes denominaciones:
| Mes | Concepto de liquidación |
| Julio 2026 Acuerdo 2026 Primera Cuota | suma no remunerativa |
| Agosto 2026 Acuerdo 2026 Segunda Cuota | suma no remunerativa |
| Septiembre 2026 Acuerdo 2026 Tercera Cuota | suma no remunerativa |
Los montos exactos por categoría y mes surgen del Anexo I del acta acuerdo.
Base para la negociación de octubre 2026: +8,03%
El acuerdo fija el criterio para determinar la base de los futuros básicos con vigencia a partir del 1° de octubre de 2026: se aplicará un 8,03% sobre los básicos remunerativos vigentes hasta septiembre de 2026.
Es importante remarcar el carácter de este porcentaje: no es un aumento del básico ya exigible, sino la referencia sobre la cual las partes negociarán las condiciones compensatorias aplicables desde octubre. El acta prevé, además, una cláusula de cierre: si al 15 de octubre de 2026 no se hubiera alcanzado un nuevo acuerdo, igualmente se aplicarán como salarios básicos a partir del 1/10/2026 los valores resultantes de esa base del 8,03%, sin perjuicio del acuerdo definitivo que luego se celebre. Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en octubre de 2026.
Absorción de sumas otorgadas a cuenta
Las sumas acordadas en esta acta podrán ser absorbidas hasta su concurrencia respecto de aquellas que las empresas del sector hubieran otorgado a cuenta de la presente negociación paritaria, o bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos” para el período 1/6/2026 al 31/5/2027. Los empleadores que hayan realizado pagos anticipados bajo ese concepto deberán verificar cómo corresponde imputarlos frente a los nuevos importes pactados.
Contribución solidaria del 2% (trabajadores no afiliados)
Se ratifica la vigencia de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores del CCT 389/04 no afiliados a UTHGRA, consistente en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, durante el período de vigencia del acuerdo (1° de junio de 2026 al 30 de junio de 2027, según el texto del acta).
Algunas precisiones relevantes:
A los trabajadores afiliados al sindicato no corresponde retenerles esta contribución, ya que el monto de la cuota sindical absorbe dicho concepto.
FEHGRA no interviene en esta petición sindical, pero de homologarse, el empleador deberá actuar como agente de retención y depósito, conforme lo disponga la resolución homologatoria y en las cuentas bancarias de cada Seccional habilitadas para las cuotas sindicales. El depósito debe efectuarse por mes vencido, entre el día 1 y el 15 del mes subsiguiente.
La contribución solidaria homologada estaría sujeta al tope del Decreto 612/26, aplicable sobre conceptos mensuales normales y habituales, con exclusión de SAC, vacaciones, horas extraordinarias, premios y otros conceptos no mensuales o no habituales.
Contribución especial empresarial de asistencia social
El acuerdo también crea una contribución especial a cargo de las empresas del sector, de carácter excepcional, transitorio y por única vez, destinada a financiar capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores y su grupo familiar (en el marco de las leyes 23.551 y 14.250).
El importe total es de $50.000 por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes del CCT 389/04, a pagar en dos cuotas:
| Vencimiento | Importe por trabajador |
| 10 de agosto de 2026 | $30.000 |
| 10 de septiembre de 2026 | $20.000 |
Puntos operativos a tener en cuenta:
El depósito se realiza en la cuenta N° 00850005497457, Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, mediante el sistema aplicativo de pagos de la entidad sindical. La cantidad de trabajadores alcanzados se determina tomando la nómina del último día del mes inmediato anterior al vencimiento de cada cuota. Para trabajadores eventuales, extras, de temporada u otras modalidades de prestación discontinua o transitoria dentro del mes, el cómputo es proporcional.
Compromiso de paz social
Las partes se comprometieron a mantener la paz social durante la vigencia del acuerdo, evitando acciones de protesta o conflicto, y sometiendo las diferencias que pudieran surgir a los mecanismos de composición previstos en el CCT 389/04.
Estado de homologación
El acta fue presentada ante la Secretaría de Trabajo para su homologación, con pedido expreso de las partes de que se resuelva a la mayor brevedad. Hasta tanto se dicte el acto homologatorio, corresponde a los empleadores seguir la evolución del expediente, ya que algunos efectos —en especial la contribución solidaria y el rol del empleador como agente de retención— dependen de los términos que finalmente apruebe la autoridad administrativa.
Resumen para empleadores del sector gastronómico y hotelero
En concreto, no hay aumento del básico convencional en julio, agosto y septiembre de 2026: se mantienen los valores liquidados en junio, sin modificación alguna. En su lugar, corresponde liquidar la gratificación no remunerativa en tres cuotas, respetando la denominación exacta indicada en el acta para cada mes, y sin computarla para aportes, contribuciones ni adicionales. A esto se suma que debe preverse el pago de la contribución empresarial de $50.000 por trabajador, en dos cuotas —agosto y septiembre—, con cálculo proporcional para el personal eventual, extra o de temporada.
En cuanto a la contribución solidaria del 2% a cargo de los no afiliados, es importante tener presente que solo corresponde retenerla si el acuerdo resulta homologado en esos términos, ya que es en ese momento cuando el empleador queda designado como agente de retención. Asimismo, conviene revisar si la empresa efectuó pagos “a cuenta” durante este período, pues podrían absorberse contra las sumas reconocidas en este acuerdo. Finalmente, resta la negociación definitiva de octubre de 2026, para la cual ya quedó fijada una base de referencia equivalente al 8,03% sobre los básicos vigentes a septiembre.