La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) recordó la plena vigencia de las reglas sobre audiencias remotas y exhortó a los magistrados a cumplirlas. La Resolución RP 1503/2026, firmada y registrada el 20 de octubre de 2026, apunta a una dificultad concreta: la persistencia de delegaciones injustificadas de audiencias y la utilización inconsulta de recursos de otros juzgados. 1
La distancia de quien debe declarar no desplaza, por sí sola, la responsabilidad del juez de la causa por la organización, gestión y dirección de la audiencia. La medida reafirma un régimen existente y procura corregir prácticas que dificultan su funcionamiento.
Qué dispone la Resolución RP 1503/2026
Se trata de una resolución de Presidencia, dictada por Sergio Gabriel Torres. Su artículo 1 recuerda la plena operatividad y vigencia del artículo 1 y concordantes de la Resolución SC 129/2022, y exhorta a observarlos para garantizar una gestión eficiente de los recursos humanos y materiales. La comunicación institucional fue publicada en el sitio de la SCBA el 29 de octubre de 2026, fecha distinta de la firma y del registro del acto. 1
El marco reseñado comprende las audiencias total o parcialmente remotas en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz. La decisión no establece un nuevo procedimiento para celebrarlas ni dispone que toda audiencia deba desarrollarse exclusivamente por videoconferencia: exige respetar las responsabilidades y condiciones ya previstas.
Los fundamentos reconocen que, después de la resolución de 2022, hubo una mejora en la administración del sistema, aunque distintos actores siguen señalando prácticas que se apartarían de sus pautas. El problema identificado comprende tanto la delegación injustificada como la afectación innecesaria del personal de otros órganos. Desde esta perspectiva, la exhortación tiene una dimensión organizativa: procura que la colaboración entre dependencias se utilice de manera compatible con sus propias cargas de trabajo. 1
Quién debe organizar y dirigir la audiencia
La Resolución SC 129/2022 establece que la participación de testigos, peritos o partes domiciliados en una ciudad distinta de aquella donde tramita la causa debe realizarse de manera remota por el magistrado que entiende en ella. Le corresponde organizar, gestionar y dirigir la audiencia. El criterio normativo se refiere a otra ciudad; no exige, en su formulación, que se trate de otro departamento judicial. 2
Pensemos en un juicio que tramita en San Isidro y en un testigo domiciliado en Mar del Plata. Como ejemplo de aplicación de esa regla, la distancia puede resolverse mediante su participación remota ante el órgano que lleva el expediente. No justifica automáticamente encomendar a un juzgado marplatense que reciba y conduzca la declaración.
La diferencia puede ser significativa para el desarrollo de la prueba. En ese supuesto, el órgano que conoce el expediente cuenta con el contexto del conflicto para apreciar la pertinencia de las preguntas y encauzar la declaración. Como consecuencia práctica del criterio reafirmado, la conexión a distancia puede permitir que ese intercambio se produzca directamente, evitando que la ubicación del testigo obligue a agregar una intervención judicial que el caso no necesita.
Cuándo puede intervenir otro juzgado
El auxilio de otro órgano judicial queda reservado a quienes carezcan de recursos tecnológicos, manifiesten dificultades para utilizarlos o a situaciones con motivos debidamente fundados. Su objeto es acreditar la identidad y asegurar los medios y condiciones de participación. La colaboración tiene un alcance limitado y no transfiere la dirección de la audiencia. 2
En el ejemplo anterior, si el testigo no dispone de un equipo adecuado o no puede manejar la conexión, podría justificarse que participe desde una dependencia judicial que le facilite esos medios. La organización de esa asistencia requiere coordinación: la resolución de 2026 cuestiona expresamente la disposición inconsulta de medios y recursos del juzgado comisionado. 1
La distinción resulta relevante para quienes intervienen en el expediente. Una cosa es solicitar apoyo para que alguien pueda conectarse e identificarse; otra, derivar a un órgano distinto la recepción de la audiencia por la sola circunstancia de que esa persona viva lejos.
La excepcionalidad del auxilio requiere atender a las circunstancias concretas. Por ejemplo, que una persona tenga un teléfono no permite dar por resuelto que pueda declarar adecuadamente: conviene conocer si dispone de conexión suficiente, si puede utilizar el dispositivo y si cuenta con un lugar apto. La evaluación anticipada de esas condiciones ayuda a distinguir una necesidad real de asistencia de una derivación basada únicamente en hábitos de trabajo.
Una audiencia remota también exige garantías
La Guía aprobada por la Resolución SC 816/2020 contiene pautas para organizar estas audiencias y recibir prueba fuera de las dependencias judiciales. Entre ellas, contempla la identificación de los comparecientes y, para la declaración, un espacio con privacidad, sin personas ajenas al acto, con cámara y micrófono conectados. También prevé medidas frente a dificultades técnicas o de conectividad. 3
Por eso, preparar una audiencia virtual exige atender tanto al contenido jurídico como a sus condiciones de realización. Como precaución práctica, conviene comprobar con anticipación el acceso al enlace, la conexión y el funcionamiento del equipo, e informar al juzgado las dificultades que puedan impedir una participación adecuada.
La eficiencia de la audiencia depende de que las personas puedan intervenir y de que el tribunal conserve el control efectivo del acto. Una conexión que no permite escuchar una respuesta o ejercer oportunamente el derecho de contradicción requiere una solución procesal, además de una respuesta técnica.
Para la recepción de prueba fuera de las dependencias judiciales, la Guía también contempla que los declarantes aguarden su turno en la sala de espera virtual y soliciten autorización antes de consultar documentos para responder. Estas previsiones contribuyen a ordenar el acto y preservar las condiciones de la declaración. Su aplicación debe leerse junto con las reglas de identificación y asistencia del régimen posterior. 3
La inmediación en un entorno digital
La doctrina ha examinado cómo las herramientas de comunicación remota pueden sostener el contacto directo entre el magistrado, los profesionales y las partes. Desde esa perspectiva, la inmediación puede desarrollarse mediante un entorno digital que permita escuchar, preguntar y conducir efectivamente la audiencia, aun cuando sus participantes no compartan un espacio físico. Este enfoque fue desarrollado en el contexto de la emergencia sanitaria, pero ofrece un marco útil para analizar la organización actual de estos actos. 4
A mi criterio, allí se encuentra una de las razones que dan sentido a la regla reafirmada: si la tecnología permite que el juez de la causa tome contacto directo con quien declara, la distancia pierde fuerza como argumento para trasladar esa tarea a otro magistrado. Esa posibilidad debe evaluarse junto con las condiciones concretas de participación y las garantías del proceso.
Considero que esa mirada permite evaluar la audiencia por la calidad del intercambio que hace posible. La presencia en una pantalla, por sí sola, dice poco sobre la atención prestada a la declaración o la posibilidad de aclarar una respuesta. Lo relevante es que el medio elegido permita una comunicación comprensible y una intervención efectiva, con las adaptaciones que requieran la persona convocada y el objeto del acto.
Qué conviene prever al preparar la audiencia
En la práctica profesional, resulta útil identificar con anticipación quiénes participarán desde otra ciudad y consultar las instrucciones del órgano interviniente. Si se advierte un impedimento, el pedido de asistencia debería explicar la dificultad concreta y el apoyo que se considera necesario. Esa información facilita que el tribunal evalúe una solución adecuada, sin trasladar al día de la audiencia un problema que podía detectarse antes.
También conviene distinguir la preparación del acceso de las condiciones de la declaración. Comprobar que el testigo recibió el enlace o que sabe activar el micrófono facilita su comparecencia; la declaración debe desarrollarse con la autonomía y las condiciones previstas para la prueba. Si durante el acto aparecen fallas que impiden comprender una respuesta o intervenir, corresponde ponerlas oportunamente en conocimiento del órgano judicial para que determine cómo continuar y qué debe quedar registrado.
En conclusión
La Resolución RP 1503/2026 permite observar una dificultad frecuente en la transformación digital de la justicia: disponer de herramientas y reglas no asegura que las prácticas cotidianas se adecuen a ellas. Cuando una audiencia se deriva sin justificación o se comprometen recursos de otro juzgado sin coordinación, pueden multiplicarse las gestiones y las demoras que la modalidad remota busca reducir. La mejora del servicio exige revisar también cómo se distribuyen las tareas y quién asume la responsabilidad de llevarlas adelante.
Entiendo que el criterio reafirmado es valioso porque vincula la incorporación de tecnología con una responsabilidad concreta: el órgano que tramita la causa debe asumir la conducción de la audiencia y organizar los apoyos que sean necesarios. Mantener esa dirección puede favorecer el contacto del magistrado con quienes declaran, la formulación de preguntas vinculadas con los hechos discutidos y la resolución de las incidencias que se presenten durante el acto. La utilidad de la videoconferencia depende, en buena medida, de esa intervención judicial efectiva.
La cooperación entre dependencias conserva un lugar importante, especialmente cuando permite superar barreras tecnológicas. Una persona puede carecer de conexión estable, de un dispositivo adecuado o de los conocimientos necesarios para participar sin asistencia. Esas circunstancias merecen una respuesta concreta. Facilitar un espacio y los medios para conectarse puede hacer posible una declaración que, de otro modo, exigiría un traslado considerable o encontraría dificultades para realizarse. Ese apoyo debe organizarse de manera coordinada y de acuerdo con las necesidades del caso.
Para el ejercicio profesional, este escenario también exige preparación. Conocer las condiciones en que participarán las partes, los testigos y los peritos permite advertir dificultades con anticipación y formular pedidos fundados. La asistencia profesional comprende tanto la preparación jurídica del acto como la atención a las condiciones que permiten escuchar, preguntar, controvertir y dejar constancia de lo ocurrido. La rapidez pierde valor si una deficiencia de conexión o una organización inadecuada impide ejercer esas facultades.
La transformación digital se consolida cuando la tecnología facilita el acceso a la justicia y permite cumplir mejor las responsabilidades procesales. El resultado debe apreciarse en cada audiencia: si evitó traslados innecesarios, si permitió una participación adecuada y si preservó la dirección judicial y el control de la prueba. A mi criterio, el aporte de esta resolución está en recordar que esas ventajas requieren decisiones organizativas y prácticas sostenidas. Acercar a las personas al tribunal que debe escucharlas exige herramientas disponibles, pero también coordinación, atención a sus dificultades y compromiso con la calidad del acto procesal.
Notas y referencias
- ↩a ↩b ↩c ↩d Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Presidencia, Resolución RP 1503/2026, 20 de octubre de 2026, ref. expte. 3000-45750-2026, considerandos 1 a 5 y artículo 1. Comunicación institucional publicada el 29 de octubre de 2026. https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=60378&n=Ver+Resolucion+1503-26.pdf
- ↩a ↩b Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Resolución SC 129/2022, 24 de febrero de 2022, artículo 1: participación remota de personas domiciliadas en otra ciudad, responsabilidad del magistrado de la causa y supuestos de auxilio judicial. https://digesto.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=13598
- ↩a ↩b Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Resolución SC 816/2020, 13 de agosto de 2020, artículos 1 y 2 y Anexo único, “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas”, apartados 7 y 8, en relación con el artículo 1 de la Resolución SC 129/2022. https://digesto.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=13197
- ↩ Gil, Gabriela Fernanda, “Audiencias de gestión remota Microsoft Teams”, en Camps, Carlos E. (director), Derecho procesal electrónico práctico, 1.ª edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Albremática, 2021, capítulo 7, apartado 7.2, pp. 295–298.