Usar inteligencia artificial con documentación jurídica no es una decisión meramente técnica. Exige evaluar qué información se comparte, para qué finalidad, bajo qué condiciones y con qué controles.
De la fides romana a la confidencialidad en la era de la inteligencia artificial
Mucho antes de que existieran expedientes digitales, nubes o sistemas de inteligencia artificial, Cicerón sostuvo que la fides —la confianza, la fidelidad a la palabra dada— era el fundamento de la justicia. La idea conserva una vigencia singular para la abogacía: el cliente revela hechos, entrega documentos y expone aspectos sensibles de su vida porque confía en que el profesional sabrá utilizar esa información para defender sus intereses y, al mismo tiempo, protegerla.1
La inteligencia artificial nos obliga a contemplar aquella antigua virtud romana desde un escenario nuevo. El problema ya no consiste únicamente en que el abogado guarde silencio, cierre un archivo o evite una divulgación deliberada. También debe decidir qué información permite que ingrese en sistemas operados por terceros, qué recorrido seguirá, cuánto tiempo permanecerá allí y si podrá recuperarse o eliminarse. La fides profesional se extiende hoy a la arquitectura tecnológica mediante la cual se ejerce la profesión.
La inteligencia artificial ya forma parte del trabajo cotidiano de muchos estudios jurídicos. Permite resumir escritos, comparar contratos, ordenar antecedentes y preparar borradores. Su utilidad es evidente. Sin embargo, cuando para realizar esas tareas se cargan expedientes, contratos, correos o documentos de identidad, aparece una pregunta que no admite respuestas automáticas: ¿es lícito y profesionalmente prudente incorporar información de un cliente en una plataforma de IA?
La respuesta no es un “sí” o un “no” universal. Depende del contenido, la finalidad, la herramienta, sus condiciones de uso, la configuración elegida y las medidas de protección adoptadas. Tampoco alcanza con verificar si el proveedor promete no utilizar los datos para entrenar sus modelos. El entrenamiento es solo una parte del problema: también importan el almacenamiento, los accesos, los registros, los terceros intervinientes, las transferencias internacionales y la eliminación posterior.
El punto de partida debe ser claro: la tecnología puede asistir al abogado, pero no reduce sus deberes de secreto, diligencia y custodia de la información.
Cargar un documento es permitir un tratamiento de información
Cuando un abogado arrastra un archivo hacia una herramienta de IA, no está realizando un acto neutro. Según la arquitectura del servicio, el documento puede ser transmitido, procesado, almacenado temporalmente, incorporado a registros técnicos, analizado por otros proveedores o conservado en copias de respaldo. Algunas plataformas ofrecen entornos empresariales con mayores controles; otras funcionan mediante cuentas personales y condiciones generales que pueden cambiar.
Por eso conviene separar dos preguntas. La primera es funcional: ¿qué tarea queremos que realice el sistema? La segunda es informacional: ¿qué datos necesita realmente para cumplirla? Si el objetivo consiste en revisar la estructura de una cláusula, probablemente no sea necesario cargar nombres, firmas, domicilios, datos bancarios ni anexos completos.
La Ley 25.326 establece que los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a la finalidad para la cual fueron obtenidos. También exige medidas técnicas y organizativas de seguridad y mantiene el deber de confidencialidad aun después de finalizada la relación con el titular de los datos. Trasladado a la práctica, esto conduce a una regla sencilla: 1no debe compartirse todo lo disponible, sino únicamente lo indispensable para la tarea legítima y previamente definida.
El secreto profesional no desaparece en la nube
El secreto profesional protege la confianza que hace posible la relación entre abogado y cliente. Comprende no solo aquello que el cliente identifica expresamente como reservado, sino también hechos, documentos y circunstancias conocidos con motivo del ejercicio profesional. Las normas éticas de la abogacía exigen una custodia rigurosa de esa información2. El Código Penal, además, contempla la revelación sin justa causa de secretos conocidos por razón del estado, oficio, empleo, profesión o arte.3
Utilizar servicios tecnológicos no implica, por sí solo, vulnerar el secreto profesional. Los estudios jurídicos recurren habitualmente al correo electrónico, al almacenamiento en la nube, a sistemas de gestión y a otros proveedores especializados. Lo importante es evaluar qué información recibirá el proveedor, para qué la utilizará, quién podrá acceder a ella y qué medidas existen para protegerla, teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos y los riesgos de cada caso.
Con la IA generativa aparece una dificultad adicional: el abogado puede desconocer qué recorrido sigue el contenido después de enviarlo. Una interfaz sencilla puede ocultar una cadena de prestadores, centros de datos, sistemas de monitoreo y políticas de retención. La facilidad de uso no debe confundirse con ausencia de tratamiento ni con garantía de confidencialidad.
El consentimiento del cliente no es un cheque en blanco
Informar al cliente y obtener su conformidad puede ser relevante y, según el caso, necesario. Pero el consentimiento no reemplaza la evaluación profesional. Una autorización genérica para “usar inteligencia artificial” no define qué documentos serán cargados, qué proveedor los procesará, durante cuánto tiempo, en qué país se almacenarán ni qué riesgos subsisten.
Además, muchos documentos contienen datos de personas distintas del cliente: familiares, empleados, testigos, contrapartes, profesionales de la salud o titulares de cuentas. El cliente no necesariamente puede disponer de toda esa información. La Ley 25.326 regula la cesión, el tratamiento por cuenta de terceros y las transferencias internacionales, imponiendo condiciones que no quedan desplazadas por una fórmula amplia incluida en una hoja de encargo.4
Una buena práctica consiste en explicar el uso concreto cuando resulte significativo, describir sus límites y reservar siempre al estudio la obligación de adoptar medidas de seguridad. El consentimiento puede integrar la base de una decisión responsable; no convierte en prudente una carga indiscriminada ni subsana una configuración insegura.
Anonimizar no es simplemente borrar el nombre
La reducción del riesgo suele comenzar con la supresión de identificadores. Sin embargo, reemplazar el nombre de una persona por iniciales puede ser insuficiente. Un domicilio exacto, una fecha particular, el cargo ocupado, un número de expediente o la combinación de varios hechos pueden permitir la reidentificación.
Conviene distinguir la disociación efectiva de una mera sustitución. Si el estudio conserva una tabla que permite reconstruir inmediatamente quién es cada persona, o si el relato describe un caso público inconfundible, la información continúa siendo sensible desde el punto de vista práctico. La protección debe considerar el conjunto del documento, sus metadatos y los datos que aparecen en imágenes, firmas, membretes o propiedades del archivo.
Siempre que sea posible, resulta más seguro preparar un extracto nuevo con los pasajes necesarios, generalizar fechas o montos que no sean relevantes y eliminar anexos. Si la identidad es indispensable para la tarea, la decisión exige una herramienta y un entorno cuya seguridad, contrato y gobernanza hayan sido revisados previamente.
Tres situaciones habituales
Primer ejemplo: un reclamo laboral. El expediente digital incluye recibos, certificados médicos, domicilios, documentos de identidad y comunicaciones familiares. Si el objetivo es comparar las fechas de dos intimaciones, cargar el conjunto completo sería desproporcionado. El abogado puede transcribir únicamente los fragmentos pertinentes, suprimir identidades y conservar la verificación final sobre los originales.
Segundo ejemplo: una sucesión. Las partidas contienen información de varias generaciones y de personas que no contrataron al estudio. La conformidad de uno de los herederos no resuelve por sí sola el tratamiento de todos esos datos. Para construir una cronología preliminar pueden utilizarse relaciones genéricas —causante, hija, cónyuge— y fechas parciales, sin adjuntar cada partida.
Tercer ejemplo: la revisión de un contrato. El documento contiene firmas, correos personales, cuentas bancarias y anexos comerciales. Si solo interesa detectar contradicciones entre determinadas cláusulas, conviene elaborar una versión de trabajo sin esos elementos. La respuesta de la IA debe compararse luego con el documento auténtico y nunca sustituir la lectura profesional.
Estos ejemplos son hipotéticos, pero revelan un mismo criterio: el mejor archivo para una tarea de IA no siempre es el expediente completo, sino una versión deliberadamente preparada para ese propósito.
No todas las herramientas ofrecen el mismo nivel de protección
Es importante diferenciar un chatbot de acceso público, una cuenta profesional configurada individualmente, un entorno empresarial administrado por el estudio y una solución instalada bajo control propio. Pueden utilizar tecnologías semejantes, pero no ofrecen necesariamente los mismos compromisos sobre entrenamiento, retención, auditoría, permisos o localización de los datos.
Antes de adoptar un servicio, el estudio debería conocer quién actúa como proveedor y quiénes son sus subcontratistas; si el contenido se utiliza para mejorar modelos; cuánto tiempo se conserva; dónde se procesa; qué controles de acceso existen; cómo se eliminan conversaciones y archivos; qué ocurre al cancelar la cuenta; y cómo se comunica un incidente de seguridad. La guía del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal para el uso de IA por abogados destaca la necesidad de preservar la confidencialidad, proteger los datos personales y mantener la revisión humana.5
También importa la configuración interna. Una plataforma robusta pierde buena parte de su valor si el equipo comparte contraseñas, conserva enlaces públicos, conecta carpetas enteras o deja habilitadas integraciones innecesarias. La seguridad no depende solo de la marca elegida: depende del diseño efectivo del uso.
Conclusión
No hace falta prohibir toda utilización de inteligencia artificial para actuar con prudencia. Sí resulta necesario establecer un método que permita definir la finalidad de cada uso, evaluar la sensibilidad de la información y comprobar si la tarea puede realizarse con datos públicos, ficticios o debidamente disociados. Solo después corresponde elegir una herramienta adecuada y limitar la información compartida a lo estrictamente necesario.
El estudio también debería identificar aquellos usos prohibidos o especialmente sensibles, como la carga de historiales médicos completos, contraseñas, información bancaria, estrategias procesales reservadas o documentación de niñas, niños y adolescentes en servicios que no hayan sido previamente evaluados. Cualquier excepción debería contar con una autorización interna definida y quedar debidamente registrada.
Cuando la herramienta accede a carpetas, correos electrónicos o sistemas de gestión, sus permisos deben ser mínimos, temporales y auditables. A su vez, todo resultado generado debe ser revisado y comparado con las fuentes originales. La Agencia de Acceso a la Información Pública ha recomendado evaluar los impactos, adoptar medidas de protección durante todo el ciclo de vida de los sistemas de IA y asegurar condiciones de transparencia y responsabilidad.⁷
Un protocolo responsable no se limita a incluir una advertencia genérica en un correo electrónico. Debe determinar qué herramientas están autorizadas, qué categorías de información pueden utilizarse, cómo deben disociarse los datos, quiénes son los responsables, durante cuánto tiempo puede conservarse el contenido y cómo debe actuarse ante un incidente de seguridad.
Por eso, la pregunta acerca de si un abogado puede cargar documentos de sus clientes en una inteligencia artificial no se responde atendiendo únicamente a las funciones de la herramienta. Exige comprender el recorrido completo de la información y relacionarlo con el secreto profesional, la protección de los datos personales y la diligencia exigible.
En entornos controlados, con una finalidad legítima, información mínima, garantías adecuadas y revisión profesional, la inteligencia artificial puede constituir un apoyo valioso. En otros casos, la sensibilidad de los datos o la falta de garantías justificará utilizar información ficticia, preparar un extracto disociado, recurrir a otra herramienta o prescindir de ella.
La regla más segura es también la más profesional: antes de preguntarnos qué puede hacer la inteligencia artificial con un documento, debemos decidir qué parte de ese documento tiene derecho a recibir. La innovación no comienza al cargar el archivo, sino al proteger la confianza que permitió que llegara al estudio.
Referencias
- Marco Tulio Cicerón, De officiis (Sobre los deberes), libro I, 23: “Fundamentum autem est iustitiae fides”, seguida de su explicación como constancia y verdad de lo dicho y convenido. La traducción empleada en el texto es propia.
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, especialmente arts. 4, 9 y 10, texto actualizado.
- Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Normas de Ética Profesional, art. 11.
- Código Penal de la Nación, art. 156, Ley 11.179, texto actualizado.
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, especialmente arts. 11, 12 y 25, texto actualizado.
- Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Laboratorio Fintech y Legaltech, Unidad de Innovación y Transformación Digital, Guía para el uso de Inteligencia Artificial para Abogados, Buenos Aires, julio de 2025.
- Agencia de Acceso a la Información Pública, Guía de recomendaciones para entidades públicas y privadas en materia de transparencia y protección de datos personales para una Inteligencia Artificial responsable, Buenos Aires, 2024.