El Ejecutivo saltea las instancias intermedias y lleva el conflicto directamente al máximo tribunal. Un análisis jurídico de los argumentos presentados y sus posibles consecuencias prácticas para empleadores, trabajadores y sindicatos.
En síntesis
- El 16/4/2026, la Procuración del Tesoro interpuso un recurso extraordinario de per saltum ante la CSJN.
- El objetivo: revertir la cautelar del juez Ojeda que suspendió varios artículos de la Ley 27.802.
- El Gobierno argumenta incompetencia del juez laboral, ausencia de caso y gravedad institucional.
- Solicita además que la mera presentación tenga efecto suspensivo inmediato sobre la cautelar.
El escenario que motivó la presentación
El 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT y suspendió más de 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. El fallo congeló, entre otras cosas, las modificaciones al cálculo de indemnizaciones, las limitaciones al derecho de huelga, el banco de horas, la derogación del teletrabajo y las reformas al régimen sindical.
El Estado Nacional apeló, pero el propio juez concedió el recurso con efecto devolutivo, lo que significa que la cautelar sigue vigente mientras tramita la apelación. Esa decisión —que el Gobierno califica de ilegítima— fue uno de los detonantes del paso siguiente: ir directo a la Corte Suprema de Justicia Nacional.
¿Qué es el per saltum y por qué es tan excepcional?
El recurso extraordinario por salto de instancia, previsto en los artículos 257 bis y ter del CPCCN, permite omitir las instancias intermedias (Cámara, Tribunal Superior) y llevar el caso directamente ante la Corte Suprema. Es una herramienta procesal de carácter excepcionalísimo, reservada para situaciones donde el trámite normal generaría un daño irreparable de magnitud institucional.
Para que proceda, la ley exige: (i) que sea una causa de competencia federal; (ii) que exista notoria gravedad institucional; (iii) que se requiera una resolución pronta; y (iv) que sea el único remedio eficaz disponible.
Los agravios del Gobierno
Algunos de los agravios mas relevantes planteados por el gobierno son:
1. Incompetencia del juez laboral. El argumento central es que el Estado Nacional tiene garantía constitucional de litigar ante la jurisdicción federal (art. 116 CN). Los juzgados nacionales del trabajo —con sede en la CABA— no son tribunales federales. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 ya había hecho lugar a la inhibitoria, reclamando la causa. Para el Gobierno, entonces, la cautelar fue dictada por un juez sin jurisdicción válida.
2. Ausencia de caso o controversia. La CGT cuestionó más de 80 artículos de la ley sin identificar un solo acto concreto de aplicación que le hubiese causado un perjuicio determinado. El Gobierno sostiene que esto convierte la acción en una consulta abstracta, incompatible con el sistema de control de constitucionalidad argentino, que es difuso e inter partes no erga omnes –frente a todos-.
3. Alcance contralegislativo de la cautelar. Siguiendo la doctrina del fallo Thomas, el el Gobierno afirma que: ningún juez argentino tiene facultad para suspender una ley del Congreso con alcance general. Hacerlo equivale a ejercer una potestad “contralegislativa” que la Constitución no le confiere a ningún tribunal, distorsionando el modelo difuso de control constitucional.
4. Arbitrariedad y fallo extra petita. También el Gobierno señala que, el juez suspendió artículos que la propia CGT no había incluido en su petición cautelar (arts. 3, 25, 44, 53, 55, 59 a 77, 107 y 208), y que respecto de otros —como el art. 34— reconoció efectos positivos o neutros y aun así los suspendió. Esto denota, según el escrito, una decisión irreflexiva y dogmática.
El efecto suspensivo automático
Quizás el aspecto más relevante desde el punto de vista práctico es el pedido de que la mera presentación del per saltum tenga efecto suspensivo sobre la cautelar. El Gobierno cita jurisprudencia de la propia Corte para sostener que los recursos de apelación —y el per saltum es uno— proceden en efecto suspensivo salvo disposición en contrario.
En este sentido, el artículo 257 ter del Código de Procedimiento Nacional en lo Civil y Comercial -aplicable a estos casos-, dispone que la resolución por la cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Si la Corte admitiera este argumento, la Ley 27.802 volvería a estar plenamente vigente de inmediato, incluso antes de que el máximo tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso. Eso convertiría a este planteo en una herramienta de altísimo impacto práctico para empleadores y trabajadores por igual.
Posibles implicancias de una resolución de la corte
Conclusión
Independientemente de la posición que se tenga sobre el contenido de la reforma laboral, la presentación del Gobierno plantea una cuestión de derecho procesal constitucional de primer orden: ¿puede un juez de primera instancia —con competencia cuestionada— suspender con alcance nacional una ley del Congreso?
La respuesta de la Corte a ese interrogante trascenderá largamente este caso. Si el máximo tribunal admite el recurso y aplica la doctrina Thomas, estará reafirmando los límites del control judicial de constitucionalidad en Argentina. Si lo rechaza, la disputa regresa a los tribunales intermedios con todos los tiempos que eso implica.
En cualquier caso, el escenario actual genera una situación de inseguridad jurídica significativa para todas las partes de una relación laboral. Desde el estudio, seguiremos de cerca la evolución del expediente y actualizaremos este análisis ante cada novedad relevante.