La CGT demandó al Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral. Pero el primer gran debate no es sobre el fondo del asunto, sino sobre quién tiene derecho a juzgarlo.
¿Qué pasó?
El pasado 10 de abril de 2026, la Jueza Federal Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, resolvió -en el marco del Expediente Nro. 12002/2026- una cuestión de competencia que intenta definir el rumbo procesal de uno de los casos laborales más trascendentes de los últimos años.
La Confederación General del Trabajo (CGT) había presentado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional radicada ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, cuestionando decenas de artículos de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. Entre ellos, normas que modifican el contrato de trabajo, el régimen sindical, las convenciones colectivas, el teletrabajo y la jornada laboral, entre otros institutos centrales del derecho del trabajo.
Frente a eso, el Ministerio de Capital Humano planteó una inhibitoria: un mecanismo procesal por el cual un tribunal le pide a otro que deje de intervenir porque el caso le corresponde a él.
El argumento central: ¿es esto laboral o administrativo?
Aquí está el nudo del asunto. El Estado argumentó —y la jueza lo aceptó— que cuando la demandada es el Poder Ejecutivo Nacional, el caso deja de pertenecer al fuero laboral y pasa a la órbita del fuero Contencioso Administrativo Federal.
No se trata de un conflicto entre un trabajador y su empleador. La CGT no reclama por un despido ni por el pago de una indemnización. Lo que plantea es la validez constitucional de una ley, dirigida contra el Estado como autor de esa norma. Eso, según la resolución, es materia de derecho público administrativo, no de derecho laboral.
La propia Ley 27.802 (art. 79) reforzó esta lectura al establecer expresamente que cuando el Estado Nacional sea parte en causas laborales, la competencia es exclusiva del fuero Contencioso Administrativo Federal, prohibiendo al fuero del trabajo expedirse al respecto.
La jueza apoyó su decisión en una doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente a partir de los fallos “Nisman”, “Sapienza” y “Levinas”, que establecieron que los tribunales nacionales ordinarios de la Capital Federal no pueden equipararse a los tribunales federales para resolver conflictos de competencia donde el Estado sea parte. El fuero laboral, en ese esquema, quedaría excluido.
¿Qué resolvió concretamente la jueza?
Hizo lugar a la inhibitoria y declaró la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en la causa “CGT c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Declarativa” (Expte. CNT N° 10308/2026). Ordenó comunicar lo resuelto al Juzgado del Trabajo N° 63 para que remita el expediente, y en caso de resistencia, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dirima la contienda.
¿Por qué importa esto?
El cambio de fuero no es un trámite menor. Implica que la impugnación constitucional de la reforma laboral más ambiciosa de las últimas décadas será analizada por jueces especializados en derecho público y en la relación entre el Estado y los ciudadanos, y no por jueces con formación específica en derecho del trabajo.
Para quienes defienden a los trabajadores, esto representa un primer revés procesal significativo. El campo de batalla cambió antes de que empezara la pelea de fondo.
¿Puede revertirse? Los argumentos que podría esgrimir la CGT
La resolución aún no está firme. Si el Juzgado del Trabajo N° 63 no acepta remitir el expediente —lo que es perfectamente posible—, la contienda de competencia deberá ser dirimida por una instancia superior común a ambos. Y ahí la CGT tiene argumentos para dar pelea. Estos son los principales:
1. La materia es laboral, no administrativa, independientemente de quién sea la demandada
El objeto de la acción es la inconstitucionalidad de normas que regulan exclusivamente relaciones de trabajo: el contrato laboral, los convenios colectivos, el régimen sindical, la jornada. La naturaleza jurídica de esas normas no cambia por el hecho de que el Estado sea quien las dictó. El fuero laboral existe precisamente para interpretar ese tipo de disposiciones con la especificidad que requieren, aplicando el principio protectorio y los estándares del derecho internacional del trabajo.
2. El artículo 79 de la LML es, él mismo, uno de los artículos impugnados
Este es quizás el argumento más poderoso y el más paradójico de todo el caso. La CGT cuestionó expresamente la constitucionalidad del art. 79 de la Ley 27.802, que es precisamente la norma en la que se apoya la inhibitoria para desplazar la competencia al fuero contencioso administrativo. Aplicar esa norma para resolver la competencia implica, en la práctica, darla por válida antes de que se discuta si lo es. Se estaría prejuzgando sobre el fondo para determinar la forma, lo que constituye un razonamiento circular difícil de sostener.
3. El acceso a la justicia laboral como derecho fundamental
La Constitución Nacional (art. 14 bis) y los tratados internacionales incorporados a ella —especialmente los Convenios de la OIT y la Convención Americana de Derechos Humanos— garantizan el acceso a una tutela judicial efectiva en materia laboral. Desplazar a los trabajadores y sus organizaciones hacia un fuero ajeno a su especialidad puede interpretarse como una restricción a ese acceso, máxime cuando la propia norma que lo ordena está siendo cuestionada por inconstitucional.
4. La doctrina de la Corte no es unívoca en este punto
Si bien la jueza cita los fallos “Nisman”, “Sapienza” y “Levinas”, esa jurisprudencia se desarrolló principalmente en contextos distintos al de una acción declarativa promovida por un sindicato para defender derechos colectivos de los trabajadores. La CGT podría argumentar que extrapolar esa doctrina a este caso implica una aplicación analógica que no se ajusta a las particularidades del conflicto colectivo laboral, una categoría que tiene su propio estatuto constitucional y convencional.
5. El principio de especialidad del fuero
Los juzgados nacionales del trabajo fueron creados con un propósito específico: resolver los conflictos derivados del mundo laboral con las herramientas interpretativas propias de esa rama del derecho. Cuando se trata de evaluar si una reforma legislativa afecta derechos laborales de raigambre constitucional, el fuero del trabajo no solo tiene competencia —tiene la obligación funcional de intervenir. Privarlos de esa facultad desnaturaliza su razón de ser.
En síntesis: el debate recién empieza
Lo que esta resolución deja en claro es que la batalla judicial contra la Ley de Modernización Laboral será larga y compleja, incluso antes de que un tribunal analice si sus artículos son o no constitucionales. La CGT tiene herramientas procesales y argumentos jurídicos sólidos para cuestionar este fallo en instancias superiores. Si logra revertirlo, el expediente seguiría en el Juzgado del Trabajo N° 63 y la causa se sustanciaría ante jueces especializados en la materia. Pero el camino no es corto ni sencillo, pudiendo este conflicto de competencia llegar hasta la Corte Suprema de Justicia Nacional, antes de que el caso siga avanzando.
Lo que está en juego no es menor: la validez de una reforma que modificó el núcleo del derecho laboral argentino, y el derecho de los trabajadores a que esa discusión se dé ante quienes mejor conocen su especialidad.