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La Justicia suma IA para transcribir audiencias: qué cambia y qué revisar

La Justicia argentina incorpora transcripción de audiencias con IA. Qué cambia y qué verificar sobre errores, confidencialidad y valor procesal.

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Mujer con auriculares revisa en una computadora una transcripción junto a una onda de audio en una sala de audiencias judiciales.

El Consejo de la Magistratura de la Nación anunció una herramienta de inteligencia artificial para transcribir audios y videos judiciales, con disponibilidad prevista desde el 28 de octubre de 2026. La comunicación la presenta como una mejora para el trabajo de las oficinas judiciales e informa que el procesamiento se realizará en infraestructura propia, sin transferir los datos a servidores externos ni servicios de terceros. 1

El anuncio permite examinar un uso concreto de IA en la gestión de las causas: facilitar la consulta de lo que se dijo en una audiencia. A partir de esa posibilidad, propongo analizar cómo revisar los resultados y qué relación debe conservar el texto generado con la grabación de origen.

Desde el ejercicio profesional, veo una oportunidad valiosa. Encontrar un pasaje de una declaración puede demandar mucho tiempo; disponer de texto para orientarnos puede ayudar. Pero una cosa es localizar una frase y otra establecer qué dijo una persona, en respuesta a qué pregunta y con qué alcance. La utilidad jurídica de la transcripción dependerá de que podamos comprobarla y volver al registro del que proviene.

Qué anunció el Consejo y qué falta conocer

La funcionalidad integra la segunda etapa del proyecto de incorporación de archivos multimedia al sistema. Su finalidad es convertir grabaciones en texto estructurado y permitir búsquedas sobre el contenido del acto judicial. El desarrollo corresponde a la Dirección General de Tecnología, con infraestructura suministrada por la Subdirección de Sistemas de la Corte Suprema. 1

La publicación oficial consultada no identifica el modelo utilizado ni detalla el procedimiento de validación, la corrección de errores o el valor procesal del resultado. Tampoco permite afirmar que habrá transcripción en tiempo real o identificación de cada hablante. Que esos extremos no estén explicados en el anuncio no demuestra que carezcan de previsión interna: significa que necesitamos conocer la documentación que los regule.

El anuncio corresponde al ámbito del Poder Judicial de la Nación. No permite dar por incorporada la misma herramienta a los tribunales de la Provincia de Buenos Aires ni a todos los poderes judiciales provinciales. Su disponibilidad efectiva y sus condiciones de acceso deberán comprobarse en cada dependencia.

La finalidad del servicio y el acceso de los abogados litigantes

Por su énfasis en la gestión de los actos judiciales y en la labor de las oficinas, interpreto que la herramienta está orientada principalmente a asistir el trabajo interno de los tribunales. El anuncio, sin embargo, utiliza la expresión general “usuarios” y no enumera los perfiles habilitados. La finalidad interna que se desprende de la comunicación no equivale a una regla de acceso exclusivo para magistrados, funcionarios y empleados. 1

La incorporación de registros audiovisuales a las causas mediante LEX 100 ya fue informada como un avance realizado durante 2025. Así lo confirma el balance de gestión publicado por el Consejo de la Magistratura el 29 de diciembre de ese año, que destaca su integración directa al expediente, sin necesidad de utilizar aplicaciones externas. 2 La novedad anunciada para octubre de 2026 es la segunda etapa del proyecto: transcribir automáticamente mediante IA los audios y videos incorporados al sistema, con procesamiento dentro de la infraestructura del Poder Judicial. 1

El balance de 2025 no precisa la fecha exacta de habilitación de la integración audiovisual, los fueros alcanzados ni las funciones disponibles para cada perfil de usuario. Tampoco el anuncio de octubre de 2026 aclara si los abogados litigantes podrán generar transcripciones o consultar sus resultados desde su acceso externo a LEX 100. Por eso, la incorporación de registros audiovisuales al expediente debe distinguirse de los permisos concretos para acceder a ellos y utilizar el nuevo transcriptor. 1 2

Por eso, deben separarse dos preguntas: quién puede generar una transcripción, iniciando el procesamiento de un archivo, y quién puede consultar el texto ya generado en una causa. Las publicaciones examinadas no confirman si los abogados podrán realizar esas operaciones desde su acceso externo, descargar el resultado o pedir correcciones mediante una función específica. La incorporación de material al expediente no demuestra, por sí sola, que todos los perfiles puedan visualizarlo o intervenir sobre él.

Las fuentes oficiales confirman la integración audiovisual a LEX 100 durante 2025 y el anuncio de la transcripción automática para octubre de 2026. Queda por conocer el alcance concreto de las funciones disponibles para los abogados litigantes. Las propuestas de trabajo que expongo más adelante se refieren al supuesto de que el profesional obtenga acceso autorizado a la transcripción y a la grabación correspondiente.

Transcribir, resumir y valorar una declaración son tareas diferentes

El reconocimiento automático de voz busca convertir una señal de habla en una secuencia de palabras. La literatura técnica distingue esa función del análisis del significado del mensaje y describe dificultades asociadas, por ejemplo, a las diferencias de pronunciación y acento. 3 Para este artículo interesa conservar esa distinción: obtener texto no equivale a determinar qué hecho quedó probado.

Una transcripción intenta representar lo expresado. Un resumen selecciona y condensa. Una valoración jurídica examina la declaración junto con las preguntas, las demás pruebas y las reglas aplicables. Si posteriormente se pide a otra IA que resuma la audiencia o encuentre contradicciones, se añade una operación distinta que también exige control. El anuncio consultado se refiere a transcripción y búsqueda; no autoriza a atribuirle esas otras funciones.

Imaginemos que un testigo responde: “No lo vi firmar; me dijeron que había firmado”. Un resumen que solo conserve “había firmado” elimina la diferencia entre percepción directa y conocimiento por terceros. El ejemplo es hipotético, pero muestra por qué cada resultado debe identificarse: texto transcripto, síntesis o interpretación.

Una palabra puede cambiar el sentido de la prueba

Los errores posibles no se limitan a nombres mal escritos. Una negación omitida, una cifra alterada o una intervención atribuida a otra persona pueden modificar el sentido de una declaración. Pensemos en la diferencia entre “recibí el pago” y “no recibí el pago”. Un texto claro y bien puntuado puede ocultar un error de ese alcance.

La documentación de Whisper, como ejemplo de un modelo de reconocimiento de voz, advierte que puede generar texto que no fue pronunciado y presentar resultados desiguales según idiomas, acentos y otros factores. 4 Esto no demuestra que el servicio del Consejo utilice Whisper ni permite atribuirle una tasa de error: su modelo no está identificado en el anuncio. Sí aporta una razón documentada para evaluar la fidelidad de estos sistemas.

También puede fallar la búsqueda. Si un apellido fue reconocido de otra manera, buscarlo sin resultados no demuestra que nunca se lo haya mencionado. Si hay voces superpuestas o un tramo inaudible, considero preferible que esa dificultad quede señalada antes que presentar una reconstrucción como si fuera una expresión inequívoca.

Encontrar una frase en la transcripción es un punto de partida para verificarla en la grabación. Antes de citarla, conviene escuchar la pregunta, la respuesta y el intercambio inmediato. Ese contexto puede aclarar a quién se refiere un pronombre, si hubo una rectificación o si la frase reproducía lo dicho por otra persona.

Qué valor tiene el texto generado frente a la grabación

La disponibilidad de una función informática no determina por sí sola su valor procesal. Hay que conocer el régimen aplicable, cómo se documentó el acto y si el texto fue revisado, certificado o incorporado con un alcance específico. No corresponde presumir que toda salida automática sea un acta oficial ni que el anuncio sustituya las reglas sobre documentación de audiencias.

En el ámbito civil y comercial nacional, el artículo 125 del Código Procesal contempla el acta de lo ocurrido y expresado, la documentación de audiencias de prueba mediante fonograbación, su conservación y consulta por las partes. También prevé que la alzada pueda requerir una transcripción y admite otros medios técnicos en las condiciones allí establecidas. 5 Son reglas que deben articularse con la implementación concreta; no constituyen una regulación específica de esta nueva IA.

Otros fueros y jurisdicciones tienen sus propias disposiciones. Por eso, ante una diferencia entre el audio y el texto, el planteo debe identificar el pasaje, explicar su relevancia y solicitar la verificación o corrección por la vía que corresponda. Un error de transcripción no vuelve nula automáticamente la audiencia, ni permite resolver cualquier controversia sin examinar el registro y el perjuicio alegado.

La defensa en juicio está protegida por el artículo 18 de la Constitución Nacional. 6 Desde esa garantía, considero necesario que las partes puedan conocer y discutir el contenido que se utiliza para decidir. Si una afirmación relevante se apoya en la versión transcripta, el acceso al registro y la posibilidad de señalar una discrepancia adquieren especial importancia.

La transcripción puede ayudar a consultar una audiencia sin reemplazarla

La oralidad modifica el modo de presentar, controlar y valorar la prueba, y exige adaptar la gestión de la información a ese funcionamiento. 7 Aplicado al nuevo servicio, el beneficio debería estar en facilitar el acceso al acto, conservando las condiciones que permiten examinarlo.

Un buscador de texto podría ahorrar recorridos por una grabación extensa. También podría facilitar la preparación de un alegato o de un recurso y permitir comparar pasajes previamente verificados. Pero leer una sucesión de respuestas puede dejar fuera las preguntas, interrupciones y aclaraciones que les dan sentido. No propongo atribuir a los gestos una capacidad automática de revelar la verdad: señalo que el registro conserva información que una versión escrita puede no representar.

Procesar en servidores propios protege una parte del recorrido

Según el anuncio, el procesamiento se realiza en la infraestructura del organismo, sin transferir los archivos a servidores externos ni servicios de terceros para esa operación. 1 Es una decisión relevante para controlar la exposición de información judicial, aunque no acredita por sí sola todas las condiciones de seguridad del sistema.

Una audiencia puede incluir datos de salud, domicilios, información patrimonial o declaraciones de personas que requieren especial protección. La Ley 25.326 exige calidad de los datos y medidas técnicas y organizativas de seguridad, además del deber de confidencialidad de quienes intervienen en el tratamiento. 8 Esas obligaciones también interesan cuando el procesamiento permanece dentro de una institución.

Como desarrollé en Plataformas de IA: qué debe evaluar un abogado antes de utilizarlas, una instalación local necesita examinarse junto con sus conexiones, registros, accesos y copias de respaldo. 9 En este caso, preguntaría quién puede consultar las grabaciones y el texto, cómo se autorizan las descargas y qué ocurre cuando un archivo se exporta. Que el procesamiento inicial sea interno no mantiene automáticamente protegida una copia enviada después por otro canal.

Además, convertir voz en texto facilita buscar, copiar y reunir información. Esa utilidad exige que las restricciones del expediente acompañen también a sus derivados. Como propuesta, evitaría que una transcripción termine disponible para usuarios que no podrían acceder a la grabación de origen.

Quién revisa, cómo se corrige y qué versión se utiliza

Incorporar IA al trabajo judicial requiere definir quién toma las decisiones sobre el uso de los datos y quién responde por su gestión. La transparencia y el control del sistema forman parte de esa organización. 10 En una transcripción, esto plantea preguntas concretas: quién revisa el texto, cómo lo compara con la grabación y de qué manera deja constancia de las correcciones.

Existe un antecedente institucional útil: la aplicación “Transcribir” del Ministerio Público Fiscal de la Nación, presentada por su Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP). Su comunicación explica que permite escuchar el audio junto con el texto y corregir errores. 11 Se trata de otro servicio: esas funciones no deben atribuirse por extensión al anunciado por el Consejo. El ejemplo muestra una forma concreta de facilitar la comprobación.

Considero conveniente distinguir una versión automática de otra revisada, conservar el archivo de origen y registrar las modificaciones relevantes. Si una palabra se corrige, debería poder saberse qué cambió y por qué, sin que circulen versiones incompatibles presentadas como idénticas. Si un tramo sigue siendo incierto, esa incertidumbre merece quedar visible.

Desde una perspectiva ética, también resulta pertinente la exigencia de responsabilidades claras durante el diseño y el uso de IA que desarrolla Magnifica humanitas. 12 Es una referencia de reflexión, sin carácter de norma procesal argentina. Aquí la traduzco en una propuesta: asignar responsables concretos para revisar, corregir y resolver discrepancias.

Antes de utilizar el texto para sostener una afirmación controvertida, propondría estos controles. Son criterios de trabajo y evaluación; no describen funciones cuya implementación haya confirmado el anuncio:

Si la tabla no se ve completa, deslizá horizontalmente para consultar las tres columnas.

Aspecto Qué comprobar Para qué sirve
Origen Qué audiencia y archivo corresponden al texto. Evitar confundir grabaciones o trabajar sobre una versión incompleta.
Fidelidad El pasaje relevante y su contexto en la grabación. Comprobar palabras, cifras y quién intervino.
Ubicación La referencia temporal que permite volver al fragmento. Hacer verificable una cita y facilitar su revisión.
Revisión Si el resultado es automático o fue cotejado, y con qué alcance. Conocer qué controles se realizaron y cuáles faltan.
Correcciones Qué se modificó y cuál es la versión utilizada. Evitar cambios silenciosos o discrepancias entre copias.
Acceso Quién puede consultar, descargar y compartir el material. Mantener las restricciones de la causa sobre los archivos derivados.

Cómo trabajar con la transcripción si el abogado obtiene acceso

Si la transcripción queda disponible para el abogado en la causa o se le facilita por una vía autorizada, podría utilizarse como una vía de localización para preparar un alegato. Esto no presupone que el profesional pueda ejecutar por sí mismo la nueva herramienta. Identificaría los pasajes relacionados con el hecho que necesito analizar, volvería a escucharlos y registraría la audiencia y el momento correspondiente. Recién entonces incorporaría una cita o una explicación propia. Si no encuentro una palabra, probaría variantes y revisaría los tramos pertinentes antes de concluir que el tema no fue tratado.

Ante una discrepancia relevante, conservaría la versión consultada e individualizaría el archivo, el intervalo y la diferencia detectada. El pedido debería explicar qué comprobación se solicita y cómo incide en el caso, atendiendo al procedimiento y a los plazos aplicables. No se trata de modificar por cuenta propia el registro oficial ni de presentar una corrección privada como si hubiera sido validada por el tribunal.

Si después se utiliza otra herramienta para resumir o relacionar declaraciones, habría que evaluar nuevamente sus condiciones de confidencialidad y verificar las conclusiones. La autorización de acceso a una actuación no debe confundirse con una habilitación irrestricta para cargarla en un servicio externo. El criterio de selección del material y control del proveedor que expuse al analizar plataformas conserva aquí su utilidad. 9

También distinguiría la asistencia documental de la evaluación de personas. Transcribir una declaración no equivale a inferir que un testigo miente. El artículo 20 de la Ley 25.326 limita que ciertas decisiones judiciales o administrativas se funden únicamente en un tratamiento informatizado que defina el perfil o personalidad del interesado; no prohíbe, por sí solo, la transcripción automática. 8 Dar el paso hacia puntuaciones de credibilidad o perfiles exigiría un análisis distinto.

Conclusión

La iniciativa ofrece una posibilidad concreta de mejorar el trabajo interno de los tribunales. Consultar un texto y encontrar con mayor rapidez un pasaje puede facilitar la tarea de las oficinas judiciales. Si se habilita el acceso correspondiente, también podría ayudar a los abogados que necesitan examinar o discutir el contenido de una audiencia. El valor de ese ahorro crecerá si permite dedicar más atención a los puntos que necesitan análisis, en lugar de consumirla en localizar información.

La arquitectura informada atiende una cuestión relevante: el recorrido de los datos durante el procesamiento. La fidelidad del resultado requiere una evaluación adicional. Un sistema puede conservar la información dentro del organismo y producir una transcripción equivocada; también puede transcribir correctamente y quedar sujeto a accesos o exportaciones que necesitan control. Son aspectos que deben comprobarse por separado.

A mi entender, la implementación debería hacer comprensible qué documento se consulta, cuál fue su revisión y cómo se puede señalar un error. Conservar la grabación y vincularla de manera clara con el texto permite aprovechar la automatización sin convertir una representación corregible en una versión incuestionable de lo ocurrido.

La evaluación del servicio debería considerar el tiempo total de trabajo, incluidos el cotejo y las correcciones, y la posibilidad de volver al pasaje citado. La experiencia permitirá conocer su desempeño real. El anuncio, por sí solo, no permite dar por demostrada su precisión ni resolver el alcance procesal de cada transcripción.

La transcripción será más valiosa cuanto mejor nos permita comprobar qué se dijo y discutir su alcance. Ese es el criterio con el que propongo incorporar esta herramienta: facilitar el acceso a la información, preservar las condiciones de defensa y mantener identificables las decisiones humanas que convierten un resultado automático en material utilizado en una causa.

Notas y referencias

  1. ↩a ↩b ↩c ↩d ↩e ↩f Consejo de la Magistratura de la Nación, Implementación del Servicio de Transcripción Automática de Audiencias con Inteligencia Artificial, 23 de octubre de 2026. Anuncio de disponibilidad desde el 28 de octubre de 2026; funcionalidad e infraestructura informadas por el organismo. https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/2026/10/23/implementacion-del-servicio-de-transcripcion-automatica-de-audiencias-con-inteligencia-artificial/
  2. ↩a ↩b Consejo de la Magistratura de la Nación, Sistema acusatorio: Las audiencias filmadas podrán verse fácilmente en los expedientes, 8 de junio de 2025. Antecedente oficial del proyecto de incorporación de videos y transcripciones a LEX 100, con una segunda etapa prevista de transcripción mediante IA. Se utiliza como contexto del desarrollo del proyecto. No distingue los perfiles internos y externos habilitados ni acredita el acceso de los abogados a las transcripciones. https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/2025/06/08/sistema-acusatorio-las-audiencias-filmadas-podran-verse-facilmente-en-los-expedientes/
  3. ↩ Andreas Häuselmann, Disciplines of AI: An Overview of Approaches and Techniques, en Bart Custers y Eduard Fosch-Villaronga (editores), Law and Artificial Intelligence: Regulating AI and Applying AI in Legal Practice, T.M.C. Asser Press / Springer, 2022, capítulo 3, apartado 3.3.2, pp. 57–58. ISBN electrónico: 978-94-6265-523-2.
  4. ↩ OpenAI, Whisper Model Card, apartado “Performance and Limitations”, documentación del repositorio oficial consultada el 28 de octubre de 2026. Se utiliza como ejemplo documentado de limitaciones de un modelo de reconocimiento de voz; el anuncio del Consejo no identifica el modelo de su servicio. https://github.com/openai/whisper/blob/main/model-card.md
  5. ↩ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 17.454, texto actualizado, artículo 125, especialmente incisos 5, 6 y 7. Su referencia se limita al ámbito de aplicación del Código; no constituye una regulación específica de la nueva herramienta. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547/actualizacion
  6. ↩ Constitución de la Nación Argentina, artículo 18, garantía de defensa en juicio. Texto oficial publicado por Ley 24.430. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804/texto
  7. ↩ Luis Cevasco, Apuntes para una reforma procesal algorítmica, en Juan Gustavo Corvalán (director), Tratado de inteligencia artificial y derecho, tomo II, La Ley, 2021, primera parte, capítulo 1. Desarrollo sobre oralidad, gestión de la información y control contradictorio de la prueba. Ejemplar digital aportado. ISBN: 978-987-03-4158-1. La aplicación a la nueva herramienta es elaboración del autor de este artículo.
  8. ↩a ↩b Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, texto actualizado, especialmente artículos 4, 9, 10 y 20. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/64790/actualizacion
  9. ↩a ↩b Lucas Matías Vilaplana, Plataformas de IA: qué debe evaluar un abogado antes de utilizarlas, Estudio Vilaplana, 4 de octubre de 2026, actualizado el 6 de octubre de 2026; apartados sobre procesamiento local, comprobación documental y revisión de escritos. https://estudiovilaplana.com.ar/2026/10/04/plataformas-ia-evaluacion-abogados/
  10. ↩ Mariel Altamiranda, Adrián Bugvila, Sergio Jalil y Gonzalo Saráchaga, La utilización de la Inteligencia Artificial en las Cortes Supremas con referencia a la actividad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Horacio R. Granero (director), Inteligencia artificial en el derecho: entre la innovación y la protección de derechos, Albremática / elDial.libros, 2025, especialmente pp. 236–238, sobre gobernanza de datos y transparencia. ISBN: 978-987-8343-82-2.
  11. ↩ Ministerio Público Fiscal de la Nación, La DATIP presenta una herramienta en línea para transcribir audios y videos desarrollada con inteligencia artificial, comunicación institucional sobre la aplicación “Transcribir”, consultada el 28 de octubre de 2026. Describe escucha simultánea, corrección del texto y acceso mediante la red institucional o VPN. Es un servicio distinto del anunciado por el Consejo. https://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/la-datip-presenta-una-herramienta-en-linea-para-transcribir-audios-y-videos-desarrollada-con-inteligencia-artificial/
  12. ↩ León XIV, Carta encíclica Magnifica humanitas, 15 de mayo de 2026, apartado 105, sobre responsabilidad en las etapas de diseño y utilización de sistemas de IA. Referencia ética, sin carácter de norma procesal argentina; https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html