El 23 de julio de 2026 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmó, junto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), una nueva revisión paritaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. El acuerdo fija pautas salariales para el trimestre julio-septiembre de 2026 y modifica, además, el cronograma de incorporación de una suma no remunerativa pactada en la negociación anterior.
A continuación repasamos los puntos centrales del entendimiento y su impacto práctico en la liquidación de haberes.
El incremento salarial: 5,7% en tres tramos
Las partes acordaron un aumento del 5,7% sobre las escalas de remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se hará efectivo de manera escalonada:
| Mes | Incremento |
|---|---|
| Julio 2026 | 1,9% |
| Agosto 2026 | 1,9% |
| Septiembre 2026 | 1,9% |
| Total trimestre | 5,7% |
Base de cálculo. Un aspecto relevante para la liquidación es que el porcentaje no se aplica sobre el básico puro, sino sobre los valores vigentes en junio de 2026 más las sumas no remunerativas que integraban esa base a esa fecha. Esto significa que, al momento de recalcular las escalas, los departamentos de liquidación de sueldos deben partir de la remuneración total de junio (básico + no remunerativo vigente) y no únicamente del básico convencional.
A modo de referencia, la categoría más baja del convenio (Maestranza “A”) pasó de un total de $ 1.233.585 en junio a un básico de $ 1.257.023 para julio, tras aplicar el primer tramo del 1,9%.
Asignación extraordinaria de $ 50.000
Se pactó, además, el pago de una asignación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo y no acumulativo, por un total de $ 50.000 para todos los trabajadores comprendidos en el convenio. Se abonará en dos cuotas:
- $ 25.000 con los haberes de julio 2026
- $ 25.000 con los haberes de agosto 2026
Al tratarse de una suma no remunerativa, no integra la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social en los términos habituales para este tipo de conceptos, aunque sí corresponde su liquidación en el recibo de sueldo del período respectivo.
Prórroga en la incorporación de los $ 120.000 no remunerativos
Uno de los puntos más relevantes del acuerdo, desde el punto de vista técnico, es la prórroga en la incorporación al básico de la suma fija no remunerativa de $ 120.000 que había sido pactada en el acuerdo del 26 de marzo de 2026.
En lugar de incorporarse en el corto plazo, esa suma se sumará a las escalas básicas convencionales de forma gradual, en seis cuotas de $ 20.000:
| Mes de incorporación al básico | Importe |
|---|---|
| Diciembre 2026 | $20.000 |
| Enero 2027 | $20.000 |
| Febrero 2027 | $20.000 |
| Marzo 2027 | $20.000 |
| Abril 2027 | $20.000 |
| Mayo 2027 | $20.000 |
| Total | $120.000 |
Hasta tanto se produzca esa incorporación efectiva, la suma continúa liquidándose como concepto no remunerativo, en los términos de la cláusula tercera del acuerdo del 26 de marzo de 2026. Este punto es clave para los liquidadores: implica que no corresponde incorporar los $ 120.000 de una sola vez en julio, sino mantener su tratamiento como no remunerativo hasta que cada cuota se vaya sumando al básico según el cronograma indicado.
Vigencia y cláusula de revisión
El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio de 2026. Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en octubre de 2026 para evaluar la evolución de las variables económicas y, eventualmente, revisar lo pactado para lo que resta del año.
Situación particular de Río Grande, Tierra del Fuego
El comunicado aclara expresamente que los incrementos de este acuerdo no resultan vinculantes para los acuerdos salariales que se suscriban en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. No obstante, se precisa que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituirán el mínimo convencional vigente en esa jurisdicción a partir de la homologación del acuerdo.
Consideraciones prácticas para empleadores
Desde el punto de vista del cumplimiento normativo, recomendamos a las empresas del sector:
- Aguardar la homologación del acuerdo por parte de la autoridad de aplicación y la publicación de las escalas salariales oficiales antes de liquidar los nuevos valores, ya que las cifras difundidas por los gremios y cámaras empresarias suelen coincidir con las escalas homologadas, pero conviene confirmar el dato oficial.
- Revisar la base de cálculo utilizada para aplicar cada tramo del 1,9%, verificando que se tome como referencia la remuneración de junio de 2026 incluyendo las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.
- Diferenciar en los recibos de sueldo los distintos conceptos no remunerativos: la asignación extraordinaria de $50.000 (con vencimiento en julio y agosto) y la suma fija de $120.000 (cuya incorporación al básico recién comienza en diciembre de 2026).
- Actualizar los sistemas de liquidación para reflejar el nuevo cronograma de incorporación de los $120.000, evitando así contingencias por diferencias salariales o reclamos posteriores.
Conclusión
El nuevo acuerdo paritario mercantil consolida un esquema de recomposición salarial trimestral, combinando un aumento porcentual escalonado con el pago de sumas fijas no remunerativas. Si bien el impacto inmediato en el bolsillo de los trabajadores es positivo, la complejidad técnica del esquema —particularmente en lo relativo a la base de cálculo y al nuevo cronograma de incorporación de los $120.000— exige que las empresas del sector revisen cuidadosamente sus procesos de liquidación para evitar errores y contingencias laborales.
Desde Estudio Vilaplana Abogados continuaremos el seguimiento de la homologación de este acuerdo y de la publicación de las escalas salariales oficiales.