«Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando».
Eduardo Juan Couture, Los mandamientos del abogado, segundo mandamiento.1
El segundo mandamiento de Couture, abogado y profesor uruguayo, ofrece un punto de partida preciso para examinar la automatización de litigios. Hoy, una herramienta puede reunir antecedentes, proponer argumentos y preparar una contestación. Al abogado le corresponde evaluar si esa defensa se sostiene en los hechos, qué consecuencias puede tener y si responde a los intereses de su cliente. Desde esa perspectiva, considero que la supervisión profesional necesita condiciones reales para examinar lo elaborado y decidir si corresponde utilizarlo, modificarlo o descartarlo. ¿Qué valor conserva esa intervención si la organización del servicio reduce al abogado a aprobar y firmar?
Una plataforma recibe una demanda, examina documentos, propone una defensa y prepara la contestación. Un abogado revisa el resultado y firma. La escena puede representar una incorporación valiosa de inteligencia artificial al trabajo jurídico. Pero también puede esconder un problema: que la revisión sea tan limitada que el profesional termine respaldando decisiones que, en los hechos, no controla.
Esa diferencia atraviesa la controversia que llegó a los tribunales brasileños y que difundió recientemente Revista Quórum: la sección de San Pablo de la Ordem dos Advogados do Brasil (OAB-SP) demandó a la empresa que opera bajo la marca Enter por su modelo de automatización de litigios. 2
El caso invita a discutir algo más preciso que si la IA reemplazará a los abogados: quién presta el servicio jurídico, quién toma las decisiones y en qué condiciones responde por ellas. En Argentina, esas preguntas ya pueden analizarse a partir de las normas sobre ejercicio profesional, responsabilidad y protección de datos.
Qué se discute en Brasil
El 7 de octubre de 2026, la OAB-SP (sección de San Pablo de la Ordem dos Advogados do Brasil, entidad que regula y representa a la abogacía en Brasil) presentó una acción civil pública contra Enter. Según su comunicación institucional, cuestiona un modelo que analiza expedientes, recomienda estrategias y produce borradores a gran escala. Solicitó, entre otras medidas, preservar pruebas, restringir publicidad que presente el producto como sustituto del abogado y asegurar supervisión profesional efectiva y auditable. 3
La demanda identifica como demandada a Talisman AI Ltda., cuyo nombre comercial es Enter. Su planteo alcanza también la protección de datos y las condiciones de comercialización de las funcionalidades cuestionadas. Son pretensiones de la parte actora: su presentación no demuestra, por sí misma, que la empresa haya cometido las infracciones denunciadas. 4
El 9 de octubre, la OAB de Río de Janeiro pidió incorporarse como parte actora en el proceso, que tramita ante la 4.ª Vara Civil Federal de San Pablo. En esa comunicación informó que el pedido de incorporación y las medidas solicitadas aguardaban resolución. En las fuentes consultadas para este artículo no identifiqué una decisión posterior que permita presentar el conflicto como resuelto. 5
Enter, por su parte, presenta su plataforma como apoyo para departamentos jurídicos y abogados. En su sitio afirma que las sugerencias requieren validación, revisión y edición por un abogado habilitado; también declara que los datos de sus clientes no se utilizan para entrenar modelos. Estas manifestaciones describen la posición pública de la compañía y no equivalen a una auditoría independiente de su funcionamiento. 6
La cuestión que deberá esclarecerse es, precisamente, cómo opera esa intervención profesional en la práctica. Una descripción comercial y una acusación judicial ofrecen versiones que necesitan contrastarse con pruebas.
Automatizar una tarea no equivale a asumir una defensa
Un abogado puede utilizar herramientas para ordenar documentos, comparar cláusulas o preparar un primer borrador. Incluso puede pedirle a una IA que proponga argumentos y señale debilidades de una estrategia. La utilidad de esas funciones depende de que el profesional pueda comprobar sus premisas, corregir sus errores y decidir qué incorpora al trabajo final.
El problema cambia cuando quien contrata cree estar recibiendo asesoramiento de una empresa tecnológica, mientras el abogado aparece únicamente para formalizar una solución ya definida. Allí habría que examinar si existe una prestación jurídica encubierta y qué papel cumple realmente el matriculado.
Como desarrollé en Uso de la inteligencia artificial en la abogacía: criterio, estrategia y responsabilidad, producir alternativas y elegir el camino adecuado son tareas diferentes. La elección exige conocer los hechos, comprender los intereses del cliente y evaluar consecuencias que pueden no surgir del texto de una demanda. 7
Brasil y Argentina: quién puede prestar y organizar el servicio jurídico
El planteo brasileño exige examinar algo más que la revisión de los escritos. La OAB-SP sostiene que una empresa tecnológica comercializa prestaciones reservadas a la abogacía y apoya su cuestionamiento en el estatuto nacional que regula la profesión y las sociedades de abogados. Según su posición, la intervención de un abogado que suscribe el resultado no modifica, por sí sola, la naturaleza del servicio ofrecido por la empresa. Esa es una tesis de la parte demandante, cuya aplicación al funcionamiento concreto de Enter debe someterse a prueba y decisión judicial.4
En Argentina, el análisis requiere identificar la jurisdicción y sus reglas profesionales. Esa diferencia con el régimen brasileño no significa que aquí exista un vacío. En la Provincia de Buenos Aires, el artículo 56 de la Ley 5177 comprende la defensa, el patrocinio, la representación y el asesoramiento jurídico entre las funciones propias y exclusivas del abogado, con la salvedad relativa al ejercicio de la procuración.8 Por eso, habría que determinar si la empresa proporciona una herramienta de trabajo o si ofrece y presta, bajo su propia organización, el asesoramiento o la defensa del cliente.
La estructura del negocio también merece atención. El artículo 60 de la Ley 5177 prohíbe recurrir a intermediarios remunerados para obtener asuntos y establece restricciones para celebrar sociedades profesionales con personas que no sean abogados o procuradores y para integrar asociaciones o sociedades comerciales cuyo objeto exclusivo sea ofrecer servicios jurídicos. Admite determinadas formas asociativas no comerciales con otros profesionales universitarios, siempre que preserven la independencia funcional, la individualidad y la responsabilidad profesional, y se declaren ante el colegio departamental.8 Estas disposiciones permiten examinar cómo se organiza y comercializa la prestación, además de quién firma el escrito.
En el ámbito de la Capital Federal, el artículo 10 de la Ley 23.187 prohíbe autorizar el uso de la firma o del nombre a personas que, sin ser abogados, ejerzan actividades propias de la profesión; distribuir honorarios con personas sin título habilitante; y recurrir a intermediarios remunerados para obtener asuntos.9 Ante una plataforma que vincula empresas y abogados, correspondería estudiar los contratos, la remuneración y la intervención de cada participante para determinar si se presenta alguna de esas situaciones.
Mi interpretación es que contratar una licencia de software para un estudio o departamento jurídico no equivale, por ese solo hecho, a constituir una sociedad profesional con el proveedor ni a compartir honorarios. La evaluación cambia si la compañía tecnológica asume frente al cliente la prestación jurídica, o impone estrategias o restricciones que limitan la independencia del abogado para decidir cómo conducir el caso. Ninguna de esas circunstancias debe presumirse por la mera utilización de IA: necesita comprobarse en el servicio concreto.
La revisión profesional efectiva es indispensable, pero el análisis también debe establecer quién ofrece, organiza y presta el servicio jurídico. Una empresa podría proporcionar tecnología útil a abogados que conservan la dirección del trabajo. Otra podría utilizar la intervención formal de un matriculado para respaldar una prestación cuya organización y decisiones permanecen bajo su control. Distinguir esas situaciones exige examinar la publicidad, los contratos, la relación con el cliente, la facturación y los registros del trabajo. Allí podrían encontrarse elementos decisivos para resolver un conflicto similar en Argentina.
La firma del abogado: necesaria en muchos actos, insuficiente como explicación
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige firma de letrado para demandas, contestaciones y otros escritos que sustenten o controviertan derechos. Esa exigencia procesal no agota los deberes profesionales ni demuestra cuánto se revisó el contenido. 10
La Ley 23.187 contempla, además, consecuencias disciplinarias por incumplimientos profesionales. Por eso, ante una firma utilizada para respaldar una actividad ajena, habría que diferenciar la asistencia tecnológica legítima de la autorización prohibida por su artículo 10. Esa calificación requiere analizar hechos, no presumirla por la presencia de IA. 9
Pensemos en un ejemplo hipotético: un sistema propone negar una comunicación que considera ausente del expediente. El abogado consulta los documentos originales y descubre que fue incorporada como imagen, sin reconocimiento de texto. Corregir ese borrador demuestra por qué la revisión necesita acceso a las fuentes y conocimiento del caso.
Si la organización impone un volumen de escritos incompatible con ese control, la existencia de una firma al final de cada documento no resuelve el problema. A mi criterio, supervisar exige tiempo, información y libertad para modificar o rechazar la propuesta. Un botón de aprobación, por sí solo, no acredita esas condiciones.
Qué podría ocurrir aquí ante un modelo similar
Los siguientes escenarios son hipótesis de análisis para Argentina; no describen hechos comprobados respecto de Enter.
Una plataforma que asiste a profesionales
Un estudio contrata una herramienta para clasificar expedientes y preparar borradores. Sus abogados verifican documentos, eligen argumentos y controlan las presentaciones. En principio, este modelo puede encuadrar como asistencia tecnológica, sin que la automatización permita concluir que existe ejercicio ilegal.
Una empresa que ofrece llevar el caso y consigue una firma
Una compañía ofrece al público resolver conflictos jurídicos, define la estrategia y entrega escritos a un abogado cuya participación se limita a suscribirlos. Ese supuesto justificaría investigar quién está prestando el servicio reservado y si el profesional facilita una actuación irregular.
Los colegios podrían intervenir dentro de sus atribuciones. La Ley 5177 encomienda a los colegios departamentales oponerse al ejercicio ilegal y denunciarlo; la Ley 23.187 también contempla funciones de vigilancia. La vía judicial concreta y una eventual medida cautelar dependerían de la legitimación, la competencia y las pruebas disponibles. 8 9
Si se verificaran sus elementos, podría examinarse también el artículo 247 del Código Penal, referido al ejercicio de actos propios de una profesión sin el título o la autorización requeridos. La utilización de IA, por sí sola, no configura ese delito: sería necesario identificar conductas humanas concretas y acreditar los requisitos de la figura. 11
Un error que provoca un daño
Si una defensa omite una cuestión decisiva, no bastaría con explicar que el sistema produjo el borrador. El artículo 1768 del Código Civil y Comercial establece, como regla, responsabilidad subjetiva para los profesionales liberales, salvo el compromiso de un resultado concreto. El artículo 1725 vincula la diligencia exigible con el deber de prudencia y conocimiento. 12
La eventual responsabilidad del proveedor requeriría otro examen: qué prometió, qué debía cumplir, qué falló y cómo contribuyó al daño. No corresponde suponer que toda responsabilidad recae sobre el abogado ni que cualquier error del software obliga automáticamente a indemnizar. Deben analizarse el vínculo contractual y los presupuestos de responsabilidad aplicables. 12
El expediente contiene datos de personas que no contrataron la plataforma
Un litigio laboral puede incluir certificados médicos, recibos, domicilios y comunicaciones. Automatizar su análisis supone tratar información del trabajador y de terceros, aunque el servicio haya sido contratado por la empresa demandada.
La Ley 25.326 exige evaluar la finalidad, la calidad de los datos, la seguridad, la confidencialidad y, según la operación, las condiciones de cesión, tratamiento por terceros y transferencia internacional. La disponibilidad de información judicial no elimina esas exigencias. 13
Como expliqué en el artículo sobre inteligencia artificial y secreto profesional, la promesa de no entrenar modelos con los documentos no responde todas las preguntas: también importa quién accede a ellos, dónde se procesan y cuánto tiempo se conservan. 14
Hay otro matiz relevante. El artículo 20 de la Ley 25.326 impide que ciertas decisiones judiciales o actos administrativos tengan como único fundamento un tratamiento informatizado que defina el perfil o personalidad del interesado. No establece una prohibición general de toda recomendación privada automatizada. 13
Sin embargo, si una herramienta atribuye a alguien un patrón de fraude, mi criterio es que esa señal debe conducir a una verificación, no convertirse automáticamente en una acusación. La reiteración de reclamos puede justificar investigar; por sí sola, no demuestra que sean ilegítimos.
Qué convendría exigir antes de incorporar estas herramientas
En Plataformas de IA: qué debe evaluar un abogado antes de utilizarlas propuse examinar conjuntamente la utilidad para la tarea, las condiciones de tratamiento de la información y la posibilidad de verificar los resultados.15 El caso brasileño permite llevar esa evaluación al funcionamiento del servicio: además de comprobar qué controles ofrece la herramienta, necesitamos conocer si la organización del trabajo permite ejercerlos. Acceder a los documentos originales, disponer de tiempo para contrastarlos y poder modificar o rechazar una propuesta son condiciones que deberían examinarse en la práctica.
El caso brasileño permite formular preguntas útiles para un estudio o departamento jurídico argentino:
- Control profesional: ¿quién decide la estrategia y puede detener una actuación?
- Revisión posible: ¿el abogado accede a las fuentes y dispone de tiempo para comprobarlas?
- Alcance del servicio: ¿el contrato identifica qué presta el proveedor y qué corresponde al profesional?
- Información protegida: ¿se conoce qué datos recibe cada interviniente y para qué los utiliza?
- Registro del trabajo: ¿puede reconstruirse qué propuso el sistema, qué se corrigió y qué se presentó?
Propongo estas preguntas como criterios de evaluación. No constituyen una lista de requisitos técnicos uniformes impuestos hoy a toda plataforma por la legislación argentina.
Conclusión
Una eventual decisión brasileña podrá aportar argumentos al debate argentino, pero no trasladará automáticamente sus efectos ni sus soluciones a nuestros tribunales. Aquí habrá que aplicar las reglas locales y probar cómo funciona cada servicio: qué ofrece la empresa, quién define la estrategia, cómo interviene el abogado y qué posibilidades tiene de corregir o detener una actuación. La calificación jurídica requiere reconstruir esas condiciones concretas.
En lo personal, considero que la automatización puede mejorar la defensa y ampliar la capacidad de trabajo de estudios pequeños y grandes. Ordenar documentación, identificar antecedentes y preparar borradores puede liberar tiempo para escuchar al cliente, estudiar los puntos controvertidos y evaluar alternativas. También puede contribuir al acceso a asesoramiento de calidad, siempre que la reducción de tiempos y costos se traduzca en una atención que conserve el examen particular de cada asunto.
Esa oportunidad exige observar cómo se organiza el trabajo. Si el tiempo que se ahorra en preparar un escrito se utiliza íntegramente para aumentar la cantidad de presentaciones, la revisión puede terminar convertida en un trámite. Por eso, propongo evaluar la incorporación de estas herramientas también por la calidad de las decisiones que permite tomar: si ayuda a detectar una prueba relevante, advertir una contradicción, descartar un argumento débil o reconocer que conviene explorar un acuerdo.
El límite aparece cuando la organización del servicio vacía de contenido la intervención del abogado. Si el profesional no conoce suficientemente el caso, no puede comprobar las fuentes o carece de margen para apartarse de una recomendación, debemos preguntarnos qué valor conserva su intervención. La firma implica asumir un trabajo; para hacerlo responsablemente, el abogado necesita comprender sus fundamentos y contar con posibilidades efectivas de revisarlo.
Desde esa perspectiva, considero que el control profesional debe formar parte del diseño del servicio. Esto comprende prever quién recibe las consultas del cliente, cómo se accede a los documentos originales, qué ocurre ante una duda y quién puede suspender una presentación. También requiere atender a la confidencialidad y al tratamiento de los datos del expediente. Una revisión cuidadosa del texto final puede detectar errores jurídicos, pero no resuelve por sí sola los problemas que pudieron producirse al compartir o procesar la información.
Para los proveedores tecnológicos, este enfoque supone describir con claridad el alcance de sus herramientas y facilitar que los profesionales examinen sus resultados. Para los estudios y departamentos jurídicos, exige organizar una carga de trabajo compatible con esa revisión. Para los colegios profesionales, el desafío será distinguir las modalidades de asistencia tecnológica de aquellas que puedan encubrir una prestación irregular, a partir de hechos comprobables y de las atribuciones que les reconoce cada jurisdicción.
El segundo mandamiento de Couture ofrece un criterio para orientar esa evaluación. Aplicado a este debate, ejercer pensando supone comprender qué se sostiene en un escrito, por qué se elige una estrategia y qué consecuencias puede tener para la persona representada. La IA puede aportar elementos valiosos a ese proceso. Corresponde al abogado examinarlos, relacionarlos con las circunstancias del caso y asumir la decisión que finalmente adopta.
La pregunta decisiva será si el abogado mantiene condiciones reales para comprender, decidir y responder por el trabajo que presenta. El caso Enter lleva esa discusión al terreno de la prueba y de la organización de los servicios jurídicos. En Argentina, conviene abordarla desde ahora: el valor de incorporar IA también debería medirse por cuánto ayuda a ejercer un criterio profesional informado y a proteger los derechos confiados a nuestra intervención.
Notas y referencias
- ↩ Eduardo Juan Couture, Los mandamientos del abogado, segundo mandamiento, «Piensa». Texto reproducido por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay, en su sitio institucional, publicación del 11 de febrero de 2016. La aplicación a la supervisión de herramientas de IA desarrollada en este artículo es elaboración del autor. https://www.fder.edu.uy/node/20
- ↩ Alejandra Lazo, La inteligencia artificial, en el banquillo: los abogados de Brasil demandan a una empresa que automatiza litigios, Revista Quórum, 13 de octubre de 2026. https://revistaquorum.com.ar/2026/10/13/la-inteligencia-artificial-en-el-banquillo-los-abogados-de-brasil-demandan-a-una-empresa-que-automatiza-litigios/
- ↩ Ordem dos Advogados do Brasil, Seção de São Paulo, OAB SP aciona Justiça contra empresa de IA para estabelecer limites à automação e proteger atividades privativas da advocacia, 7 de octubre de 2026. Comunicación de la parte actora. https://www.oabsp.org.br/jornaldaadvocacia/26-10-07-1742-oab-sp-aciona-justica-contra-empresa-de-ia-para-estabelecer-limites-a-automacao-e-proteger-atividades-privativas-da-advocacia
- ↩a ↩b Ordem dos Advogados do Brasil, Seção de São Paulo, Ação civil pública com pedido de tutela de urgência contra Talisman AI Ltda. (Enter), escrito inicial difundido por la entidad, octubre de 2026. Sus afirmaciones y pedidos corresponden a la parte demandante. https://www.oabsp.org.br/upload/3168408005.pdf
- ↩ Ordem dos Advogados do Brasil, Seção do Rio de Janeiro, OABRJ vai à Justiça para defender limites ao uso de IA em atividades privativas da advocacia, 9 de octubre de 2026. https://www.oabrj.org.br/noticias/oabrj-vai-justica-defender-limites-ao-uso-ia-atividades-privativas-advocacia
- ↩ Enter, Sitio institucional, descripción de funcionalidades, validación por abogados y políticas declaradas de seguridad y tratamiento de datos. Consulta: 17 de octubre de 2026. https://www.getenter.ai/
- ↩ Lucas Matías Vilaplana, Uso de la inteligencia artificial en la abogacía: criterio, estrategia y responsabilidad, Estudio Vilaplana, 2 de agosto de 2026, actualizado el 6 de septiembre de 2026. https://estudiovilaplana.com.ar/2026/08/02/inteligencia-artificial-abogacia-criterio-responsabilidad/
- ↩a ↩b ↩c Ley 5177, Provincia de Buenos Aires, Ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador, texto ordenado y modificatorias, especialmente arts. 1, 19, inc. 12, 56 y 60, incisos 8, 9 y 10. https://normas.gba.gob.ar/documentos/B7MvahR0.html
- ↩a ↩b ↩c Ley 23.187. Ejercicio de la abogacía en la Capital Federal, texto actualizado, especialmente arts. 2, 10, incs. c y d, 21, inc. b, y 43–45. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23187-26188/actualizacion
- ↩ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 56 (Ley 17.454, texto actualizado), su referencia corresponde a su ámbito de aplicación. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547/actualizacion
- ↩ Código Penal de la Nación, (art. 247, Ley 11.179, texto actualizado), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion
- ↩a ↩b Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente arts. 1724, 1725, 1726 y 1768 (aprobado por Ley 26.994, texto actualizado). https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion
- ↩a ↩b Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, texto actualizado, especialmente arts. 4, 5, 7, 9–12, 20 y 25. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25326-64790/actualizacion
- ↩ Lucas Matías Vilaplana, Inteligencia artificial y secreto profesional: ¿puede un abogado cargar documentos de sus clientes?, Estudio Vilaplana, 5 de septiembre de 2026, actualizado el 6 de septiembre de 2026. https://estudiovilaplana.com.ar/2026/09/05/inteligencia-artificial-secreto-profesional-abogados/
- ↩ Lucas Matías Vilaplana, Plataformas de IA: qué debe evaluar un abogado antes de utilizarlas, Estudio Vilaplana, 4 de octubre de 2026, actualizado el 6 de octubre de 2026; especialmente los apartados sobre comprobación documental, confección de escritos judiciales y evaluación del estudio. https://estudiovilaplana.com.ar/2026/10/04/plataformas-ia-evaluacion-abogados/