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Prioridad de paso en Provincia de Buenos Aires: qué cambia con la reforma sobre avenidas

La Legislatura bonaerense sancionó una reforma sobre prioridad de paso. Qué cambia en avenidas, rotondas y cruces, y qué falta verificar sobre su vigencia.

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Automóvil detenido antes de ingresar a una avenida mientras otro vehículo circula por ella

La Legislatura bonaerense sancionó una reforma que incorpora expresamente a las avenidas entre las vías cuya circulación tiene prioridad frente a quienes pretenden ingresar o cruzarlas. El cambio aborda una cuestión que durante años generó controversias: qué ocurre cuando un vehículo llega desde la derecha por una calle y otro circula por una avenida.

El expediente D-541/24-25 registra sanción definitiva el 6 de octubre de 2026, según el seguimiento legislativo consultado. El texto aprobado incorpora el Título IX Ter y el artículo 28 quater a la Ley 13.927. La prioridad desde la derecha se conserva como regla general, con excepciones expresamente enumeradas.1

Estado de la reforma al 11 de octubre de 2026: se encuentra sancionada. Al cierre de esta nota no se ha podido verificar su promulgación y publicación oficial ni establecer su fecha de entrada en vigencia. Los cambios se describen según el texto aprobado consultado.

El cambio principal: detenerse antes de ingresar o cruzar una avenida

El nuevo artículo contempla la circulación por vías de mayor jerarquía —autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y avenidas— como excepción a la prioridad desde la derecha. Además, exige detenerse antes de ingresar o cruzar esas vías.

Por ejemplo: un automovilista avanza por una calle y llega a una avenida desde la derecha de otro vehículo que circula por ella. Cuando la reforma entre en vigencia, deberá detenerse y ceder el paso al vehículo de la avenida, aunque su posición le hubiera dado preferencia bajo la regla general. La señalización y las demás excepciones aplicables deben respetarse en todos los casos.

La consecuencia práctica será especialmente relevante en los cruces sin semáforo: el conductor que pretende atravesar la avenida no podrá fundar su preferencia únicamente en que se aproxima desde la derecha. Antes de iniciar la maniobra deberá comprobar que puede realizarla con seguridad. A su vez, quien circula por la avenida deberá mantener una conducción prudente; la nueva excepción no le concede una inmunidad frente a las consecuencias de sus propias maniobras.

Semiautopista y avenida: ¿cuál es la diferencia?

Una semiautopista es una vía similar a una autopista, pero admite cruces con calles o vías ferroviarias al mismo nivel, sin que esos cruces se resuelvan mediante puentes o túneles. Así la define el artículo 5, inciso s, de la Ley 24.449.2

Una avenida es, habitualmente, una arteria urbana principal, con intersecciones, semáforos y acceso a inmuebles. No se convierte en semiautopista por ser ancha, tener varios carriles o contar con un separador central: debe atenderse a su configuración y clasificación vial. La distinción importa porque la ley nacional menciona expresamente a las semiautopistas como excepción a la prioridad desde la derecha, mientras que la reforma bonaerense sancionada incorpora también a las avenidas.

Por qué era necesaria una regulación expresa

La controversia se vinculaba con el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la que adhirió la Provincia. Esa disposición menciona las semiautopistas entre las excepciones a la prioridad desde la derecha, pero no incluye expresamente a las avenidas por su mayor jerarquía.2

La Suprema Corte bonaerense sostuvo, por mayoría, que circular por una avenida no bastaba para desplazar esa prioridad. El criterio se refleja en los precedentes Rearte, Canales Riesco y Flamenco. Hubo posiciones disidentes que defendieron la preferencia de las avenidas mediante una interpretación integral de las normas de seguridad vial.3

En Flamenco, resuelto el 30 de mayo de 2018, la Corte mantuvo por mayoría la solución favorable al automovilista que ingresaba desde la derecha frente al motociclista que circulaba por la avenida. La decisión atendió también a la dinámica acreditada del accidente. El juez Negri sostuvo una posición disidente favorable a la prioridad de la avenida, mientras que el juez Genoud adhirió a la mayoría aunque expresó su desacuerdo con la política legislativa que excluía a las vías de mayor jerarquía de la excepción.3

Este antecedente muestra por qué era importante distinguir la valoración de una solución legislativa de la interpretación del texto vigente. Considerar conveniente que la avenida tuviera prioridad no equivalía a afirmar que esa preferencia ya estuviera expresamente reconocida por la norma aplicable.

La reforma incorpora una respuesta legislativa expresa a ese debate. Su alcance es provincial: no modifica por sí misma el texto de la ley nacional ni las reglas de otras jurisdicciones.

Peatones, rotondas y cruces con tránsito lento

El texto aprobado reúne diez excepciones. Junto con la señalización en contrario, los vehículos ferroviarios y los servicios públicos de urgencia que cumplen sus funciones y realizan las advertencias correspondientes, contempla situaciones cotidianas:1

  • Peatones: debe cederse el paso a quienes crucen o estén por cruzar lícitamente por la senda peatonal o un cruce habilitado.
  • Rotondas: quien ingresa debe ceder el paso a los vehículos que ya circulan dentro.
  • Calles de tierra: quien llega desde ellas debe ceder el paso a quienes circulan por una vía pavimentada.
  • Detención previa: se pierde la prioridad si el conductor detiene completamente la marcha antes de ingresar a la encrucijada y otro vehículo llega en movimiento.
  • Giros: quien gira hacia una vía transversal debe ceder el paso a quienes circulan por ella.
  • Filas con circulación lenta: cuando ambas vías tengan vehículos esperando cruzar, se establece un paso alternado de un vehículo por vez para cada transversal.

También se prevén reglas para zonas rurales y cuestas estrechas. Si concurren varias excepciones, se respeta el orden establecido en el artículo; si ninguna resulta aplicable, subsiste la prioridad desde la derecha.

Dos precisiones merecen atención. La protección del peatón comprende tanto a quien está cruzando como a quien está por hacerlo lícitamente por el sector habilitado. Y la excepción por detención previa exige las circunstancias descriptas en el texto: una detención completa antes de ingresar y la llegada de otro vehículo en movimiento. No debe confundirse esa situación con la mera reducción de velocidad al aproximarse al cruce.

El paso alternado, por su parte, contempla filas de tránsito lento en ambas vías esperando cruzar. No sustituye la regla general en cualquier esquina ni permite desconocer un semáforo o una señal específica. Su utilidad consiste en organizar el avance en la situación de congestión prevista por el artículo.

Sanción y vigencia: una distinción importante

La aprobación legislativa no permite afirmar, por sí sola, que las nuevas reglas ya sean exigibles. Para establecer desde cuándo se aplican debe verificarse la promulgación, la publicación y el régimen de vigencia correspondiente.

El texto aprobado consultado no fija una fecha especial ni condiciona expresamente su aplicación al dictado de una reglamentación. Tampoco corresponde trasladar automáticamente las nuevas prioridades a accidentes anteriores: la regla de conducta debe evaluarse según la normativa vigente cuando ocurrió el hecho.4

La prioridad no reemplaza la obligación de conducir con cuidado

La incorporación de las avenidas como excepción aporta claridad, pero no convierte la preferencia de paso en una autorización para circular sin precaución. Quien tiene prioridad también debe adecuar su velocidad, conservar el dominio del vehículo y atender a las condiciones del tránsito.

Ante un choque, la responsabilidad exige examinar las conductas que contribuyeron a producirlo y las pruebas disponibles. Para profundizar en las reglas generales y su relación con la indemnización, puede consultar nuestro artículo sobre choques con prioridad de paso desde la derecha.

Conclusión

La reforma sancionada brinda una regla expresa para el cruce de avenidas y conserva la prioridad desde la derecha cuando no concurre una excepción. Entiendo que esa precisión puede favorecer la previsibilidad de las maniobras y reducir las diferencias de interpretación que atravesaron la jurisprudencia bonaerense. Para los conductores, conocer de antemano quién debe detenerse y ceder el paso permite anticipar el comportamiento esperado al llegar a una intersección.

Ese objetivo requiere una adecuada difusión de los cambios, junto con señalización clara y educación vial. Una regla puede ser precisa en su redacción y, sin embargo, resultar insuficiente para prevenir accidentes si quienes deben cumplirla la desconocen o continúan actuando según hábitos anteriores. Por eso, la incorporación de las avenidas y las demás situaciones previstas debe traducirse en pautas comprensibles para la circulación cotidiana.

La prioridad de paso organiza el cruce, pero no elimina la obligación de conducir con cuidado ni resuelve automáticamente la responsabilidad por un accidente. Quien circula por una avenida también debe adecuar su velocidad, atender a la visibilidad y conservar el dominio del vehículo. Si ocurre una colisión, habrá que establecer qué conductas contribuyeron a producirla mediante las pruebas disponibles, sin limitar el análisis a quién venía por la derecha o cuál era la vía de mayor jerarquía.

Finalmente, debe mantenerse la distinción entre la reforma sancionada y su efectiva entrada en vigencia, aún no verificada al cierre de esta nota. Para evaluar un siniestro concreto importan tanto el lugar como la fecha del hecho y las normas aplicables en ese momento. El valor de la reforma estará en ofrecer mayor certeza para prevenir conflictos, sin desplazar la prudencia que debe orientar toda conducción.

Notas y referencias

  1. ↩a ↩b Expediente D-541/24-25: texto aprobado y seguimiento legislativo consultados, con sanción definitiva registrada el 6/10/2026. Buscador de leyes y proyectos del Senado bonaerense. La descripción del articulado se basa en ese texto, sin haberse verificado aquí su publicación oficial como norma promulgada.
  2. ↩a ↩b Ley 24.449, arts. 5 inc. s, 39, 41, 50 y 64; Ley bonaerense 13.927.
  3. ↩a ↩b SCBA, C. 118.128, Rearte, 8/4/2015; C. 120.890, Canales Riesco, 18/4/2018; C. 121.006, Flamenco, 30/5/2018.
  4. ↩ Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 5 y 7.