Los mensajes de un grupo de WhatsApp del edificio pueden tener consecuencias fuera del chat. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, elevó de $600.000 a $1.500.000 la indemnización por daño moral a favor de una administradora de consorcio, por expresiones que afectaron su honra y reputación profesional. La decisión fue firmada el 19 de octubre de 2026, en el expediente N.º 94.783/2024. 1
El caso plantea una cuestión cercana para cualquiera que participe de un grupo de vecinos: ¿cuándo una crítica a la administración supera el desacuerdo y se convierte en una lesión al honor? Para comprender la resolución, hay que mirar tanto el contenido de los mensajes como el ámbito en el que circularon.
Del grupo de vecinos al reclamo judicial
Una administradora demandó a una vecina por comentarios descalificantes sobre su persona y su gestión, difundidos mediante audios y mensajes de texto en un grupo de WhatsApp integrado por la mayoría de los vecinos del consorcio. Según relató, tomó conocimiento de esas comunicaciones a través de otras personas. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 95 admitió parcialmente la demanda el 24 de febrero de 2026. Consideró que las expresiones excedían la mera crítica: transmitían la imagen de que la administradora realizaba actos deshonestos en perjuicio del patrimonio consorcial. Por eso, fijó una indemnización de $600.000, más intereses y costas. 1
Qué discutió realmente la Cámara
La administradora apeló porque consideraba insuficiente el monto y pidió que se elevara a los $5.000.000 reclamados en la demanda. La apelación se limitó al valor de la reparación: la ilicitud de las expresiones ya había quedado firme en esa instancia. Este detalle importa: la Sala F debía determinar cuánto correspondía indemnizar por el daño moral reconocido. 1
Con los votos de Osvaldo Felipe Pitrau y Paula Andrea Castro, el tribunal elevó la suma a $1.500.000, confirmó lo demás decidido e impuso las costas de la segunda instancia a la demandada. El incremento prosperó parcialmente, sin alcanzar la totalidad de lo solicitado. 1
Por qué importó quiénes recibieron los mensajes
El alcance del agravio no dependía solamente de las palabras utilizadas. Los mensajes circularon entre integrantes del mismo consorcio en el que la afectada trabajaba. Para la Cámara, podían comprometer su credibilidad frente a los administrados, generar dudas sobre su honestidad y poner en riesgo su fuente de ingresos. 1
Un mensaje puede resultar especialmente dañino cuando llega a las personas cuya confianza sostiene el trabajo del afectado. Esa es una de las claves del fallo: la reputación profesional se valoró dentro del ámbito concreto donde la administradora ejercía su actividad. La sentencia no estableció que hubiera perdido efectivamente su empleo o ingresos. 1
Daño moral: qué se indemniza y cómo se valora
El Código Civil y Comercial protege la dignidad, la honra y la reputación, y reconoce la reparación de las consecuencias no patrimoniales de un hecho dañoso. Se trata de perjuicios que afectan aspectos personales cuya importancia no depende de una pérdida económica. 2
El daño moral comprende más que el dolor o la tristeza: puede afectar la tranquilidad, el equilibrio emocional y la manera de desenvolverse en la vida cotidiana. Desde la concepción amplia desarrollada en la doctrina, lo relevante es la repercusión desfavorable que el hecho produce en la vida personal del afectado. Por eso, su valoración exige atender a las circunstancias concretas y a cómo incidieron en esa persona. 3
En un conflicto como el comentado, esa afectación puede manifestarse en la angustia de ver cuestionada la propia honestidad frente a las personas con quienes se trabaja, aunque no se demuestre una disminución de ingresos. La Cámara consideró que el padecimiento podía inferirse de las características de las expresiones y del ámbito en que fueron difundidas, y recordó que el daño moral tiene autonomía respecto de los perjuicios económicos. 1
¿Cómo se traduce ese perjuicio en dinero? El artículo 1741 dispone que se ponderen las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que la suma pueda procurar. El dinero no borra lo ocurrido ni establece un precio exacto para el sufrimiento: puede permitir actividades o experiencias que aporten bienestar y compensen, en alguna medida, el menoscabo padecido. 2
Eso no significa que cualquier mensaje molesto genere automáticamente una indemnización. En este caso, la ilicitud de las expresiones ya había quedado firme y la discusión se centró en la cuantía de la reparación, que la Sala valoró según la naturaleza de los agravios y su repercusión en la reputación personal y profesional de la administradora. 1
La mirada del derecho informático: reputación y prueba electrónica
El caso también permite observar una cuestión propia del derecho informático: cómo se protegen los derechos de las personas cuando las relaciones cotidianas se desarrollan mediante herramientas digitales. Que una conversación ocurra en un grupo cerrado de WhatsApp no impide que pueda afectar la reputación de alguien. En este fallo, tuvo especial importancia que los mensajes llegaran a quienes recibían los servicios de la administradora y podían ver comprometida su confianza en ella. 1
La tecnología agrega, además, una particularidad: los mensajes pueden conservarse, reproducirse y reenviarse. Como reflexión general, esa facilidad de circulación obliga a considerar que una expresión puede alcanzar a otras personas y permanecer disponible después de terminada la discusión. Esto no significa que en el caso se haya acreditado una difusión fuera del grupo: permite comprender por qué el medio utilizado merece atención al analizar estos conflictos.
¿Y cómo se demuestra lo que se dijo? Allí aparece otro eje del derecho informático: la prueba electrónica. Los mensajes, las capturas de pantalla y los audios pueden utilizarse como prueba, pero su eficacia depende de la posibilidad de establecer quién los generó, si su contenido se conserva íntegro y en qué contexto se produjo la comunicación. Los artículos 287 y 319 del Código Civil y Comercial proporcionan el marco para examinar estos registros y valorar la confiabilidad de los soportes y de los procedimientos técnicos utilizados. Presentar una captura permite mostrar un mensaje; acreditar su autenticidad y su alcance puede exigir otros elementos de prueba. 2
También conviene distinguir qué acredita cada herramienta. Un acta notarial puede documentar el acceso a una conversación, los mensajes que el escribano observa y los audios que escucha durante la diligencia. Sin embargo, constatar la existencia de un mensaje o escuchar un audio no acredita, por sí solo, su autoría ni la integridad del intercambio. La doctrina sobre constatación notarial de contenido digital destaca estos límites, relevantes para comprender por qué pueden necesitarse otras verificaciones y elementos de corroboración. 3
En las notas de voz, importa conservar el archivo de audio y su relación con la conversación: qué mensajes lo preceden y lo siguen, desde qué cuenta fue enviado y a quién se atribuye la voz. Una transcripción facilita la lectura, pero no sustituye el archivo sonoro: no permite escuchar el tono, las pausas y otras características de la grabación.
Como orientación práctica, conviene conservar el teléfono, las conversaciones y los archivos relevantes, documentar cómo se obtuvieron y evitar modificaciones que dificulten su examen. Conservar una captura no equivale a preservar toda la conversación ni a demostrar quién escribió el mensaje. La elección de las medidas de preservación y verificación debe atender a las fuentes disponibles, la importancia del intercambio y el riesgo de pérdida, con asesoramiento profesional según las necesidades del caso.
Estas pautas de preservación son una orientación general y deben adaptarse al proceso concreto. La sentencia comentada se concentró en el monto del daño moral y no desarrolló un criterio específico sobre capturas de pantalla, pericias informáticas o métodos de conservación de mensajes. 1
Conclusión
Cuestionar gastos, pedir explicaciones o reclamar una mejor gestión forma parte de la vida consorcial. Esos intercambios permiten controlar la administración y plantear desacuerdos legítimos. El problema aparece cuando las expresiones lesionan la honra y comprometen la confianza profesional, especialmente si circulan entre las mismas personas ante quienes el afectado desarrolla su trabajo.
El fallo permite advertir que, al valorar el daño, importa tanto el contenido del mensaje como el contexto de su difusión. Un grupo de vecinos puede ser un espacio cotidiano e informal y, al mismo tiempo, un ámbito decisivo para la reputación de quien administra el edificio. La indemnización reconocida responde a las circunstancias de este caso; su monto no constituye una tarifa aplicable a cualquier discusión por WhatsApp.
Desde el derecho informático, el caso muestra cómo la protección del honor y la responsabilidad civil se proyectan sobre nuestras comunicaciones digitales. Mi lectura es que una convivencia más responsable exige distinguir los hechos que podemos sostener, las dudas que necesitamos aclarar y las opiniones que queremos expresar. Esa distinción ayuda a formular reclamos concretos y a evitar que la facilidad para escribir, grabar o reenviar convierta una controversia sobre la gestión en una descalificación personal.
La rapidez para enviar un audio contrasta con el tiempo que puede llevar reparar una reputación. Antes de enviarlo, vale la pena detenerse a pensar qué estamos afirmando y qué consecuencias puede tener. Detrás del nombre mencionado en el chat hay una persona, su trabajo y vínculos de confianza que también merecen cuidado.
Notas y referencias
- ↩a ↩b ↩c ↩d ↩e ↩f ↩g ↩h ↩i ↩j ↩k Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, “S. M., N. N. c/ L., M. A. s/ daños y perjuicios” (carátula anonimizada), expediente N.º 94.783/2024, sentencia firmada el 19 de octubre de 2026. Juzgado de origen: Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 95. Votos de Osvaldo Felipe Pitrau y Paula Andrea Castro.
- ↩a ↩b ↩c Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26.994, artículos 51, 52, 287, 319 y 1741, texto actualizado. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion
- ↩a ↩b Gabriel Marcelo Leonhardt, Cuantificación del daño moral, Responsabilidad Civil y Seguros (RCyS), La Ley–Thomson Reuters, 2016-XI, p. 17, AR/DOC/3142/2016, especialmente apartados II y III.2.1.
- Cecilia Soledad Carrera, La prueba electrónica y las actas de constatación notarial de contenido digital, Revista de Estudios de Derecho Notarial y Registral de la Universidad Blas Pascal, n.º 10, 2023, pp. 43–57, especialmente apartados III y IV. https://revistas.ubp.edu.ar/index.php/derecho-notarial-registral/article/view/456