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Blockchain e inteligencia artificial: cuando la IA decide y el código ejecuta

Cómo se combinan blockchain y la inteligencia artificial, qué riesgos jurídicos plantean y quién responde cuando una decisión se ejecuta automáticamente.

18 min de lectura
Balanza de justicia con un cerebro digital y una cadena de bloques que representan la relación entre inteligencia artificial, blockchain y derecho.

La inteligencia artificial puede analizar, recomendar y decidir. Blockchain puede registrar, verificar y ejecutar. Cuando ambas tecnologías actúan juntas, el derecho debe preguntarse quién controla el proceso, cómo se corrigen sus errores y quién responde por sus consecuencias.


Dos tecnologías distintas que comienzan a encontrarse

Durante los últimos años, blockchain y la inteligencia artificial fueron presentadas como dos de las tecnologías con mayor capacidad para transformar la economía y la sociedad. Sin embargo, suelen ser explicadas por separado.

La inteligencia artificial permite procesar grandes cantidades de información, reconocer patrones, realizar predicciones y generar respuestas. Blockchain, por su parte, permite registrar operaciones en una infraestructura distribuida, conservar su trazabilidad y dificultar que sean modificadas unilateralmente.

Una tecnología trabaja principalmente sobre la interpretación de la información. La otra, sobre su registro y circulación.

Dicho de manera sencilla: la inteligencia artificial puede proponer qué hacer; blockchain puede dejar constancia de lo ocurrido y, mediante determinadas aplicaciones, contribuir a ejecutar automáticamente la decisión.

Esta complementariedad abre posibilidades importantes. Pero también plantea una combinación jurídicamente delicada: una inteligencia artificial puede producir una conclusión equivocada y blockchain puede conservarla o ejecutar sus consecuencias con una eficacia difícil de revertir.

La inalterabilidad de un registro no convierte en verdadero aquello que fue registrado. Solo impide —o vuelve especialmente difícil— que sea modificado después.

Qué aporta cada tecnología

Blockchain es una modalidad de tecnología de registro distribuido. La información se incorpora en registros vinculados criptográficamente y compartidos entre distintos participantes de una red. Según su diseño, la validación de las operaciones no depende de una única base de datos central, sino de determinadas reglas de consenso.1

Su utilidad no se limita a las criptomonedas. Puede emplearse para registrar transferencias, representar activos mediante tokens, acreditar determinados acontecimientos, verificar credenciales o ejecutar instrucciones programadas.2

La inteligencia artificial cumple una función diferente. No se limita a conservar información, sino que la procesa para extraer relaciones, clasificar situaciones, producir recomendaciones o seleccionar cursos de acción.

Mientras blockchain se caracteriza por la estabilidad y trazabilidad del registro, muchos sistemas de inteligencia artificial funcionan mediante inferencias probabilísticas. No siempre ofrecen una respuesta necesariamente verdadera, sino aquella que el modelo considera más probable de acuerdo con los datos, parámetros e instrucciones recibidos.

Esta diferencia es fundamental.

Un programa tradicional puede establecer una regla precisa: si se acredita determinado pago, debe liberarse un documento. Un sistema de inteligencia artificial podría afrontar una cuestión menos rígida: analizar documentación, evaluar si existen indicios de fraude o estimar la probabilidad de incumplimiento.

Cuando ambas tecnologías se conectan, una conclusión probabilística puede transformarse en el punto de partida de una consecuencia automática.

Los contratos inteligentes no necesariamente son inteligentes

La expresión smart contract puede inducir a confusión. Un contrato inteligente no es necesariamente un contrato en sentido jurídico ni posee, por sí mismo, inteligencia artificial.

En términos generales, se trata de un programa que ejecuta una instrucción cuando se cumple una condición previamente establecida. Su estructura puede responder a una lógica relativamente sencilla: si ocurre A, ejecutar B.13

Por ejemplo, podría programarse la liberación de un pago cuando un sistema externo confirme que una mercadería fue entregada. El programa no interpreta la conveniencia económica del negocio ni comprende el sentido jurídico de la operación. Se limita a ejecutar la regla incorporada en su código.

La incorporación de inteligencia artificial modifica parcialmente esta situación. La condición ya no tendría que depender exclusivamente de un dato objetivo, como la recepción de un pago o el transcurso de un plazo. También podría surgir de una evaluación algorítmica.

Imaginemos un seguro agrícola en el que un sistema analiza imágenes satelitales, registros climáticos y datos sobre el estado de los cultivos. La inteligencia artificial determina si existió un daño cubierto y un contrato inteligente libera automáticamente la indemnización.

El sistema podría agilizar el procedimiento y reducir costos. Pero si la inteligencia artificial interpreta incorrectamente una imagen, trabaja con información incompleta o aplica un criterio defectuoso, el error dejaría de ser una simple recomendación. Podría producir inmediatamente una consecuencia patrimonial.

El problema de los oráculos

Blockchain puede verificar lo que sucede dentro de su propia red, pero no conoce por sí sola los acontecimientos del mundo exterior. Para incorporar esa información necesita recurrir a los denominados oráculos: mecanismos que suministran datos externos, como el precio de una moneda, la temperatura registrada en una región, la entrega de un producto, el resultado de una competencia o la inscripción de un documento en un registro.13

El contrato inteligente utiliza esa información para determinar si debe ejecutar la instrucción programada. Allí aparece una aparente paradoja. Aunque blockchain suele presentarse como una tecnología capaz de reducir la dependencia de intermediarios, cuando necesita conocer un hecho del mundo real debe volver a confiar en una fuente externa.

La inteligencia artificial también puede formar parte de un oráculo. En lugar de limitarse a comunicar un dato concreto, podría analizar distintas fuentes y producir una conclusión. Por ejemplo, podría examinar imágenes, documentos y registros para determinar si una mercadería fue entregada correctamente o si ocurrió el hecho previsto en un contrato.

Sin embargo, incorporar inteligencia artificial no elimina el problema de la confianza, sino que lo traslada hacia otros aspectos del sistema. Será necesario conocer con qué datos fue entrenado el modelo, quién estableció sus criterios de evaluación, qué margen de error posee y si su conclusión puede ser explicada. También deberá determinarse si existe una persona con capacidad para detener la ejecución y qué mecanismos de corrección estarán disponibles cuando el sistema se equivoque.

El registro puede ser técnicamente íntegro y, al mismo tiempo, contener información falsa, incompleta o jurídicamente irrelevante. Blockchain puede acreditar que cierto dato fue incorporado en un momento determinado y que no fue alterado posteriormente, pero no garantiza por sí sola que ese dato represente correctamente la realidad.

La inmutabilidad no equivale a verdad

Esta distinción probablemente sea uno de los puntos más importantes para el derecho.

Una cadena de bloques puede brindar una evidencia valiosa sobre la existencia, integridad o secuencia temporal de determinados registros. Sin embargo, no reemplaza el análisis de su origen, autenticidad y valor probatorio.

Si una persona carga información equivocada, un sensor funciona defectuosamente o una inteligencia artificial clasifica incorrectamente un acontecimiento, blockchain puede conservar de manera impecable ese error.

La tecnología demostraría que cierta información ingresó al sistema, que no fue alterada y que produjo una determinada operación. Pero todavía sería necesario establecer si la fuente era confiable, si el procedimiento resultaba válido y si la consecuencia ejecutada correspondía jurídicamente.

En materia probatoria, por lo tanto, blockchain no debería ser entendida como una máquina productora de verdades. Puede fortalecer la trazabilidad de una evidencia, pero no suprime la necesidad de valorar su calidad, procedencia y relación con los demás elementos del caso.1

Cuando un error se vuelve difícil de corregir

Los ordenamientos jurídicos están construidos, en buena medida, sobre la posibilidad de revisar decisiones.

Un contrato puede ser interpretado. Una cláusula abusiva puede dejarse sin efecto. Un pago indebido puede ser repetido. Una medida cautelar puede modificarse. Una sentencia puede ser recurrida. Incluso los actos aparentemente definitivos encuentran mecanismos de corrección cuando existen vicios relevantes.

La automatización tecnológica no debería eliminar esas posibilidades.

La situación se vuelve especialmente sensible cuando una inteligencia artificial produce una conclusión y un contrato inteligente la ejecuta sin intervención humana. El sistema puede bloquear un activo, rechazar una operación, transferir fondos o modificar una posición contractual antes de que la persona afectada tenga una oportunidad real de cuestionar la decisión.

La conocida expresión code is law —el código es ley— describe la capacidad práctica del software para imponer una consecuencia. Pero el código no puede ocupar completamente el lugar del derecho.

La programación establece lo que el sistema hará. El derecho determina, entre otras cuestiones, si podía hacerlo, si existió consentimiento válido, si la consecuencia fue proporcionada y quién debe reparar el daño cuando el resultado perjudica ilegítimamente a una persona.

Arbitraje descentralizado: cuando la controversia también se resuelve en la red

Blockchain no solo permite registrar operaciones y ejecutar contratos inteligentes. También ha dado lugar a plataformas destinadas a resolver las controversias surgidas dentro de esos entornos digitales.

Proyectos como Jur, Aragon y Kleros proponen distintos modelos de resolución descentralizada de disputas. Estas plataformas funcionan sobre redes blockchain y permiten que una controversia sea sometida a personas seleccionadas conforme a las reglas incorporadas al sistema. Los participantes examinan la información aportada, emiten su voto y la decisión resultante puede activar automáticamente la ejecución de un contrato inteligente.4

Imaginemos una compraventa realizada mediante blockchain. El comprador sostiene que el producto recibido no coincide con lo ofrecido y solicita que el pago no sea liberado. Como el contrato inteligente no puede valorar por sí solo la calidad del producto, la controversia se remite a uno de estos sistemas. Los participantes seleccionados analizan la documentación y el resultado determina si los fondos deben entregarse al vendedor o restituirse al comprador.

Uno de los casos más conocidos es Kleros, una plataforma de código abierto que utiliza blockchain y colaboración colectiva para resolver controversias. Sus jurados son elegidos mediante un procedimiento codificado y pueden intervenir de manera seudónima, sin conocerse entre sí. Para participar deben depositar determinados tokens y reciben incentivos económicos vinculados con el resultado de la votación.4

El sistema procura orientar el comportamiento de los jurados mediante mecanismos inspirados en la teoría de juegos (estudio matemático de decisiones estratégicas entre distintos participantes). Quienes votan de acuerdo con la decisión mayoritaria pueden recibir una recompensa, mientras que quienes se apartan de ella pueden perder parte de los tokens depositados. La finalidad es incentivar a cada participante para que vote por la solución que considera más probable que sea compartida por los demás.4

Estas plataformas pueden ofrecer rapidez y costos reducidos, especialmente frente a conflictos digitales de escasa cuantía que difícilmente llegarían a los tribunales tradicionales. Sin embargo, también plantean interrogantes jurídicos importantes.

La primera cuestión consiste en determinar si el procedimiento puede ser considerado verdaderamente un arbitraje o si se trata solamente de un mecanismo contractual de resolución de disputas. Para ello será necesario examinar la existencia y validez del acuerdo arbitral, el consentimiento de las partes y las garantías previstas por la legislación aplicable.

También resulta discutible la situación de los jurados. En sistemas como Kleros no necesariamente deben acreditar formación jurídica o conocimientos técnicos específicos. Su identidad puede permanecer desconocida y las partes no cuentan con los mecanismos tradicionales para verificar su independencia e imparcialidad o plantear su recusación.4

A ello se suma la dificultad de determinar qué ley resulta aplicable, dónde debe considerarse dictada la decisión y ante qué tribunal podría solicitarse su revisión. El carácter seudónimo de los participantes también puede dificultar la verificación de su capacidad y la identificación de las personas involucradas.

Debe distinguirse, además, entre la eficacia tecnológica y la eficacia jurídica de la decisión. La plataforma puede conseguir que el resultado se ejecute automáticamente mediante la transferencia de fondos depositados en un contrato inteligente. Pero esa ejecución técnica no convierte necesariamente la decisión en un laudo arbitral reconocido por el ordenamiento jurídico.

La inteligencia artificial podría incorporar una nueva capa a estos sistemas. Podría utilizarse para ordenar la evidencia, traducir documentos, detectar semejanzas con controversias anteriores o recomendar posibles soluciones. Sin embargo, en los modelos estudiados la decisión continúa siendo adoptada por personas seleccionadas como jurados. No corresponde, por lo tanto, confundir el arbitraje descentralizado con una decisión enteramente producida por inteligencia artificial.

Las plataformas descentralizadas pueden constituir una alternativa útil para ciertos conflictos nacidos en entornos digitales. Pero la descentralización no debe confundirse con la ausencia de reglas. Resolver una controversia exige algo más que alcanzar un resultado técnicamente ejecutable: requiere asegurar que las partes comprendieron el procedimiento, pudieron presentar su posición y cuentan con alguna vía para cuestionar una decisión perjudicial.

Datos personales: registrar menos puede ser más seguro

La relación entre blockchain e inteligencia artificial también presenta una tensión importante en materia de protección de datos personales.

Los sistemas de inteligencia artificial necesitan información para entrenarse, evaluar situaciones o generar resultados. Blockchain, en cambio, tiende a conservar registros cuya alteración o eliminación puede resultar técnicamente difícil.

Esa combinación puede entrar en conflicto con principios jurídicos como la finalidad, la proporcionalidad, la calidad de los datos, su actualización y la posibilidad de suprimir información cuando corresponda.5

La dificultad se vuelve evidente si se incorporan datos personales directamente en una cadena de bloques. Una información inexacta podría permanecer registrada aun después de haber sido cuestionada. También podría resultar imposible cumplir materialmente con una solicitud de eliminación.

Por eso, no toda información utilizada por un sistema debería almacenarse dentro de blockchain. En muchos casos puede ser preferible conservar fuera de la cadena los documentos o datos personales y registrar únicamente una huella criptográfica que permita comprobar su integridad.

La inmutabilidad puede ser útil para acreditar que un documento no fue alterado. Pero convertirla en una regla absoluta para cualquier información podría afectar los derechos de las personas.

Identidad digital y decisiones automatizadas

Una aplicación particularmente relevante aparece en la gestión de la identidad digital.

Blockchain puede utilizarse para verificar credenciales sin necesidad de revelar todos los datos de una persona. Alguien podría acreditar que es mayor de edad, que posee una matrícula profesional vigente o que se encuentra autorizado para realizar determinada actividad sin entregar información adicional innecesaria.

La inteligencia artificial podría complementar ese sistema mediante reconocimiento documental, validaciones biométricas o detección de operaciones sospechosas.

La ventaja consiste en mejorar la seguridad y reducir la exposición de datos. El riesgo aparece cuando una inferencia algorítmica determina que una persona no es quien afirma ser, presenta un comportamiento supuestamente fraudulento o no reúne las condiciones para acceder a un servicio.

Si esa clasificación queda incorporada a un registro compartido o provoca un bloqueo automático, el perjuicio puede propagarse entre distintas plataformas.

En esos casos, el sistema debería contar con mecanismos claros de impugnación, corrección y revisión humana. Una persona no puede quedar atrapada indefinidamente dentro de una identidad algorítmica equivocada.

Tokenización e inteligencia artificial

La tokenización permite representar digitalmente determinados activos, valores o derechos mediante tecnologías de registro distribuido. La inteligencia artificial puede intervenir en distintas etapas de ese proceso: analizar riesgos, valorar activos, detectar fraude, verificar documentación o facilitar decisiones de inversión.

En la Argentina, la Comisión Nacional de Valores comenzó a regular durante 2025 la representación digital de ciertos valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido. El régimen fue posteriormente ampliado y, mediante la Resolución General 1150/2026, el entorno regulatorio controlado fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027.6

Este avance no significa que cualquier token equivalga automáticamente al bien que pretende representar.

El derecho incorporado al token depende de la estructura jurídica subyacente, de las condiciones de emisión y de la normativa aplicable. La tecnología puede facilitar la circulación, trazabilidad o custodia de la representación digital, pero no reemplaza el análisis sobre la existencia del activo, la legitimidad del emisor ni los derechos concretos del adquirente.7

La inteligencia artificial tampoco resuelve por sí sola esa cuestión. Puede calcular riesgos o estimar valores, pero sus resultados dependerán de los datos y supuestos utilizados.

Un activo mal valuado no se vuelve más valioso por haber sido tokenizado. Y una recomendación de inversión equivocada no se vuelve correcta porque haya sido generada por un sistema avanzado.

¿Quién responde cuando las tecnologías actúan juntas?

Cuando intervienen múltiples participantes, la atribución de responsabilidad puede volverse compleja.

En un mismo sistema podrían participar quien desarrolló el modelo de inteligencia artificial, quien suministró sus datos, el programador del contrato inteligente, el proveedor del oráculo, el operador de la plataforma, el emisor de un activo y la persona que decidió utilizar el resultado.

Frente a un daño, cada uno podría intentar señalar al siguiente eslabón de la cadena.

Sin embargo, la descentralización técnica no debería transformarse en una dispersión de responsabilidad jurídica. La ausencia de un único controlador no significa que no existan sujetos que diseñaron, administraron, promovieron o se beneficiaron con el sistema.

La responsabilidad deberá analizarse según las características de cada caso: las obligaciones asumidas, el grado de control, la previsibilidad del daño, la información suministrada, las medidas de seguridad adoptadas y la posibilidad efectiva de evitar o corregir el resultado.8

También será necesario distinguir entre el error del modelo, la mala calidad de los datos, la programación defectuosa, la falla del oráculo y el uso imprudente de una herramienta que funcionaba dentro de sus límites conocidos.

En conclusión

Blockchain y la inteligencia artificial pueden complementarse de una manera extraordinariamente poderosa.

La inteligencia artificial puede analizar información, detectar patrones y proponer decisiones. Blockchain puede aportar trazabilidad, verificar la integridad de determinados registros y ejecutar instrucciones mediante programas automatizados. Esta combinación puede reducir costos, evitar demoras y facilitar operaciones que antes requerían numerosos intermediarios.

Pero un sistema jurídicamente confiable no debería ser solamente rápido y eficiente. También debe poder explicarse, revisarse y corregirse.

Cuando una decisión algorítmica produce consecuencias relevantes, deben existir mecanismos que permitan conocer qué sistema intervino y con qué finalidad, identificar las fuentes de información utilizadas y conservar evidencia suficiente para reconstruir el proceso. La persona afectada también debería poder impugnar el resultado, corregir datos inexactos y, cuando resulte necesario, suspender una ejecución potencialmente dañosa.

Esto no significa que todos los sistemas deban revelar públicamente su código fuente ni que cada decisión automatizada requiera una revisión humana previa. Significa que la eficiencia tecnológica no puede alcanzarse eliminando toda posibilidad de explicación, corrección y reparación. También debe ser posible determinar quién tenía capacidad para controlar el proceso y atribuir responsabilidad cuando corresponda.

Ninguna de estas tecnologías elimina la necesidad de formular preguntas jurídicas. La inteligencia artificial no convierte una inferencia en certeza. Blockchain no transforma un dato registrado en verdad. Y la combinación de ambas no vuelve legítima una decisión por el solo hecho de que pueda ejecutarse automáticamente.

Por el contrario, cuanto mayor sea la capacidad del sistema para decidir y actuar sin intervención humana, más importante será determinar quién estableció sus reglas, qué datos utilizó, cómo puede detenerse y quién responde cuando produce un daño.

Un sistema sin puerta de salida puede funcionar perfectamente hasta el momento en que comete su primer error importante. Por eso, el verdadero desafío no consiste solamente en lograr que las máquinas puedan actuar por sí solas, sino en evitar que esa autonomía tecnológica se transforme en una zona sin control ni responsables.

La inteligencia artificial puede decidir y blockchain puede conservar o ejecutar la decisión. El derecho debe garantizar que todavía exista una persona capaz de explicarla, revisarla y responder por sus consecuencias.

Notas y referencias

  1. ↩a ↩b ↩c ↩d Mora, Santiago J., “Contratos inteligentes. Sus desafíos para los abogados”, en Camps, Carlos E. y Quadri, Gabriel H. (coords.), Derecho, Innovación y Tecnología. Suplemento Especial, Erreius, Buenos Aires, 2020, pp. 7-21.
  2. García Mexía, Pablo (dir.), Criptoderecho. La regulación de Blockchain, Wolters Kluwer España, Madrid, diciembre de 2018.
  3. ↩a ↩b Mirassou Canseco, Carlos D. y Hadad, Andrés O., “Nuevo paradigma contractual: los smart contracts”, en Bielli, Gastón E.; Mora, Santiago J. y Fernández, Diego (dirs.), #LegalTech II. El Derecho ante la Tecnología, La Ley, Buenos Aires, 2019, pp. 49-61.
  4. ↩a ↩b ↩c ↩d Nava González, Wendolyne y González Martín, Nuria, “Panorama actual de los criptotribunales arbitrales: obstáculos y consideraciones jurídicas”, Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, año 19, n.º 52, 2022, pp. 595-608. DOI: 10.24215/25916386e133.
  5. Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, especialmente arts. 4, 6, 14, 16 y concordantes.
  6. Comisión Nacional de Valores, Resoluciones Generales 1069/2025, 1081/2025, 1087/2025 y 1150/2026. Véanse la Resolución General 1150/2026 y el Título XXII de las Normas de la CNV.
  7. Morales, Sergio Daniel, “Tokenización: reflexiones sobre el marco regulatorio argentino desde un modelo cuantitativo de optimización”, agosto de 2025.
  8. Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente arts. 9, 10, 1710 a 1713, 1716, 1721, 1724, 1725, 1726 y concordantes; Vilaplana, Lucas Matías, Responsabilidad civil por IA agéntica: ¿quién responde por los daños?, Estudio Vilaplana Abogados, 6 de septiembre de 2026, especialmente los apartados «Una aplicación construida sobre una API: ¿quién responde?» y «Conclusión». Disponible en: https://estudiovilaplana.com.ar/2026/09/06/responsabilidad-civil-ia-agentica/.